La presente ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el sistema de bonificación para los pescadores artesanales y micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de dicha cobertura en las zonas de intervención.. La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el redoblamiento o cultivo exclusivamente de microalgas marinas nativas. Tiene vigencia esta norma por diez años, hasta 17 de junio del 2026.

    Artículo 10.- Grupos técnicos de asesores expertos. Por resolución del Ministerio se designará a los integrantes de uno o más grupos técnicos de asesores expertos que deberán recomendar los indicadores que den cuenta de los impactos. Cada grupo de expertos podrá estar abocado a grupos de especies y,o a áreas geográficas específicas.
    Cada grupo de expertos estará compuesto por cinco profesionales, que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Estar en posesión de un título profesional de a lo menos ocho semestres de duración y especialidad en ciencias del mar, u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales, económicas o recursos naturales.
    b) Contar con experiencia acreditable en materias relacionadas con los objetivos de esta ley.
    c) Acreditar que no existe conflicto de intereses con su función en el ámbito de este grupo.
    La designación se extenderá hasta el término del cometido respectivo.