FIJA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS EQUIPOS TERMINALES UTILIZADOS EN LAS REDES MÓVILES

    Santiago, 13 de junio de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue.
    Núm. 1.463 exenta.

    Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La Ley Nº 20.471, que Crea el Organismo Administrador de Portabilidad Numérica;
d)  El decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;
e)  La resolución exenta Nº 1.068, de 02.04.2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Regula el Bloqueo de Equipos Terminales Móviles de Servicios de Telecomunicaciones en Situaciones Especiales;
f)  La resolución exenta Nº 1.683, de 10.05.2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica que Regula la Habilitación de los Equipos Terminales Utilizados en las Redes Móviles; y,
g)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

a)  Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
b)  Que, en virtud de lo señalado en el artículo 19º, letra a), del decreto señalado en la letra d)  de los Vistos, corresponde a esta Subsecretaría la dictación de normativa técnica que establezca las obligaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos, de modo de impedir que las configuraciones técnicas ejecutadas en equipos terminales restrinjan la utilización de los mismos sólo a la red de la concesionaria proveedora del servicio;
c)  Que, habida cuenta de la necesidad de compatibilizar los equipos terminales móviles con las bandas atribuidas y destinadas a la provisión de servicios públicos cuyo atributo principal es la movilidad, ahora resulta procedente fijar las especificaciones técnicas mínimas conducentes a que los equipos terminales gocen de la capacidad de operar en todas aquellas bandas comercialmente disponibles para la tecnología correspondiente y, al mismo tiempo, que los usuarios adopten una decisión informada al momento de elegir un equipo terminal;
d)  Que, lo anterior no sólo se compadece con las iniciativas facilitadoras de la portabilidad numérica impulsadas por esta Subsecretaría, reduciendo barreras o restricciones de salida que pudieran afectar a los usuarios en el ejercicio del derecho de portar su número desde una compañía móvil a otra, sino que también fomentará un uso más intensivo y eficiente de las distintas bandas de frecuencia comercialmente disponibles; y, en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Fíjese la siguiente Norma Técnica que establece características técnicas mínimas que deberán cumplir los terminales móviles comercializados en el país para servicios públicos de telecomunicaciones:

    Artículo 1º. Los equipos terminales distribuidos comercialmente en el país para servicio público telefónico móvil y de transmisión de datos móviles, sea por las respectivas concesionarias o por fabricantes o importadores, deberán soportar todas las bandas de frecuencia comercialmente en uso dentro del territorio nacional para, a lo menos, una de las distintas tecnologías desplegadas a la fecha de dicha comercialización.
    Adicionalmente, para ser publicitados y comercializados como equipos compatibles con cada una de las distintas tecnologías desplegadas en el país, tales equipos deberán soportar todas las bandas de frecuencia comercialmente en uso dentro del territorio nacional por cada una de dicha o dichas tecnologías.
    Para lo anterior, se entenderá que las bandas utilizadas según tecnología, corresponderán a aquellas individualizadas en el Anexo I de esta norma, parte integrante de la misma, y el cual deberá ser modificado por resolución de esta Subsecretaría cada vez que se incorporen nuevas bandas de uso comercial en el país.
    Asimismo, existirá un Protocolo Básico de Homologación de cada modelo de los distintos equipos terminales, contenido en el Anexo II de la presente resolución, y también parte integrante de la misma, descriptivo del procedimiento conducente a controlar, entre otros aspectos, el cumplimiento por dichos equipos de la exigencia antes establecida, y sin cuya verificación en los términos y condiciones ahí fijados, aquéllos no podrán ser comercializados en el país. Sólo una vez verificada la correspondencia de aquellos equipos con el modelo homologado, según previene el artículo 3º de la presente norma, aquéllos podrán ingresar al circuito de distribución comercial correspondiente.
    Las Resolución 133 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.01.2021
concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados, a cuyos efectos cada modelo de los distintos equipos terminales deberá someterse al procedimiento que al efecto se establezca en el protocolo Básico de Homologación a que se refiere el inciso precedente, el cual también aplicará a efectos de poder ingresar los equipos terminales al circuito de distribución comercial.





    Artículo 2º. Para efectos de lo previsto en el inciso primero delResolución 2672 EXENTA,
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Art. PRIMERO
D.O. 27.12.2018
artículo anterior y una vez verificado el procedimiento de homologación referido en su inciso final, los equipos correspondientes al modelo homologado deberán ostentar un sello distintivo ubicado en forma visible en la parte exterior frontal o alguna de las superficies exteriores laterales de su caja, envoltorio o embalaje, el cual identificará las capacidades de éstos para funcionar en redes tales como 2G, 3G, 4G, sean algunas, todas o una combinación de las mismas, así como aquellas otras tecnologías que se incorporen en el futuro. No podrán comercializarse, ni exponerse para su venta al público en general, equipos terminales sin la adhesión del correspondiente sello. Lo mismo, en relación a los equipos, para todo aquel espacio físico o virtual donde se exhiban o publiciten.
    El sello deberá señalar claramente la tecnología que soporta el respectivo equipo, entendiéndose para tal efecto que, sólo si este último opera efectivamente en todas las bandas de frecuencia en uso en el país para dicha tecnología, el sello puede llevar el símbolo correspondiente a esa tecnología; de lo contrario, esto es, en caso que el equipo no opere en la totalidad de las bandas asociadas a una tecnología determinada, el símbolo correspondiente a esa tecnología deberá estar tarjado. Lo anterior, de conformidad a la gráfica siguiente:Resolución 271 EXENTA,
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D.O. 02.03.2017
   
   

    .

    Los terminales que no permitan el uso en todas las bandas del país para al menos una de las tecnologías desplegadas, no aprobarán la homologación y no podrán ser comercializados.
    Cualquier conducta o medida conducente a generar confusión en los usuarios adquirentesResolución 271 EXENTA,
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Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 02.03.2017
de equipos terminales móviles respecto del verdadero alcance de un sello que presente el símbolo de una o más tecnologías tarjado, en orden a promover en el usuario la errada percepción de que, sin perjuicio de ello, el aparato no tendrá restricciones para operar con las distintas concesionarias, o con las demás concesionarias en caso que el equipo sea comercializado por una de éstas, será considerada una infracción a la presente norma. Lo anterior, independientemente de la forma y/o vías que adopten dichas conductas o medidas, tales como adhesión de logos o leyendas adicionales al sello que induzcan a una inadecuada interpretación del mismo, difusión en canales de venta, en puntos de exhibición o en la publicidad asociada a los terminales.





    Artículo 3º. El procedimiento de homologación exitoso tendrá como resultado la "certificación", esto es, la obtención de un certificado emitido por una empresa certificadora que acreditará la homologación del correspondiente modelo de equipo, individualizándolo según los datos establecidos en el numeral 4. del Anexo II, que permitan identificar claramente dicho modelo y sus características. Posteriormente, sea al momento del ingreso de los equipos al territorio nacional, o bien, en cualquiera otra oportunidad anterior a su disposición en puntos de venta, y en base a dicha certificación, las empresas certificadoras validarán los equipos correspondientes al modelo previamente homologado. Para lo anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones fijará un formato único que contenga la estructura en que los fabricantes entregarán la información de los IMEI de los terminales a validar por las empresas certificadoras. Asimismo, para efectos de la validación aquí señalada, los fabricantes deberán poner a disposición de las empresas certificadoras la información necesaria para que estas últimas puedan verificar aspectos tales como versión de hardware, versión de software, características de red, o bien, los códigos de ingeniería que permitan tal verificación.
    La Subsecretaría podrá aceptar las certificaciones de otras Administraciones de Telecomunicaciones con las cuales se haya suscrito un acuerdo de reciprocidad al respecto.
    Para efectos de la presente resolución se entenderá por "modelo" aquel dispositivo sometido a homologación, identificado en base a sus características de modelo técnico y sus correspondientes versiones de software, según lo establecido en el Anexo II en "Información del dispositivo", respecto del cual se validarán los equipos a comercializar.
    Las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles sólo habilitarán en sus respectivas redes equipos terminales móviles cuyos correspondientes modelos hayan cumplido con el procedimiento de homologación, salvo aquellos que se encuentren temporalmente en el país operando en modalidad de roaming internacional, así como aquellosResolución 2350 EXENTA,
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que se registren en su red, durante el periodo de gracia de 30 días corridos según procedimiento establecido en artículo 3° bis.
    Para efectos de lo anterior, se deberá conformar y mantener actualizada una base de datos única y centralizada con la información del número IMEI de cada uno de los equipos que hayan sido validados de conformidad al inciso primero del presente artículo, y a la cual consultarán las referidas concesionarias cada vez que un equipo terminal inicie su proceso de registro en sus redes. En Resolución 1179 EXENTA,
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Art. ÚNICO
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ella deberán también incorporarse el IMEI, IMSI y el MSISDN de todos aquellos equipos terminales de servicio público telefónico y/o de transmisión de datos móviles que hayan registrado llamadas, mensajes de texto u otro tipo de comunicaciones, sean de entrada o salida, hacia o desde las redes de las señaladas concesionarias, durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de las exigencias de comercialización aquí previstas, o bien, aquel máximo de tiempo de que dispongan información de tráfico. En este último caso, deberán arbitrar un procedimiento en cuya virtud los equipos terminales de los usuarios que no hubieren traficado en el período señalado por éstas, pero sí en un período anterior, puedan ser registrados en la base, acreditando su adquisición previa a la entrada en vigor de esta norma y/o el haber cursado tráfico antes del período de tiempo registrado por la concesionaria, antecedentes que deberán quedar a disposición de la Subsecretaría. De no disponerse de información sobre el IMSI o MSISDN de algún equipo, la concesionaria deberá acreditar que aquél ha cursado tráfico en sus redes de alguna de las formas recién indicadas. Dicha Resolución 947 EXENTA,
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Art. primero
D.O. 25.05.2018
base de datos, a la cual siempre tendrá acceso directo y en tiempo real la Subsecretaría, estará a cargo y será administrada por terceros independientes de cada una de las concesionarias, designados por aquéllas para tal efecto. Dicho acceso se traducirá en una vista completa a la base de datos, con facilidades para ver y exportar la información, a través de una conexión segura, así como reportería sin restricciones de periodos de tiempo, con facilidades de búsqueda y formatos que permitan exportación de datos.
    Esta base de datos centralizada deberá contemplar, al menos, la siguiente información respecto de cada equipo terminal:

a)  Tipo de dispositivo: Teléfono, Modem, otro (especificar)
b)  Marca
c)  Modelo Técnico
d)  Modelo Comercial
e)  Versión de Hardware
f)  Tipo de Sistema Operativo
g)  Versión de Sistema Operativo
h)  Versión de Software de personalización del fabricante
i)  Versión de Software de personalización de la concesionaria
j)  Empresa solicitante de la homologación.Resolución 271 EXENTA,
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Art. SEGUNDO N° 4
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k)  Inscripción Administrativa: Sí/No
l)  Empresa Certificadora que realiza la homologación.
m)  Fecha de homologación
n)  IMEI
o)  Clasificación de la Homologación, entendiéndose por tal el código representativo de aquella característica del terminal que permita la utilización del mismo de modo transversal en todas las redes del país, según la tecnología y equipo respectivos, y el cual corresponderá a: 2)  soporte sólo 2G; 3)  soporte sólo 3G; 4)  soporte sólo 4G; 32)  soporte 3G e inferiores; 432)  soporte 4G e inferiores; 43)  soporte 4G y 3G, sin soporte de 2G; 42)  soporte 4G y 2G, sin soporte de 3G; 000) No soporta todas las bandas para ninguna tecnología, aplicable únicamente para homologación administrativaResolución 271 EXENTA,
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Art. SEGUNDO N° 5
D.O. 02.03.2017
. Podrán definirse otros códigos en el futuro en la medida que ingresen al país nuevas tecnologías.
p)  Estado cumplimiento APTO SAE: Sí/No
q)  Fecha de inscripción en la base de datos
r)  Nombre empresa certificadora que inscribe en la base de datos.
s)  Dispone Resolución 133 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 28.01.2021
de Servicio de Radiodifusión: SI/NO/NA (Sin Información).

    La Resolución 1372 EXENTA,
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Art. PRIMERO
D.O. 30.06.2018
base de datos centralizada deberá contener IMEIs de una longitud y características tales que cumplan con los requisitos técnicos de los equipos de red denominados EIRs, en el entendido que los IMEIs ahí registrados deberán corresponder unívocamente a los IMEIs de la base de datos centralizada.

    Asimismo, las concesionarias, en sus páginas web,Resolución 2672 EXENTA,
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D.O. 27.12.2018
deberán poner a disposición de los usuarios un mecanismo de búsqueda simple, preciso, de fácil acceso y ubicado en un lugar destacado, que permita que aquéllos, ingresando el IMEI de su equipo terminal, verifiquen el estado de dicho equipo, de conformidad al detalle que mediante oficio informe la Subsecretaría. Dicho mecanismo de búsqueda deberá además informar de otros motivos que pudieran determinar el bloqueo del terminal.





    Artículo 3° bis Las Resolución 1372 EXENTA,
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Art. SEGUNDO
D.O. 30.06.2018
concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles deberán generar un registro temporal, complementario a la base de datos referida en el artículo precedente y también único y centralizado, para habilitar en sus respectivas redes equipos terminales móviles no incluidos en dicha base de datos de conformidad a la presente normativa, de modo de permitir que aquéllos puedan operar en las redes móviles nacionales, por un plazo único de 30 días corridos, contabilizado desde la primera vez que se registra en la red de cualquiera de las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles, y transcurrido el cual, de no mediar adecuadamente la inscripción administrativa prevista en el artículo 8º de la presente resolución, dichos equipos quedarán inhabilitados para seguir operando en las redes móviles.
Incorporado el respectivo equipo a las redes móviles, éstas deberán enviar un SMS con un mensaje, cuyo contenido y periodicidad será informado oportunamente por esta Subsecretaría, con el objeto de advertir a las personas naturales que hayan ingresado al país teléfonos móviles adquiridos en el extranjero para su uso personal, la obligatoriedad de proceder a la inscripción administrativa dentro del plazo referido anteriormente, como también advertir a aquellas personas que lo hubieran adquirido en el mercado nacional sin estar debidamente homologado, la inhabilitación del mismo transcurrido el plazo señalado. Esto último, para efecto del ejercicio de las acciones contenidas en la Ley Nº 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.



    Artículo 4º. Para facilitar el proceso de homologación básica conducente a la certificación de los distintos modelo de equipos, la Subsecretaría publicará en su página web la individualización de empresas certificadoras, las que, gozando de las competencias técnico profesionales para ello, se hayan inscrito como tales y con las cuales podrá llevarse a cabo la homologación básica de los modelos antes de su comercialización.
    Sin perjuicio de la factibilidad de contratar la homologación con empresas distintas, sólo aquellas empresas certificadoras inscritas ante la Subsecretaría estarán habilitadas para incorporar los datos requeridos a la base centralizada y para definir, producto de la homologación aquí descrita, el tipo de sello de aquellos contemplados en el artículo 2º de la presente resolución, que corresponda al modelo que va a ser comercializado. La inscripción de las empresas certificadoras ante la Subsecretaría podrá realizarse en cualquier momento a petición de parte, pudiendo aquélla denegar fundadamente dicha solicitud.
    Los fabricantes, importadores y concesionarias que comercialicen equipos terminales serán libres de contratar o no la obtención de los sellos indicados en el artículo 2º con las empresas certificadoras, las cuales no podrán condicionar sus servicios de homologación a la provisión de aquéllos a sus clientes.



    Artículo 5º. En caso de detección por la Subsecretaría de terminales que no cumplan con lo establecido en la presente norma, el responsable de su comercialización estará obligado a retirar de los correspondientes puntos de venta todas las unidades de ese modelo que no cumplan con la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan en virtud del Título VII de la ley.
    Tratándose de equipos que se hayan comercializado, y también sin perjuicio de las responsabilidades sectoriales que resulten procedentes, se aplicará al respecto lo prevenido en la normativa sobre protección de los derechos de los consumidores, según sea el caso.
    En el caso de comprobarse que alguna empresa certificadora inscrita ante la Subsecretaría no cumpliese estrictamente con el procedimiento establecido en la presente resolución, la inscripción correspondiente podrá ser dejada sin efecto.
    Los concesionarios de servicio público telefónico y de transmisión de datos móviles deberán incorporar en su publicidad y en todo lugar destinado a la comercialización de sus servicios y/o productos, la gráfica contemplada en el artículo 2º, para identificar las características tecnológicas de su red, de manera que los usuarios puedan asociar las facilidades que les ofrecen las distintas redes de los concesionarios, con el logotipo de los terminales.
    Los procesos de personalización que ejecuten los concesionarios de servicio público telefónico y de transmisión de datos móviles en los equipos que comercialicen, deberán ser reversibles, de manera de permitir, de ser el caso, la remoción de la personalización correspondiente y la incorporación por la concesionaria receptora de la personalización de que disponga.



    Artículo 6º. Cada vez que sea publicada una modificación al Anexo I de esta norma que implique incorporar una o más bandas por tecnologíaResolución 271 EXENTA,
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Art. SEGUNDO N° 6
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, el plazo para efectuar los ajustes correspondientes será de 270 días corridos a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la respectiva modificación.
    Por su lado, aquella parte del Protocolo Básico de Homologación contenido en el Anexo II y referida al cumplimiento del Sistema de Alerta de Emergencia (SAE), se sujetará a lo previsto en la normativa técnica correspondiente, aprobada por la resolución exenta Nº 3.261, de 2012, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones.




    Artículo 7º. Se excluyen de la homologación los terminales utilizados para propósitos específicos, tales como M2M, POS, GPS, así como también Tablets, Dongles y aquellos terminales destinados a ser utilizados por personas con capacidades reducidas, tales como adultos mayores o personas con discapacidad visual o auditiva, y cuyas características sean distintas de las de la mayoría de los dispositivos y su comercialización no sea de carácter masivo. Sin perjuicio de lo anterior, estos terminales deberán registrarse en la base de datos, según lo establecido en el Resolución 947 EXENTA,
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Art. segundo
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artículo 3º y en función de la concurrencia en los mismos de las características de cada ítem ahí contemplado.
   





    Artículo 8º. En el caso de los terminales que sean ingresados al país por personas naturales para su uso personal, será responsabilidad de estas últimas, al momento de su adquisición, la verificación de las características técnicas del equipo en relación al cumplimiento del soporte de bandas señaladas en el Anexo I Resolución 133 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 3 y N° 4
D.O. 28.01.2021
y la funcionalidad del servicio de radiodifusión. El soporte de las bandas del terminal deberá acreditarse documentalmente ante alguna de las empresas certificadoras, las que, a su vez, deberán realizar una validación documental de los datos del equipo. Cumplido lo anterior, será la misma empresa certificadora la que deberá incorporar a la base de datos centralizada, los datos correspondientes a dicho terminal, precisando que se trata de una Inscripción Administrativa, de conformidad a lo previsto en la letra k) del artículo 3º de la presente resolución. Para estos casos de Inscripción Administrativa, y respecto de la funcionalidad de radiodifusión, se deberá incorporar en el campo respectivo de la base de datos centralizada el valor NA (sin información), conforme a lo previsto en la letra s) del artículo 3º de la presente resolución.
    La validación documental e Inscripción Administrativa del equipo no irrogará costo alguno a los usuarios requirentes de ella, siempre y cuando aquélla no supere la cantidad de un equipo terminal al año por persona natural. Con todo, cada empresa certificadora sólo estará obligada a esta validación documental e Inscripción Administrativa de equipos, en forma gratuita, con un límite máximo anual de un 2% del total anual de los ingresos a la base de datos centralizada por empresa certificadora.
    Para efectos de este artículo y de lo previsto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, la empresaResolución 271 EXENTA,
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Art. SEGUNDO N° 7
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certificadora deberá recabar la autorización por escrito de la persona natural que requiere la validación e Inscripción Administrativa de su equipo, en lo concerniente al almacenamiento y tratamiento de aquellos datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo dicho procedimiento y la aplicación de la presente norma. La autorización anterior deberá constar de manera expresa en la solicitud, formulario o requerimiento de este tipo de homologación, conjuntamente con la identificación de la persona natural correspondiente, debiendo comprobarse siempre en el respectivo proceso, sea éste presencial o remoto, la correspondencia entre el IMEI impreso en el equipo y el IMEI obtenido por configuración, la circunstancia de haberse adquirido el equipo en el extranjero o, a lo menos, la estadía de su titular en el extranjero y las características del equipo en base al respectivo manual o ficha técnica en que conste el soporte de las bandas de frecuencia. Cada solicitud Inscripción Administrativa podrá referirse a un solo equipo terminal.
    Por su parte, para proceder a la inscripción en la base de datos de los equipos señalados en el artículo anterior, las empresas certificadoras también deberán recabar la autorización indicada precedentemente en caso que el solicitante sea una persona natural. Asimismo, y junto con la identificación de la persona natural o jurídica que solicita la inscripción y la fecha de esta última, deberá identificarse el tipo de dispositivo, la marca, el modelo técnico, el IMEI y las respectivas facturas, órdenes de compra u otros documentos que den cuenta de su adquisición, internamiento o fabricación.
    Este proceso podrá también ser presencial o remoto.
    Con todo, y con motResolución 947 EXENTA,
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Art. tercero
D.O. 25.05.2018
ivo de la comercialización de Sim Cards para ser utilizadas en los equipos terminales móviles comprendidos en esta disposición, las respectivas concesionarias estarán obligadas a ejecutar la correspondiente inscripción administrativa, en los mismos términos dispuestos por esta resolución, lo cual deberán ejecutar a través de una empresa certificadora en caso de no estar constituidos como tal.















    DISPOSICIÓN PRIMERA TRANSITORIA. Las exigencias establecidas en la presente resoluciónResolución 271 EXENTA,
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA N° 2
D.O. 02.03.2017
comenzarán a regir el 1 de julio de 2017.
    Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 13 de marzo de 2017 y hasta el 30 de junio del mismo año, todos aquellos equipos que ingresen al circuito de distribución comercial o Resolución 271 EXENTA,
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA N° 3
D.O. 02.03.2017
que sean publicitados para su venta por las concesionarias de servicio público telefónico móvil y/o de transmisión de datos móviles, sea que comercialicen directamente dichos equipos o lo hagan a través de terceros, deberán llevar tanto en sus cajas, envoltorios o embalajes, como en la correspondiente gráfica publicitaria en puntos de venta y espacios físicos o virtuales tales como revistas, diarios y páginas web, un sello transitorio que identifique claramente el soporte de bandas por tecnología, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero a tercero del artículo 1° de la resolución N° 1.463, siendo quienes comercialicen dichos equipos los responsables de esto último. El sello aquí referido corresponderá a alguno de aquellos contemplados en las Especificaciones Gráficas Sellos Transitorios del Anexo III y deberá cumplir con las características que ahí se detallan. En dicho periodo será también de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la citada resolución.
    A partir del 1° de julio de 2017, deberán emplearse por todos aquellos que comercialicen los referidos equipos solamente los sellos establecidos en el artículo 2°, inciso segundo, de la citada resolución, de conformidad a lo establecido en las especificaciones gráficas que dicte la Subsecretaría mediante resolución, previo cumplimiento del proceso de homologación.






NOTA
      El artículo único transitorio de la Resolución 1179 Exenta, Transportes, publicada el 30.06.2017, dispone que la presente norma comenzarán a regir el 23 de septiembre de 2017.

    DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA. La Subsecretaría de Telecomunicaciones establecerá oportunamente el procedimiento de inscripción de las empresas certificadoras referidas en el inciso primero del artículo 4º de la presente norma.


     
    Los equipos terminales que permitan operar en las redes de telefonía móvil y transmisión de datos móviles que incluyan la tecnología denominada "5G" y que sean comercializados por las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, de servicio público de telefonía móvil y transmisión de datos móviles, así como aquellos sujetos obligados de conformidad a la resolución indicada en el literal c) de los Vistos de la presente resolución, deberán observar las siguientes condiciones:
     
    1. Cumplir las obligaciones sobre la homologación y certificación respecto de las tecnologías 2G, 3G y 4G, las que se mantienen sin modificaciones tal y como se establece en la resolución exenta N° 1.463, de 2016.
    2. Cumplir las obligaciones sobre la homologación y certificación asociadas a la mensajería SAE, las que se mantienen sin modificaciones tal y como se establece en la resolución exenta N° 1.463, de 2016, y en la resolución exenta N°1.474, de 2017.
    3. Tratándose de un equipo terminal móvil que disponga de tecnología 5G, el sello al que se refiere el artículo 2° de la resolución exenta N° 1.463, de 2016, deberá incorporar o agregar en su parte inferior y para sus diferentes versiones, la frase "5G: Infórmese sobre Compatibilidad con cada Compañía", de acuerdo a las siguientes figuras:
     
 

     
    4. Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones, público telefónico móvil y de transmisión de datos móviles, además de los otros sujetos obligados de conformidad a la resolución indicada en el literal c) de los Vistos de la presente resolución, en lo que corresponda, deberán informar al público respecto de la compatibilidad para operar con la tecnología 5G en las distintas bandas concesionadas en Chile, de los equipos terminales que estén comercializando o publicitando en el país bajo el concepto tecnología "5G". Lo anterior deberá realizarse a través de sus canales de distribución, puntos de venta al público, publicidad, entre otros, ya sean estos por medios físicos o virtuales. Los sujetos obligados de acuerdo al presente numeral deberán entregar al público, y en detalle, las características y funcionalidades que permitan determinar si un equipo terminal móvil es compatible en sus bandas concesionadas que operen en las redes 5G.
    A fin de dar cumplimiento a la obligación descrita en el párrafo anterior, los concesionarios deberán proporcionar al público, a lo menos, los siguientes antecedentes:
     
    - Marca del equipo móvil.
    - Modelo con sus distintas variantes si las hubiere (hardware, software u otros), identificando específicamente aquel asociado al equipo que la persona busca adquirir.
    - Todas las bandas en las que opera el equipo con el código 3GPP y la frecuencia en MHz.
    - Disponibilizar un enlace que dirija a la página web www.multibanda.cl.
    - Cada compañía concesionaria deberá informar las bandas compatibles para sus respectivos servicios 5G.
    - Registro de IMEI en su portal web para consulta de usuario, informando las respectivas bandas en que presta servicio en 5G.
    - Cualquier otra característica o funcionalidad que pueda comprometer o impedir la compatibilidad del equipo con las redes asociadas a la tecnología 5G, de cualquier compañía que opere comercialmente con dicha tecnología.
     
    Las especificaciones técnicas antes señaladas deberán ser respaldadas con un certificado de homologación 5G, extendido ya sea por otras administraciones de telecomunicaciones en los términos del artículo 3° inciso 2° de la resolución del literal c) de la presente resolución o por un organismo de reconocimiento internacional en temas de estandarización u homologación de este tipo de equipos, o con una ficha técnica o manual del fabricante del equipo. Dicho o dichos documentos deberán estar disponibles al público en todos los canales mencionados en el primer párrafo del presente numeral. Con todo, aquellos sujetos singularizados en el artículo 1° de la resolución exenta N° 1.463 de 2016, deberán mantener un registro actualizado de quienes extienden los certificados de homologación, las fichas técnicas o manual de los equipos que están siendo comercializados, el que podrá ser requerido o fiscalizado en cualquier momento por esta Subsecretaría de Estado en la órbita de sus competencias.
     
    Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones, público telefónico móvil y de transmisión de datos móviles, además de los otros sujetos obligados de conformidad a la resolución indicada en el literal c) de los Vistos de la presente modificación, que comercialicen equipos terminales que operen con la tecnología 5G, se encontrarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución modificatoria, en lo que corresponda, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación de la misma.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Huichalaf Roa, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Lazcano Moyano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.

    ANEXO I
    Soporte de Bandas

    .








    ANEXO II
    Protocolo Básico de Homologación


    .

Condiciones de prueba:
Será necesario que la empresa certificadora describa el escenario bajo el cual se realizaron las pruebas, individualizando el equipamiento usado, los instrumentos y otros aspectos relevantes del procedimiento llevado a cabo. Asimismo, para cada modelo sometido a homologación deberán utilizarse las tarjetas SIM -o sus equivalentes tecnológicos- de todos los concesionarios, según corresponda, y deberán también utilizarse condiciones de prueba equivalentes para todos ellos, tanto en lo concerniente a los niveles de recepción de los terminales como en otros aspectos relevantes para las pruebas.

1. PRUEBAS SOPORTE DE BANDAS

El objetivo de estas pruebas es la verificación de la aptitud del terminal de soportar cada una de las bandas disponibles en Chile, señaladas en el Anexo I de la presente norma. Para ello se deberá realizar, respecto de cada una de las bandas con sus respectivos bloques, el registro del dispositivo en la banda establecida, la comprobación del establecimiento de la conexión y la comprobación de tráfico. Las mediciones de tráfico realizadas con motivo de este proceso de homologación no corresponderán a una evaluación de calidad de la comunicación, ni de otros parámetros de los respectivos estándaresResolución 271 EXENTA,
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Art. SEGUNDO N° 10
D.O. 02.03.2017
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Según lo anterior, se procederán a completar las tablas siguientes, incorporando un ticket v o bien una X según el éxito o fracaso de la prueba.Resolución 271 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO N° 10
D.O. 02.03.2017
   
   
   
   
   
   
   
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2. PRUEBAS DE SOPORTE SISTEMA ALERTA EMERGENCIAS (SAE)

Las pruebas de soporte del SAE se deberán desarrollar de acuerdo a lo establecido en la normativa técnica aprobada por la resolución exenta Nº 3.261, de 2012, y sus modificaciones.

3. PRUEBAS DE DESBLOQUEO NACIONAL DEL TERMINAL

El objetivo de estas pruebas es validar que los dispositivos no estén bloqueados para operar en ninguna de las concesionarias del país.
Para ello será necesario hacer pruebas de registro respecto de cada terminal, utilizando tarjetas SIM -o sus equivalentes tecnológicos- de todas las concesionarias, por tecnología y por cada banda disponible en el país, según lo establecido en el Anexo I.

3 BIS. PRUEBAS Resolución 133 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 28.01.2021
DE HABILITACIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN:
     
    El objetivo de estas pruebas es validar que los equipos móviles que dispongan de la facilidad de recepción y sintonización del servicio de radiodifusión, tengan habilitada y mantengan activa dicha funcionalidad de cara a su comercialización en el país, disponiendo para ello de una aplicación que permita la sintonización de radioemisoras.
    Al respecto se debe verificar lo siguiente:
     
    i) Que cuenta con funcionalidad de sintonización no deshabilitable desde la interfaz de usuario.
    ii) Que cuenta con aplicación de sintonización no desinstalable desde la interfaz de usuario.
    iii) La efectiva recepción de la señal del servicio de radiodifusión sonora en el segmento de frecuencia modulada (FM).

4. CERTIFICADO:

    4.1. El certificado generado, una vez concluido en forma exitosa el proceso de homologación, deberá contener al menos la siguiente información:

    Nombre de empresa homologadora:

    Información del dispositivo

          Fabricante:
          Modelo:
          Nombre Comercial:
          Nombre Técnico:
          Sistema Operativo:
          Versión/ Revisión de Hardware:
          Versión de Sistema Operativo:
          Versión de Software de personalización fabricante:
          Versión de Software de personalización concesionaria(de existir)Resolución 271 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO N° 12 i.y ii.
D.O. 02.03.2017
:
          IMEI
          Fecha término homologación: 
          Indicar Valor Máximo de SAR, según lo establecido en el artículo 18°Resolución 271 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO N° 12 iii.y iv.
D.O. 02.03.2017
de la resolución exenta N° 403, de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
          Dispone Resolución 133 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 28.01.2021
de Servicio de Radiodifusión: (SI/NO)

    4.2. En base al resultado de esta homologación, la empresa certificadora determinará el tipo de logotipo que deberán ostentar los terminales que se comercialicen en el país, según lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.

    4.3. Asimismo, por medio de este certificado se acreditará que el modelo en él individualizado ha sido sometido a las pruebas de homologación contempladas en el denominado Protocolo Básico de Homologación, las cuales han resultado exitosas, y según lo cual se entenderá que los dispositivos que cumplan las características contenidas en este certificado cumplen cabalmente con la Normativa de Subtel para poder ser comercializados en el país y les corresponde utilizar el logotipo de aquellos previstos en el artículo 2º de la presente norma que al efecto se haya determinado para el respectivo modelo homologado:

          Ejemplo: Un terminal que producto de las pruebas resulta que soporta todas las bandas en todas las tecnologías, llevará el logo:Resolución 271 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO N° 13
D.O. 02.03.2017
   
   


      .

          Por tanto, los terminales que cumplan con lo anterior, al momento del chequeo e ingreso en la base de datos centralizada, deberán ser ingresados bajo el código: (escribir códigos según listado de la letra o) del artículo 3º y posteriormente escribirlo con palabras) a modo de ejemplo: 432, cuatrocientos treinta y dos.

    4.4. El certificado se pronunciará acerca de la aptitud SAE del dispositivo, de conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.261, de 2012, que de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica para el Sistema de Alerta de Emergencias sobre las Redes de Servicio Público de Telefonía Móvil, y sus modificaciones.







NOTA
    El numeral 9 del Artículo segundo de la Resolución 271 Exenta, Transportes, publicada el 02.03.2017, modifica el cuadro inserto en el presente Anexo II, de la manera siguiente: i. Incorppora donde dice "Versión de Software de personalización de concesionaria", antes de los dos puntos, la expresión "(de existir)"; ii. Elimína la expresión "FFCC ID:", e incorpora en su lugar el texto "Indicar Cumplimiento SAE:  Sí /  No"; iii. Reemplaza donde dice "Valores de SAR" por: "Indicar Valor Máximo de SAR, según lo establecido en el artículo 18° de la Resolución Exenta N° 403, de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y iv. Elimina las tres tablas referidas a Valores máximos de SAR.
    Especificaciones Gráficas Sellos Transitorios

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    1.2.- Especificaciones gráficas para sellos transitorios
    El isologo
    El siguiente sello transitorio es el que se utilizará para indicar que el equipo móvil funciona en todas las compañías del país:

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    La siguiente versión del sello transitorio es la que se utilizará para indicar que el equipo móvil no funciona en todas las compañías del país, según corresponda:

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    En este caso corresponde a la versión que indica que el equipo sólo soporta aquellas bandas asociadas a la tecnología 4G.
    Elementos del sello
    Los elementos iniciales que conforman la identidad visual se denominan elementos básicos, consistentes en un conjunto de útiles gráficos que deben ser utilizados de acuerdo a reglas específicas.
    El sello multibanda transitorio estará conformado por varios componentes esenciales, los cuales no admitirán su fraccionamiento o uso aislado de los mismos. Podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades, según el caso:
    Versión "FUNCIONA EN TODAS LAS COMPAÑÍAS"
    - El isotipo: forma gráfica circular dividida en dos partes, superior e inferior. En la parte superior se incorporará un ícono que simula una antena transmisora y además un ticket en señal de aprobación.
    - El logotipo: textos insertos en el círculo antes indicado, tanto en la parte superior como inferior. En la parte superior corresponderá a la expresión "compatible", reforzando la idea que el equipo está certificado para su uso en todas las bandas de las diferentes tecnologías, y en la parte inferior corresponderá al texto "FUNCIONA EN TODAS LAS COMPAÑÍAS", que refuerza el concepto de que el equipo móvil es compatible en todas las compañías.
    Versión "NO FUNCIONA EN TODAS LAS COMPAÑÍAS"
    - El isotipo: formas gráficas cuadradas en la parte superior e inferior con bordes redondeados; en esta última se incorporará un icono de "atención" o "alerta". En los cuadrados superiores se incorporarán una o más "equis" (X) de desaprobación cuando el equipo móvil no soporte una o más de las bandas por cada una de las tecnologías ahí indicadas.
    - El logotipo: textos que identifican -al interior de los cuadrados- los tipos de tecnología respecto de los cuales se advierte el soporte o no por el equipo de todas las bandas desplegadas en el país para cada una de dichas tecnologías (2G, 3G y 4G). Además, en el rectángulo inferior, se complementará con la frase "NO FUNCIONA EN TODAS LAS COMPAÑÍAS", reforzando la idea que el equipo móvil NO soporta alguna(s) banda(s) de alguna de las diferentes tecnologías.

    En el caso particular de que el sello multibanda transitorio sea utilizado sobre un fondo de color distinto al blanco, deberá utilizarse siempre la versión del sello con margen blanco, tal como se muestra más adelante en este Anexo. El sello multibanda NO PODRÁ FRACCIONARSE NUNCA, es decir, utilizar sólo el isotipo o sólo el logotipo.
    Los sellos y los elementos que lo componen han sido especialmente dibujados, por lo que es imprescindible respetar su morfología para no distorsionar sus características.
    La aplicación rigurosa de los lineamientos contenidos en las presentes especificaciones gráficas asegura el correcto mantenimiento de la identidad visual, así como su certero reconocimiento. Siguiendo dichos lineamientos, los mensajes serán consistentes, cohesionados y claros, contribuyendo al éxito del sello.

   

    Nota: Los sellos multibanda transitorios NO PODRÁN FRACCIONARSE NUNCA, es decir, utilizar sólo el isotipo o sólo el logotipo. Para un correcto uso del sello, el responsable siempre deberá remitirse a los originales que disponibilizará Subtel.
    Colores
    Colores del sello multibanda transitorio:

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    Escala de grises
    Versión en escala de grises del sello transitorio a ser utilizado para los equipos móviles que no funcionan en todas las compañías:

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    Reducciones mínimas
    Es importante respetar las reducciones mínimas propuestas para el sello, ya que su aplicación a menores tamaños podría comprometer su definición y legibilidad.
    El tamaño mínimo al que podrá ser reducido el sello no debe ser inferior a 2 cm de ancho y alto a proporción.
    Ejemplos:

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    Nota: para facilitar la lectura y/o mantener la pregnancia de la marca, sus aplicaciones reducidas deben respetar un tamaño mínimo, que corresponde al aquí indicado.
    Ampliaciones máximas
    Es importante respetar las ampliaciones máximas propuestas para el sello, ya que su aplicación a mayores tamaños podría comprometer su definición y legibilidad.
    El tamaño máximo al que podrá ser ampliado el logotipo no debe ser superior a 10 m de ancho y alto a proporción.
    Ejemplos:

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    Aplicaciones
    Versiones con fondo de color. Uso del sello con margen blanco.

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    Aplicaciones
    Versiones con fondo de color. Uso del sello con margen blanco.

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    Aplicaciones
    Versión con fondo café (color caja de embalaje natural):

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    Nota: la aplicación del sello sobre los embalajes de color café, como el ejemplo aquí contenido, podrá variar entre la versión color y la versión con margen blanco.
    Packaging
    Caja envase unitario, cara principal.
    Ejemplos:

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    Packaging
    Estuche promocional compañía.
    Ejemplos:

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    Aplicación en acrílicos
    Aplicación en soportes de acrílico.
    Ejemplos:

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    Aplicación dummie
    Aplicación dummie.
    Ejemplos:

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    Restricciones
    Usos NO permitidos.
    Ejemplos:

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    Nota: los ejemplos graficados en "Restricciones" no representan todos los Usos No Permitidos, ya que se trata sólo de ejemplos o demostraciones. En efecto, cualquier alteración o fraccionamiento del isotipo o el logotipo respecto de las especificaciones contenidas en este Anexo, será considerado un Uso No Permitido.
    Restricciones
    Usos NO permitidos.
    Ejemplos:

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    Nota: cuando el color de fondo dificulte la legibilidad del sello, deberá utilizarse siempre la versión con margen blanco. Recuerde que para evitar incurrir en errores, se recomienda siempre aplicar el sello a partir de un documento digital original.
    Tipografía logotipo