Artículo 16.- Financiamiento de la asistencia técnica. El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, o los que los reemplacen, deberán prever dentro de sus líneas de financiamiento, la asistencia técnica que se pueda requerir para la elaboración de los proyectos técnicos que los postulantes a estos fondos deban presentar en los programas o concursos a que se refiere esta ley.
En ningún caso la asistencia técnica será obligatoria para la presentación de proyectos técnicos que permitan acceder a la bonificación que establece esta ley.
En los casos en que la asesoría técnica sea financiada con los fondos indicados o con otros estatales, deberá así indicarse en los proyectos técnicos respectivos.
La Subsecretaría publicará en su sitio electrónico la lista de las personas naturales o jurídicas que han prestado asesoría técnica en la presentación y ejecución de proyectos que han accedido a la bonificación, que han sido rechazados y los que han acreditado resultados positivos conforme a los indicadores a que se refiere el artículo 9°.
La resolución que rechace un proyecto técnico deberá señalar, cuando sea procedente, el incumplimiento de los requisitos técnicos previstos para la aprobación y que sean de responsabilidad de la asesoría técnica.