La presente ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de atención primaria de salud municipal. Para acceder a la bonificación los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente.

    Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de Ley 21647
Art. 40 Nº 2 a), b) y c)
D.O. 23.12.2023
11.300 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2023, se contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 1.800 y 3.300 cupos respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
    Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en los plazos y forma que fije el reglamento. Una vez concluido el período de postulación, los consultorios de Atención Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los Servicios de Salud respectivos, y éstos las enviarán a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios y las beneficiarias de los cupos correspondientes a un año.
    En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionará conforme a los siguientes criterios: en primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, y finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.
    La resolución a que se refiere el inciso segundo, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplan los requisitos. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios y beneficiarias de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.
    Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales la remitirá, mediante los mecanismos que defina el reglamento, a cada uno de los Servicios de Salud y éstos la difundirán de inmediato a través de un medio de general acceso a los consultorios de Atención Primaria de Salud. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, cada consultorio deberá notificar personalmente del resultado del proceso de postulación, por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario o funcionaria tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico, a cada uno de los funcionarios que participaron del mismo.
    Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios y beneficiarias de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquella.