La presente ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el sistema de bonificación para los pescadores artesanales y micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de dicha cobertura en las zonas de intervención.. La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el redoblamiento o cultivo exclusivamente de microalgas marinas nativas. Tiene vigencia esta norma por diez años, hasta 17 de junio del 2026.

    Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en el sitio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado el cumplimiento de los objetivos de la ley, conforme a los indicadores correspondientes. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que no ha sido posible obtener resultados positivos por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales.