Artículo 6°.- El reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad.
Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley. Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.
En el caso de las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el Ley 21647
Art. 41 Nº 3
D.O. 23.12.202331 de diciembre de 2025, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.
Art. 41 Nº 3
D.O. 23.12.202331 de diciembre de 2025, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el primer día del quinto mes siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.