La presente ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el sistema de bonificación para los pescadores artesanales y micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de dicha cobertura en las zonas de intervención.. La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el redoblamiento o cultivo exclusivamente de microalgas marinas nativas. Tiene vigencia esta norma por diez años, hasta 17 de junio del 2026.

    Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos conforme a esta ley, el beneficiario o su cesionario deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República, lo que se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.