La presente ley, tiene por objeto disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellos comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y por la otra, busca acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país, esto es, que haya una equidad tarifaria residencial. Además, esta ley es modificatoria del DFLN° 4/20.018 de 2006, que fijó el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo quinto.- Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá que los recursos obtenidos en conformidad al inciso segundo del artículo 132 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que se destinen a las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 131 de la misma ley, comprenden también a aquellos obtenidos durante la realización de procesos licitatorios anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.