La presente ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de atención primaria de salud municipal. Para acceder a la bonificación los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente.

    Artículo 15.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley, y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y el incremento, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.
    Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto al inciso primero del artículo 3°.
    El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.