La presente ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el sistema de bonificación para los pescadores artesanales y micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de dicha cobertura en las zonas de intervención.. La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el redoblamiento o cultivo exclusivamente de microalgas marinas nativas. Tiene vigencia esta norma por diez años, hasta 17 de junio del 2026.

    Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
    a) Cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.
    b) Micro y Pequeñas Empresas: aquellas que tengan esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
    c) Ley de Pesca: ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    d) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    e) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.
    f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.