La presente Ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud, que cumplan los requisitos de edad de jubilación y que presenten la renuncia voluntaria en los plazos que en ella se establecen. Los funcionarios y funcionarias podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, postulando en su respectiva institución empleadora y comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. La bonificación consiste en un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, prestado en alguno de los organismos de salud que son de los beneficiados con la ley.

    Artículo 14.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N°20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N°5, y 3° de la ley N°20.305.
    El bono establecido en la ley N°20.305 es compatible con los beneficios establecidos en esta ley.