La presente ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el sistema de bonificación para los pescadores artesanales y micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de dicha cobertura en las zonas de intervención.. La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el redoblamiento o cultivo exclusivamente de microalgas marinas nativas. Tiene vigencia esta norma por diez años, hasta 17 de junio del 2026.

    Artículo 6°.- Programas y concursos de bonificación. La Subsecretaría deberá elaborar anualmente programas y,o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas, para lo cual deberá efectuar un llamado que se publicará en un diario de circulación nacional o en la o las regiones a las que esté dirigido y en su sitio electrónico, en el que se indique al menos lo siguiente:
    a) Objetivos del programa o concurso.
    b) Período de vigencia del llamado.
    c) Tipo de actividades por bonificar y especies incluidas.
    d) Superficie máxima de los proyectos.
    e) Plazo de ejecución de los proyectos.
    f) Ámbito territorial en que sea aplicable el programa.
    g) Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos.
    h) Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa.
    i) Monto máximo de bonificación por superficie por región.
    j) Monto de financiamiento.
    k) El tipo de instrumento de garantía de anticipo, cuando corresponda, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la presente ley. Con todo, la caución siempre deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable durante el período exigido para su vigencia. Las bases no podrán establecer requisitos distintos de los anteriores respecto de un instrumento de garantía en particular.
    Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo que establezca el reglamento de esta ley, la Subsecretaría podrá excluir la exigencia del instrumento de garantía en un determinado llamado, debiendo ponderar y atender el riesgo involucrado y la naturaleza o calidad de los eventuales beneficiarios, en los casos y con las condiciones indicadas en el inciso segundo del artículo 4°.
    La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la resolución mediante la cual se seleccionarán y aprobarán los proyectos que se bonificarán y sus beneficiarios.
    El reglamento establecerá los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular el puntaje que obtendrá cada postulante y sus ponderaciones, conformándose una nómina jerarquizada hasta la distribución total de los recursos asignados al programa.