INCORPORA A EMPRESA  DE CORREOS DE CHILE A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES

    Núm. 357.- Santiago, 28 de marzo de 2016.

    Vistos:

    El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones; el DL N° 2.349, de 1978 y los decretos supremos del Ministerio de Hacienda N° 1.009, de 1978, y N° 1.449, de 13 de octubre de 2015.

    Considerando:

    1°.- Que, constituye una práctica comercial generalizada, cuya aplicación alcanza a nuestro país, que en los contratos internacionales relativos a negocios y operaciones de carácter patrimonial que el Estado o sus organismos, instituciones y empresas celebran con organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras, cuyo centro principal de negocios se encuentra en el exterior, se inserten estipulaciones en virtud de las cuales se les sujeta a determinada legislación extranjera, se sometan las controversias que de ellos pudieran derivarse al conocimiento de tribunales extranjeros, sean ordinarios o arbitrales, se pacte domicilio especial fuera del país y se establezcan mecanismos para configurar la relación procesal.
    2°.- Que, dentro del sistema jurídico chileno, tales estipulaciones son lícitas y que en esta virtud tienen corriente aplicación en los contratos celebrados entre particulares, siendo de advertir, además, que ellas están consagradas en el Código de Derecho Internacional Privado aprobado en la Sexta Conferencia Internacional Americana, el que rige en nuestro país desde 1934.
    3°.- Que, también ha sido frecuente que el Estado, sus organismos, instituciones y empresas, en la celebración de los contratos a los que se ha hecho referencia, hayan convenido estipulaciones como las mencionadas.
    4°.- Que, con la dictación del DL N° 2.349, de 1978, tales estipulaciones han quedado expresamente reguladas para el sector público, requiriéndose de una autorización expresa mediante decreto supremo, que puede otorgarse en general a determinados organismos, instituciones o empresas, o en particular para algunas clases de contratos que éstos celebren.
    5°.- Que, el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 1.009, de 1978, cuyas cláusulas fueron renovadas desde el 24 de diciembre de 2015 al 23 de diciembre de 2016, por decreto supremo del mismo Ministerio, N° 1.449, de 2015, autoriza a los organismos y a las empresas del Estado -siéndoles aplicable, en la medida que se encuentren actualmente sometidos a dicha normativa-, para acordar en sus contratos internacionales, cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero, cláusulas que les permitan someterse al derecho y a los tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de ejecución y jurisdicción.
    6°.- Que, la Empresa de Correos de Chile ha manifestado la necesidad de celebrar contratos con organismos financieros internacionales para la consecución de sus fines.
    7°.- Que, considerando lo expuesto, dicto el siguiente,

    Decreto:

    Artículo único: Agrégase la "Empresa de Correos de Chile" al listado de instituciones contempladas en el artículo 3 del decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última renovación -desde el 24 de diciembre de 2015 hasta el 23 de diciembre de 2016-, fue establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 1.449, de 13 de octubre de 2015.


    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.