ANEXO II
    Protocolo Básico de Homologación


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Condiciones de prueba:
Será necesario que la empresa certificadora describa el escenario bajo el cual se realizaron las pruebas, individualizando el equipamiento usado, los instrumentos y otros aspectos relevantes del procedimiento llevado a cabo. Asimismo, para cada modelo sometido a homologación deberán utilizarse las tarjetas SIM -o sus equivalentes tecnológicos- de todos los concesionarios, según corresponda, y deberán también utilizarse condiciones de prueba equivalentes para todos ellos, tanto en lo concerniente a los niveles de recepción de los terminales como en otros aspectos relevantes para las pruebas.

1. PRUEBAS SOPORTE DE BANDAS

El objetivo de estas pruebas es la verificación de la aptitud del terminal de soportar cada una de las bandas disponibles en Chile, señaladas en el Anexo I de la presente norma. Para ello se deberá realizar, respecto de cada una de las bandas con sus respectivos bloques, el registro del dispositivo en la banda establecida, la comprobación del establecimiento de la conexión y la comprobación de tráfico. Las mediciones de tráfico realizadas con motivo de este proceso de homologación no corresponderán a una evaluación de calidad de la comunicación, ni de otros parámetros de los respectivos estándaresResolución 271 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO N° 10
D.O. 02.03.2017
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Según lo anterior, se procederán a completar las tablas siguientes, incorporando un ticket v o bien una X según el éxito o fracaso de la prueba.Resolución 271 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO N° 10
D.O. 02.03.2017
   
   
   
   
   
   
   
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2. PRUEBAS DE SOPORTE SISTEMA ALERTA EMERGENCIAS (SAE)

Las pruebas de soporte del SAE se deberán desarrollar de acuerdo a lo establecido en la normativa técnica aprobada por la resolución exenta Nº 3.261, de 2012, y sus modificaciones.

3. PRUEBAS DE DESBLOQUEO NACIONAL DEL TERMINAL

El objetivo de estas pruebas es validar que los dispositivos no estén bloqueados para operar en ninguna de las concesionarias del país.
Para ello será necesario hacer pruebas de registro respecto de cada terminal, utilizando tarjetas SIM -o sus equivalentes tecnológicos- de todas las concesionarias, por tecnología y por cada banda disponible en el país, según lo establecido en el Anexo I.

3 BIS. PRUEBAS Resolución 133 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 28.01.2021
DE HABILITACIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN:
     
    El objetivo de estas pruebas es validar que los equipos móviles que dispongan de la facilidad de recepción y sintonización del servicio de radiodifusión, tengan habilitada y mantengan activa dicha funcionalidad de cara a su comercialización en el país, disponiendo para ello de una aplicación que permita la sintonización de radioemisoras.
    Al respecto se debe verificar lo siguiente:
     
    i) Que cuenta con funcionalidad de sintonización no deshabilitable desde la interfaz de usuario.
    ii) Que cuenta con aplicación de sintonización no desinstalable desde la interfaz de usuario.
    iii) La efectiva recepción de la señal del servicio de radiodifusión sonora en el segmento de frecuencia modulada (FM).

4. CERTIFICADO:

    4.1. El certificado generado, una vez concluido en forma exitosa el proceso de homologación, deberá contener al menos la siguiente información:

    Nombre de empresa homologadora:

    Información del dispositivo

          Fabricante:
          Modelo:
          Nombre Comercial:
          Nombre Técnico:
          Sistema Operativo:
          Versión/ Revisión de Hardware:
          Versión de Sistema Operativo:
          Versión de Software de personalización fabricante:
          Versión de Software de personalización concesionaria(de existir)Resolución 271 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO N° 12 i.y ii.
D.O. 02.03.2017
:
          IMEI
          Fecha término homologación: 
          Indicar Valor Máximo de SAR, según lo establecido en el artículo 18°Resolución 271 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO N° 12 iii.y iv.
D.O. 02.03.2017
de la resolución exenta N° 403, de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
          Dispone Resolución 133 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 28.01.2021
de Servicio de Radiodifusión: (SI/NO)

    4.2. En base al resultado de esta homologación, la empresa certificadora determinará el tipo de logotipo que deberán ostentar los terminales que se comercialicen en el país, según lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.

    4.3. Asimismo, por medio de este certificado se acreditará que el modelo en él individualizado ha sido sometido a las pruebas de homologación contempladas en el denominado Protocolo Básico de Homologación, las cuales han resultado exitosas, y según lo cual se entenderá que los dispositivos que cumplan las características contenidas en este certificado cumplen cabalmente con la Normativa de Subtel para poder ser comercializados en el país y les corresponde utilizar el logotipo de aquellos previstos en el artículo 2º de la presente norma que al efecto se haya determinado para el respectivo modelo homologado:

          Ejemplo: Un terminal que producto de las pruebas resulta que soporta todas las bandas en todas las tecnologías, llevará el logo:Resolución 271 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. SEGUNDO N° 13
D.O. 02.03.2017
   
   


      .

          Por tanto, los terminales que cumplan con lo anterior, al momento del chequeo e ingreso en la base de datos centralizada, deberán ser ingresados bajo el código: (escribir códigos según listado de la letra o) del artículo 3º y posteriormente escribirlo con palabras) a modo de ejemplo: 432, cuatrocientos treinta y dos.

    4.4. El certificado se pronunciará acerca de la aptitud SAE del dispositivo, de conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.261, de 2012, que de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica para el Sistema de Alerta de Emergencias sobre las Redes de Servicio Público de Telefonía Móvil, y sus modificaciones.







NOTA
    El numeral 9 del Artículo segundo de la Resolución 271 Exenta, Transportes, publicada el 02.03.2017, modifica el cuadro inserto en el presente Anexo II, de la manera siguiente: i. Incorppora donde dice "Versión de Software de personalización de concesionaria", antes de los dos puntos, la expresión "(de existir)"; ii. Elimína la expresión "FFCC ID:", e incorpora en su lugar el texto "Indicar Cumplimiento SAE:  Sí /  No"; iii. Reemplaza donde dice "Valores de SAR" por: "Indicar Valor Máximo de SAR, según lo establecido en el artículo 18° de la Resolución Exenta N° 403, de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y iv. Elimina las tres tablas referidas a Valores máximos de SAR.