La presente ley, tiene por objeto disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellos comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y por la otra, busca acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país, esto es, que haya una equidad tarifaria residencial. Además, esta ley es modificatoria del DFLN° 4/20.018 de 2006, que fijó el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo tercero.- Increméntanse, ajustándose el número total de cargos respectivos, las siguientes dotaciones para el año 2015:

    a. Ministerio de Energía, en un cupo.
    b. Comisión Nacional de Energía, en cuatro cupos.
    c. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tres cupos.