La presente ley, tiene por objeto disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellos comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y por la otra, busca acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país, esto es, que haya una equidad tarifaria residencial. Además, esta ley es modificatoria del DFLN° 4/20.018 de 2006, que fijó el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo primero.- Para efectos de la primera implementación de las medidas contenidas en el numeral 3) del artículo único de la presente ley, el Ministro de Energía deberá dictar bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" un decreto de precios de nudo promedio.
    Asimismo, la primera implementación de la medida a que se refiere el numeral 5) del artículo único de la presente ley podrá ser incluida en el decreto de precios de nudo mencionado en el inciso anterior o en el siguiente decreto de precios de nudo promedio semestral.