Artículo 1º. Los equipos terminales distribuidos comercialmente en el país para servicio público telefónico móvil y de transmisión de datos móviles, sea por las respectivas concesionarias o por fabricantes o importadores, deberán soportar todas las bandas de frecuencia comercialmente en uso dentro del territorio nacional para, a lo menos, una de las distintas tecnologías desplegadas a la fecha de dicha comercialización.
Adicionalmente, para ser publicitados y comercializados como equipos compatibles con cada una de las distintas tecnologías desplegadas en el país, tales equipos deberán soportar todas las bandas de frecuencia comercialmente en uso dentro del territorio nacional por cada una de dicha o dichas tecnologías.
Para lo anterior, se entenderá que las bandas utilizadas según tecnología, corresponderán a aquellas individualizadas en el Anexo I de esta norma, parte integrante de la misma, y el cual deberá ser modificado por resolución de esta Subsecretaría cada vez que se incorporen nuevas bandas de uso comercial en el país.
Asimismo, existirá un Protocolo Básico de Homologación de cada modelo de los distintos equipos terminales, contenido en el Anexo II de la presente resolución, y también parte integrante de la misma, descriptivo del procedimiento conducente a controlar, entre otros aspectos, el cumplimiento por dichos equipos de la exigencia antes establecida, y sin cuya verificación en los términos y condiciones ahí fijados, aquéllos no podrán ser comercializados en el país. Sólo una vez verificada la correspondencia de aquellos equipos con el modelo homologado, según previene el artículo 3º de la presente norma, aquéllos podrán ingresar al circuito de distribución comercial correspondiente.
Las Resolución 133 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.01.2021concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados, a cuyos efectos cada modelo de los distintos equipos terminales deberá someterse al procedimiento que al efecto se establezca en el protocolo Básico de Homologación a que se refiere el inciso precedente, el cual también aplicará a efectos de poder ingresar los equipos terminales al circuito de distribución comercial.
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Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.01.2021concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados, a cuyos efectos cada modelo de los distintos equipos terminales deberá someterse al procedimiento que al efecto se establezca en el protocolo Básico de Homologación a que se refiere el inciso precedente, el cual también aplicará a efectos de poder ingresar los equipos terminales al circuito de distribución comercial.