Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.
Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".