La presente ley, tiene por objeto disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellos comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y por la otra, busca acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país, esto es, que haya una equidad tarifaria residencial. Además, esta ley es modificatoria del DFLN° 4/20.018 de 2006, que fijó el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo segundo.- Para la aplicación de la presente ley, la Comisión, en el Informe Técnico que fija las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución, determinará las opciones tarifarias correspondientes a los usuarios residenciales. No obstante lo anterior, para estos efectos, mientras se encuentre vigente el decreto supremo N° 1T, del Ministerio de Energía, promulgado el año 2012 y publicado el año 2013, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, se considerará como usuarios residenciales a aquellos clientes que se encuentren dentro de la opción tarifaria BT1.
    Para efectos de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo 191 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los factores de asignación de costos sectorizados contenidos en el citado decreto supremo N° 1T serán igual a 1 para las tarifas correspondientes a los usuarios residenciales.