Artículo 11.- Calificación del proyecto técnico ejecutado. Sobre la base de los resultados entregados por el certificador, conforme a los indicadores establecidos, la Subsecretaría deberá efectuar la calificación técnica del proyecto ejecutado. En caso de inconsistencias o vacíos en la información entregada, la Subsecretaría podrá solicitar aclaraciones o inspecciones complementarias en terreno por un certificador distinto del que acreditó los resultados.
Serán causales de rechazo de un proyecto técnico para acceder a esta bonificación:
a) La pérdida de la calidad de beneficiario de conformidad al artículo 4° de la presente ley.
b) Solicitar una bonificación por sobre el límite establecido en la resolución de aprobación del proyecto, en conformidad con el artículo 5°.
c) No dar cumplimiento, total o parcial, a lo comprometido en el programa respectivo o en el proyecto técnico presentado al concurso respectivo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
d) Haber presentado antecedentes falsos al certificador.
e) La constatación de inconsistencias técnicas en proyectos previamente aprobados, entre la ejecución del proyecto técnico presentado y los resultados obtenidos contenidos en el certificado emitido por el certificador.
f) No haber requerido el pago de la bonificación solicitada en el plazo de dieciocho meses, contado desde la resolución que así lo habilita, por no haber acreditado la ejecución del proyecto en terreno.