La presente ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el sistema de bonificación para los pescadores artesanales y micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de dicha cobertura en las zonas de intervención.. La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el redoblamiento o cultivo exclusivamente de microalgas marinas nativas. Tiene vigencia esta norma por diez años, hasta 17 de junio del 2026.

    Artículo 14.- Sanciones. El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación que establece esta ley, proporcionando información falsa o manifiestamente errónea, así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470, número 8, del Código Penal.
    El beneficiario condenado por el delito a que se refiere el inciso anterior quedará inhabilitado para acceder a nuevas bonificaciones durante diez años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca. De igual modo, el certificador que hubiere tenido participación en la falsedad de la información o en el manifiesto error en que se fundó la percepción ilegal del beneficio, quedará inhabilitado para participar en futuros procesos del sistema de bonificación que regula esta ley, por el plazo de diez años contado desde la resolución judicial que así lo establezca.