La presente ley, tiene por objeto disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellos comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y por la otra, busca acotar las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país, esto es, que haya una equidad tarifaria residencial. Además, esta ley es modificatoria del DFLN° 4/20.018 de 2006, que fijó el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo sexto.- Lo dispuesto en el número 4) del artículo único se aplicará al proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio 2016-2019, así como también al proceso de fijación de precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución de energía eléctrica, en lo que fuere pertinente.".