Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 1, de 2015, del Ministerio de Salud, que modifica el DS N° 466/84, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados; el DS N° 405/83, Reglamento de Productos Psicotrópicos y el DS N° 3/2010, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, en la forma que a continuación se indica:
1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo transitorio:
"Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, la norma contenida en el inciso 4° del artículo 38 del DS N° 466/84, introducido por el numeral 17 del artículo 1° del decreto supremo N° 1, de 2015, la que entrará en vigencia el día 30 de junio de 2017".