Artículo 12.- Pago de la bonificación. Una vez aprobados por resolución de la Subsecretaría los resultados del proyecto técnico ejecutado, y constatados sus impactos positivos conforme a esta ley, el beneficiario o su cesionario deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República, lo que se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.