Artículo 17.- De la publicidad. El resultado de los programas y concursos será publicado en el sitio electrónico de la Subsecretaría, indicándose el monto de recursos destinados por programa y concurso, número de beneficiarios, cobertura espacial del repoblamiento o cultivo y el pago de los proyectos que hayan acreditado el cumplimiento de los objetivos de la ley, conforme a los indicadores correspondientes. Asimismo, se dejará constancia de los casos en que no ha sido posible obtener resultados positivos por catástrofes naturales o cambio en las condiciones ambientales.