La presente ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el sistema de bonificación para los pescadores artesanales y micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de dicha cobertura en las zonas de intervención.. La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el redoblamiento o cultivo exclusivamente de microalgas marinas nativas. Tiene vigencia esta norma por diez años, hasta 17 de junio del 2026.

    Artículo 7°.- Del certificado de bonificación. Los titulares de proyectos que hayan obtenido el derecho a acceder a la bonificación, sea en virtud de un programa o de un concurso, recibirán de la Subsecretaría un certificado que dé cuenta de esta circunstancia, así como de la actividad, superficie y montos por los que procederá la bonificación. El certificado indicará que la bonificación se hará efectiva en el momento en que se aprueben los resultados por el impacto positivo que ha sido acreditado y contendrá las menciones que el reglamento señale.
    Los adjudicatarios de la bonificación podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la Subsecretaría, en el cual conste la adjudicación.
    Las bonificaciones a que hace referencia esta ley no serán compatibles con otras que, para estos mismos fines, pueda otorgar otra institución pública, pero lo serán con aquellas otorgadas por otras instituciones públicas o privadas tendientes a suplementar el monto no cubierto.