"Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. A las disposiciones de esta ley se someterá la bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeñas empresas, según lo dispuesto en la ley N°20.416, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4°. Dichas actividades deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, los reglamentos respectivos y los requisitos y condiciones establecidos para acceder a tal beneficio.