Artículo 5° Los equipos terminales comercializados en el país para servicio público telefónico y/o transmisión de datos móviles deberán ser compatibles con el SAE, cumpliendo, para tal efecto, todos los requisitos que permitan su denominación como aptos para aquél, y para lo cual deberán someterse al procedimiento de homologación referido en el artículo 6° de la presente resolución.
    De esta manera, serán aptos para el SAE los equipos terminales móviles que soporten la tecnología CBS y cumplan con cada uno de los siguientes requisitos al momento de la recepción del mensaje de emergencia, independientemente del perfil de sonidoResolución 271 EXENTA,
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Art. PRIMERO
D.O. 02.03.2017
en que se encuentre el terminal al momento de dicha recepción:

    a) Deberán desplegar instantáneamente, mediante una ventana emergente o pop-up, el mensaje de alerta, de hasta 90 caracteres, que defina la Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) en cada caso, con el título "Alerta de Emergencia", el que incluirá la fecha y hora en su encabezado y que sólo podrá ser interrumpido por el usuario. Los mensajes recibidos se deberán almacenar automáticamente, conservándose a lo menos los últimos diez (10) de ellos.
    b) Deberán emitir una señal sonora distinta a cualquier notificación habitual, al máximo nivel audible, y que sólo pueda ser interrumpida por el usuario. El tono de aviso deberá corresponder al tono estándar de emergencia definido en la recomendación ATIS/TIA J-STD 100, específicamente en su punto 7.1.
    c) Deberán Resolución 804 EXENTA,
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Art. ÚNICO
D.O. 28.04.2021
emitir una señal vibrante estándar de emergencia simultánea a la señal sonora y la que no podrá tener una duración inferior a 3 minutos, salvo que el usuario la interrumpa antes, pulsando para ello un botón físico o virtual del equipo terminal. La secuencia de vibración deberá corresponder a la vibración estándar de emergencia definida en la recomendación ATIS/TIA J-STD 100, específicamente en su punto 7.2.
    d) Deberán comercializarse con los canales de recepción de mensaje de alerta, indicados en Nota N° 1 de la Tabla N° 2 del artículo 3°, activados, y no deberán permitir su inhabilitación por el usuario.
    e) Los terminales móviles que gocen de la capacidad de recibir el canal de prueba (CL-Prueba), deberán:

        i.  Disponer de la posibilidad de habilitar y deshabilitar la escucha de dicho canal por parte del usuario en un menú de configuración.
        ii.  Tener deshabilitado dicho canal por defecto (off) al momento de su comercialización e inicio por primera vez.
        iii. Una vez habilitada esta funcionalidad, al recibo del mensaje, los equipos deberán desplegar una ventana emergente o pop-up con un encabezado cuyo texto diga "Mensaje de Prueba", y en el contenido del mensaje deberán indicar el texto "Esta es una prueba de mantenimiento, sin costo, del Sistema de Alerta de Emergencia, emitido por >".
        iv.  El mensaje no deberá representarse en pantalla, en sonido ni vibración, con aquellos parámetros establecidos para el uso del canal CL-Alerta Local (Alerta de Emergencia), sino de forma similar a los mensajes provenientes de los sistemas de mensajería corta.