Artículo quinto.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131 de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.