Artículo 8º. En el caso de los terminales que sean ingresados al país por personas naturales para su uso personal, será responsabilidad de estas últimas, al momento de su adquisición, la verificación de las características técnicas del equipo en relación al cumplimiento del soporte de bandas señaladas en el Anexo I Resolución 133 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 3 y N° 4
D.O. 28.01.2021
y la funcionalidad del servicio de radiodifusión. El soporte de las bandas del terminal deberá acreditarse documentalmente ante alguna de las empresas certificadoras, las que, a su vez, deberán realizar una validación documental de los datos del equipo. Cumplido lo anterior, será la misma empresa certificadora la que deberá incorporar a la base de datos centralizada, los datos correspondientes a dicho terminal, precisando que se trata de una Inscripción Administrativa, de conformidad a lo previsto en la letra k) del artículo 3º de la presente resolución. Para estos casos de Inscripción Administrativa, y respecto de la funcionalidad de radiodifusión, se deberá incorporar en el campo respectivo de la base de datos centralizada el valor NA (sin información), conforme a lo previsto en la letra s) del artículo 3º de la presente resolución.
    La validación documental e Inscripción Administrativa del equipo no irrogará costo alguno a los usuarios requirentes de ella, siempre y cuando aquélla no supere la cantidad de un equipo terminal al año por persona natural. Con todo, cada empresa certificadora sólo estará obligada a esta validación documental e Inscripción Administrativa de equipos, en forma gratuita, con un límite máximo anual de un 2% del total anual de los ingresos a la base de datos centralizada por empresa certificadora.
    Para efectos de este artículo y de lo previsto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, la empresaResolución 271 EXENTA,
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Art. SEGUNDO N° 7
D.O. 02.03.2017
certificadora deberá recabar la autorización por escrito de la persona natural que requiere la validación e Inscripción Administrativa de su equipo, en lo concerniente al almacenamiento y tratamiento de aquellos datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo dicho procedimiento y la aplicación de la presente norma. La autorización anterior deberá constar de manera expresa en la solicitud, formulario o requerimiento de este tipo de homologación, conjuntamente con la identificación de la persona natural correspondiente, debiendo comprobarse siempre en el respectivo proceso, sea éste presencial o remoto, la correspondencia entre el IMEI impreso en el equipo y el IMEI obtenido por configuración, la circunstancia de haberse adquirido el equipo en el extranjero o, a lo menos, la estadía de su titular en el extranjero y las características del equipo en base al respectivo manual o ficha técnica en que conste el soporte de las bandas de frecuencia. Cada solicitud Inscripción Administrativa podrá referirse a un solo equipo terminal.
    Por su parte, para proceder a la inscripción en la base de datos de los equipos señalados en el artículo anterior, las empresas certificadoras también deberán recabar la autorización indicada precedentemente en caso que el solicitante sea una persona natural. Asimismo, y junto con la identificación de la persona natural o jurídica que solicita la inscripción y la fecha de esta última, deberá identificarse el tipo de dispositivo, la marca, el modelo técnico, el IMEI y las respectivas facturas, órdenes de compra u otros documentos que den cuenta de su adquisición, internamiento o fabricación.
    Este proceso podrá también ser presencial o remoto.
    Con todo, y con motResolución 947 EXENTA,
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Art. tercero
D.O. 25.05.2018
ivo de la comercialización de Sim Cards para ser utilizadas en los equipos terminales móviles comprendidos en esta disposición, las respectivas concesionarias estarán obligadas a ejecutar la correspondiente inscripción administrativa, en los mismos términos dispuestos por esta resolución, lo cual deberán ejecutar a través de una empresa certificadora en caso de no estar constituidos como tal.