La presente Ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud, que cumplan los requisitos de edad de jubilación y que presenten la renuncia voluntaria en los plazos que en ella se establecen. Los funcionarios y funcionarias podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, postulando en su respectiva institución empleadora y comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. La bonificación consiste en un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, prestado en alguno de los organismos de salud que son de los beneficiados con la ley.

    Artículo 16.- El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados en esta ley. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento de los mencionados en el artículo 1° deberá renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos.
    Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
    Los beneficios contemplados en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiese percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados y beneficiadas por esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.
    Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al funcionario o funcionaria, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador.