La presente ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el sistema de bonificación para los pescadores artesanales y micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de dicha cobertura en las zonas de intervención.. La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el redoblamiento o cultivo exclusivamente de microalgas marinas nativas. Tiene vigencia esta norma por diez años, hasta 17 de junio del 2026.

    Artículo 13.- Bonificación al primer ciclo productivo. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tratándose del primer ciclo productivo objeto de la bonificación de que trata la presente ley, el beneficiario podrá solicitar el pago del beneficio una vez aprobada por resolución de la Subsecretaría la ejecución del proyecto técnico respectivo, y constatado por el certificador el inicio de las actividades de siembra para el repoblamiento y,o cultivo en los términos que determine el reglamento.
    En caso de haber solicitado el pago anticipado, de acuerdo al inciso anterior, la Subsecretaría deberá dictar una resolución en la que se autorice el pago en los términos antes indicados, debiendo constar en el expediente administrativo respectivo que el beneficiario ha constituido, cuando corresponda, un instrumento de garantía suficiente en favor del Fisco por el anticipo recibido, en los términos indicados en el artículo 6°, letra k), de la presente ley.