Artículo 3º. El procedimiento de homologación exitoso tendrá como resultado la "certificación", esto es, la obtención de un certificado emitido por una empresa certificadora que acreditará la homologación del correspondiente modelo de equipo, individualizándolo según los datos establecidos en el numeral 4. del Anexo II, que permitan identificar claramente dicho modelo y sus características. Posteriormente, sea al momento del ingreso de los equipos al territorio nacional, o bien, en cualquiera otra oportunidad anterior a su disposición en puntos de venta, y en base a dicha certificación, las empresas certificadoras validarán los equipos correspondientes al modelo previamente homologado. Para lo anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones fijará un formato único que contenga la estructura en que los fabricantes entregarán la información de los IMEI de los terminales a validar por las empresas certificadoras. Asimismo, para efectos de la validación aquí señalada, los fabricantes deberán poner a disposición de las empresas certificadoras la información necesaria para que estas últimas puedan verificar aspectos tales como versión de hardware, versión de software, características de red, o bien, los códigos de ingeniería que permitan tal verificación.
    La Subsecretaría podrá aceptar las certificaciones de otras Administraciones de Telecomunicaciones con las cuales se haya suscrito un acuerdo de reciprocidad al respecto.
    Para efectos de la presente resolución se entenderá por "modelo" aquel dispositivo sometido a homologación, identificado en base a sus características de modelo técnico y sus correspondientes versiones de software, según lo establecido en el Anexo II en "Información del dispositivo", respecto del cual se validarán los equipos a comercializar.
    Las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles sólo habilitarán en sus respectivas redes equipos terminales móviles cuyos correspondientes modelos hayan cumplido con el procedimiento de homologación, salvo aquellos que se encuentren temporalmente en el país operando en modalidad de roaming internacional, así como aquellosResolución 2350 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 01.12.2017
que se registren en su red, durante el periodo de gracia de 30 días corridos según procedimiento establecido en artículo 3° bis.
    Para efectos de lo anterior, se deberá conformar y mantener actualizada una base de datos única y centralizada con la informaciónResolución 568 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. N° 1, 1.1.
D.O. 08.04.2024
del o los números IMEIs de cada uno de los equipos que hayan sido validados de conformidad al inciso primero del presente artículo, y a la cual consultarán las referidas concesionarias cada vez que un equipo terminal inicie su proceso de registro en sus redes. En Resolución 1179 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 30.06.2017
ella deberán también incorporarse el IMEI, IMSI y el MSISDN de todos aquellos equipos terminales de servicio público telefónico y/o de transmisión de datos móviles que hayan registrado llamadas, mensajes de texto u otro tipo de comunicaciones, sean de entrada o salida, hacia o desde las redes de las señaladas concesionarias, durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de las exigencias de comercialización aquí previstas, o bien, aquel máximo de tiempo de que dispongan información de tráfico. En este último caso, deberán arbitrar un procedimiento en cuya virtud los equipos terminales de los usuarios que no hubieren traficado en el período señalado por éstas, pero sí en un período anterior, puedan ser registrados en la base, acreditando su adquisición previa a la entrada en vigor de esta norma y/o el haber cursado tráfico antes del período de tiempo registrado por la concesionaria, antecedentes que deberán quedar a disposición de la Subsecretaría. De no disponerse de información sobre el IMSI o MSISDN de algún equipo, la concesionaria deberá acreditar que aquél ha cursado tráfico en sus redes de alguna de las formas recién indicadas. Dicha Resolución 947 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero
D.O. 25.05.2018
base de datos, a la cual siempre tendrá acceso directo y en tiempo real la Subsecretaría, estará a cargo y será administrada por terceros independientes de cada una de las concesionarias, designados por aquéllas para tal efecto. Dicho acceso se traducirá en una vista completa a la base de datos, con facilidades para ver y exportar la información, a través de una conexión segura, así como reportería sin restricciones de periodos de tiempo, con facilidades de búsqueda y formatos que permitan exportación de datos.
    Esta base de datos centralizada deberá contemplar, al menos, la siguiente información respecto de cada equipo terminal:

a)  Tipo de dispositivo: Teléfono, Modem, otro (especificar)
b)  Marca
c)  Modelo Técnico
d)  Modelo Comercial
e)  Versión de Hardware
f)  Tipo de Sistema Operativo
g)  Versión de Sistema Operativo
h)  Versión de Software de personalización del fabricante
i)  Versión de Software de personalización de la concesionaria
j)  Empresa solicitante de la homologación.Resolución 271 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO N° 4
D.O. 02.03.2017
k)  Inscripción Administrativa: Sí/No
l)  Empresa Certificadora que realiza la homologación.
m)  Fecha de homologación
o)  Clasificación de la Homologación, entendiéndose por tal el código representativo de aquella característica del terminal que permita la utilización del mismo de modo transversal en todas las redes del país, según la tecnología y equipo respectivos, y el cual corresponderá a: 2)  soporte sólo 2G; 3)  soporte sólo 3G; 4)  soporte sólo 4G; 32)  soporte 3G e inferiores; 432)  soporte 4G e inferiores; 43)  soporte 4G y 3G, sin soporte de 2G; 42)  soporte 4G y 2G, sin soporte de 3G; 000) No soporta todas las bandas para ninguna tecnología, aplicable únicamente para homologación administrativaResolución 271 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO N° 5
D.O. 02.03.2017
. Podrán definirse otros códigos en el futuro en la medida que ingresen al país nuevas tecnologías.
p)  Estado cumplimiento APTO SAE: Sí/No
q)  Fecha de inscripción en la base de datos
r)  Nombre empresa certificadora que inscribe en la base de datos.
s)  Dispone Resolución 133 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 28.01.2021
de Servicio de Radiodifusión: SI/NO/NA (Sin Información).
t) Número de Serie: (N°/Sin información) Resolución 568 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. N° 1, 1.3.
D.O. 08.04.2024
(Sin información: solo válido para inscripción administrativa).
u) Cantidad de IMEI del dispositivo.

    La base de Resolución 568 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. N° 1, 1.4.
D.O. 08.04.2024
datos centralizada deberá contener todos los IMEIs de cada equipo, debiendo éstos quedar asociados para consultas y gestiones posteriores. Por su parte, cada IMEI deberá tener una longitud de 15 dígitos, y características tales que cumplan con los requisitos técnicos de los equipos de red denominados EIRs, en el entendido que los IMEIs ahí registrados deberán corresponder unívocamente a los IMEIs de la base de datos centralizada. Así, para ingresar a la base de datos centralizada, el (los) IMEI(s) deberá cumplir con la siguiente estructura: 8 dígitos de TAC (Type Allocation Code), 6 dígitos de SNR (Serial Number) y 1 dígito verificador. Los dígitos de TAC deben corresponder al fabricante y al modelo del equipo terminal. Toda la información comprendida en el presente inciso debe ser verificada por la empresa certificadora de conformidad a la información emitida por la GSMA (la Asociación GSM) y a la fórmula de la especificación técnica del 3GPP TS 23.003 V18.0.0, o la que la reemplace, según corresponda.
    Asimismo, las concesionarias, en sus páginas web,Resolución 2672 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO
D.O. 27.12.2018
deberán poner a disposición de los usuarios un mecanismo de búsqueda simple, preciso, de fácil acceso y ubicado en un lugar destacado, que permita que aquéllos, ingresando el IMEI de su equipo terminal, verifiquen el estado de dicho equipo, de conformidad al detalle que mediante oficio informe la Subsecretaría. Dicho mecanismo de búsqueda deberá además informar el estadoResolución 568 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. N° 1, 1.5.
D.O. 08.04.2024
de bloqueo, o no, de cada uno de los IMEIs registrados como asociados al equipo, de conformidad a lo dispuesto en la resolución Nº 1.068, de 2013, el o los motivos del bloqueo, y la o las fechas de inicio de los mismos, según el detalle del oficio antes citado.
    A fin de asegurar el bloqueo efectivo Resolución 568 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. N° 1, 1.6.
D.O. 08.04.2024
de todos los IMEI asociados a un dispositivo, adicionalmente, el sistema centralizado deberá poner a disposición un servicio de información del tipo "web service", que permitirá la consulta de un IMEI, y responderá con la lista de todos los IMEIs registrados pertenecientes al equipo terminal del IMEI consultado. A este servicio únicamente tendrán acceso la Subsecretaría y las concesionarias de servicio público móvil. Dicha consulta se debe dimensionar para asegurar una adecuada respuesta en línea, usando para ello los antecedentes históricos de bloqueos.