La presente ley tiene por objetivo aumentar la biomasa disponible de recursos algales de importancia ecológica y económica existentes en el territorio nacional mediante el sistema de bonificación para los pescadores artesanales y micro y pequeñas empresas que realicen actividades de recuperación de dicha cobertura en las zonas de intervención.. La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el redoblamiento o cultivo exclusivamente de microalgas marinas nativas. Tiene vigencia esta norma por diez años, hasta 17 de junio del 2026.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.
    Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".