La presente Ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud, que cumplan los requisitos de edad de jubilación y que presenten la renuncia voluntaria en los plazos que en ella se establecen. Los funcionarios y funcionarias podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, postulando en su respectiva institución empleadora y comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. La bonificación consiste en un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, prestado en alguno de los organismos de salud que son de los beneficiados con la ley.

    Artículo 7°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el o la funcionaria y deberá hacerse a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.