ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA"

    Núm. 152.- Santiago, 21 de marzo de 2016.

    Vistos:

    - El artículo 87 del DFL MOP Nº850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones;
    - El DS MOP Nº900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
    - El DS MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
    - El oficio Gab. Pres. Nº 363 de 5 de marzo de 2014, de su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a través del Sistema de Concesiones;
    - El oficio Ord. Nº 536 de 10 de marzo de 2014, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 30 de marzo de 2015;
    - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", efectuada en el diario El Mercurio, con fecha 29 de marzo de 2015;
    - La resolución DGOP Nº 238, de 4 de diciembre de 2014, que revoca resolución que indica y aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP Nº 81 de 22 de abril de 2015, que aprueba circular aclaratoria Nº1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP Nº 150 de 3 de septiembre de 2015, que aprueba circular aclaratoria Nº2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP Nº 167 de 16 de octubre de 2015, que aprueba circular aclaratoria Nº3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 4.581 de 27 de octubre de 2015, que aprueba circular aclaratoria Nº4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP Nº 189 de 20 de noviembre de 2015, que aprueba circular aclaratoria Nº5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 5.083 de 30 de noviembre de 2015, que aprueba circular aclaratoria Nº6 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 5.325 de 16 de diciembre de 2015 en la que se establece la conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de Ofertas Económicas de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP (exenta) Nº5.326 de 16 de diciembre de 2015 en la que se establece la conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de Ofertas Económicas de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 112 de 13 de enero de 2016, que modifica resolución que indica, incorporando un representante a la conformación de la Comisión de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a ejecutar por el Sistema de Concesiones;
    - El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a ejecutar por el Sistema de Concesiones, de fecha 17 de diciembre de 2015;
    - El oficio Ord. Nº 2417 de 24 de diciembre de 2015, mediante el cual el Sr. Director General de Obras Públicas solicita al Licitante "Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile", las aclaraciones que indica a su oferta; y la carta de respuesta del Licitante "Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile", ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced Nº753, entrepiso, con fecha 11 de enero de 2016;
    - El Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", de fecha 12 de enero de 2016;
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", de fecha 14 de enero de 2016;
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de la Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", de fecha 19 de enero de 2016;
    - El Acta de Adjudicación suscrita por el Sr. Director General de Obras Públicas de fecha 28 de enero de 2016, y
    - La resolución Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,

    Decreto:

    1. Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", al Licitante "Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile".
    Dicho proyecto se emplaza en la Provincia de Ñuble en la Región del Biobío, específicamente en la cuenca del río Ñuble y consiste en la construcción, mantención y explotación de un embalse que permitirá asegurar y extender el riego en el valle del río Ñuble. El Embalse considera un muro de una altura aproximada de 137 metros, y un volumen de almacenamiento de agua total de 625 millones de m3. El proyecto considera además obras anexas y complementarias.
    2. Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", las Bases de Licitación aprobadas por resolución DGOP Nº 238 de 4 de diciembre de 2014; las circulares aclaratorias Nº 1 aprobada por resolución DGOP Nº 81 de 22 de abril de 2015; Nº 2 aprobada por resolución DGOP Nº 150 de 3 de septiembre de 2015; Nº3 aprobada por resolución DGOP Nº 167 de 16 de octubre de 2015; Nº 4 aprobada por resolución DGOP (exenta) Nº 4.581 de 27 de octubre de 2015; Nº 5 aprobada por resolución DGOP Nº 189 de 20 de noviembre de 2015; y Nº 6 aprobada por resolución DGOP (exenta) Nº 5.083 de 30 de noviembre de 2015; y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Adjudicatario "Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile", en la forma aprobada por el MOP.
    3. En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
    4. Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

a)  El DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
b)  El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
c)  El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
    5. Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:


    a) Diseño Embalse y Central Punilla, VIII Región.
    b) Estudio de Ingeniería Diseños Viales Proyecto Embalse Punilla Región del Biobío.
    c) Proyecto Embalse Punilla, Modelo Hidráulico Evacuador de Crecidas y Obras de Entrega a Riego, VIII Región del Biobío.
    d) Reconocimiento Geológico - Geotécnico Post - Sismo del Sitio de Presa Embalse Punilla, VIII Región.
    e) Estudio de Reconocimiento Geológico Relativo a estabilidad de laderas del Vaso del Embalse Punilla.
    f) Estudio de Actualización de Antecedentes Técnicos de Propiedades del Proyecto Embalse Punilla en la Región del Biobío.
    g) Lámina Expropiaciones Zona de Inundación Embalse La Punilla.
    h) Especificaciones Instrumentación Geotécnica y Estaciones Fluviométricas, Meteorológica y Telemetría Embalse Punilla.
    i) Revisión Embalse Punilla, Según Criterios Presas de Gran Altura.
    j) Diseño Conceptual Ruta N-31.

    6. El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
    7. Conforme a lo establecido en 1.7.6 de las Bases de Licitación y a la Oferta Económica del Licitante Adjudicatario "Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile", presentada en el Tramo C - Plazo de Concesión (D), definido en 3.2.3, el plazo de Concesión será de 540 (quinientos cuarenta) meses, contados desde el inicio del plazo de concesión establecido en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    8. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el MOP entregará al Concesionario la infraestructura preexistente que se encuentre en la Faja Fiscal de la Ruta N-31, de acuerdo a lo establecido en dicho artículo. La Sociedad Concesionaria recibirá la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de su entrega y será de su entera responsabilidad, cargo y costo, realizar las obras de mantenimiento de la Infraestructura exigidas en los documentos que conforman el Contrato de Concesión.
    9. El Concesionario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los Estándares Técnicos establecidos en dichos antecedentes entregados por el MOP, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. El Concesionario, sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos de Ingeniería correspondientes por parte del Inspector Fiscal, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    10. De acuerdo a lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la Concesión indicado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de las obras.
    Durante la Etapa de Construcción, el Concesionario emitirá declaraciones de avance. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse dentro de los plazos máximos indicados en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto de Adjudicación en el Diario Oficial.
    11. De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación y a la oferta económica presentada por el Licitante Adjudicatario en el Tramo C - Plazo de Concesión (D), el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, por concepto de subsidio a la construcción, con el objeto de aportar al financiamiento de las obras respectivas.
    Las cuotas de subsidio a la construcción se calcularán como el valor que resulte de la multiplicación del valor del Factor de Subsidio "S" que el Licitante Adjudicatario presentó en su oferta económica, que corresponde a 1,000 (S=1), por un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientas noventa unidades de fomento (UF 1.265.790), resultando los montos definidos en la Tabla: "Cuotas de Subsidio a la Construcción".
    El monto de cada cuota a pagar por el MOP, será su equivalente en pesos calculado según el valor de la UF para el último día del mes calendario anterior a aquel en que se efectuará el pago.

    Tabla: Cuotas de Subsidio a la Construcción


    12. Conforme a lo indicado en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación, a continuación, se señalan las principales obras a proyectar y construir de la concesión:

°    Obras del Embalse:

    .    Muro de la Presa
    .    Obras Anexas a la Presa:
          - Obras de Desvío
          - Obras de Evacuación
          - Obras de Toma
          - Obras de Entrega a Riego
          - Obras de Desagüe de Fondo
    .    Equipos Asociados a las Obras del Embalse
    .    Instrumentación de la Presa

°    Obras Complementarias: Infraestructura Vial, Reposición Línea Eléctrica de Distribución y Obras Circundantes al Área de inundación:

    .    Mejoramiento de Trazado Existente Ruta N-31
    .    Caminos Perimetrales.
    .    Miradores
    .    Obra de Desvío Quebrada Casa de Piedra
    .    Camino de Acceso a la Presa
    .    Camino de Acceso a Casa de Válvulas
    .    Reposición Línea Eléctrica de Distribución
    .    Casa de Control
    .    Estación Meteorológica

°    Obra Complementaria - Estaciones Fluviométricas
°    Obra Complementaria - Ruta de Nieve Los Coltrohues
°    Obra Complementaria - Centro del Control del Embalse
°    Delimitación del Área de Concesión y Cercos de Protección
°    Señalización, Demarcación y Seguridad Vial
°    Obras de Alimentación Eléctrica, Control e Iluminación
°    Obras de Suministro Eléctrico
°    Estacado de la Faja a Expropiar
°    Despeje y Limpieza de Áreas
°    Servidumbres
°    Desvíos de Tránsito
°    Cambios de Servicios
°    Modificaciones de Canales
°    Sistema de Drenaje y Saneamiento.

    13. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas oficiales o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
    En términos generales, para el desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalle, el Concesionario deberá considerar las siguientes normas y Estándares Técnicos:

.    Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos aprobado según resolución exenta DGA Nº 3.504 de fecha 17 de diciembre de 2008 o en su última versión.
.    Código de Aguas aprobado por DFL Nº 1.122 de 1981.
.    El proyecto se desarrollará de acuerdo a la legislación nacional vigente, las normativas y criterios utilizados por: el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Aguas, la Dirección de Obras Hidráulicas y los criterios actuales de diseño de grandes presas, en especial las recomendaciones contenidas en las publicaciones técnicas del U.S.B.R., US Army Corps Of Engineers e Icold.
.    Normas Generales para el Dibujo y Presentación de Planos de Obras Hidráulicas aprobado según resolución exenta DOH Nº 7.216 de fecha 7 de octubre de 2011 o en su última versión.
.    Reglamentos e instructivos de seguridad, higiene y prevención de riesgos del MOP.
.    Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
.    Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
.    Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines, regirán los Estándares Técnicos y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen 3 y las disposiciones de AASHTO LRFD Bridges Design Specifications.
.    Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile, elaborado por el Departamento de Proyectos de Estructuras, División de Ingeniería, Dirección de Vialidad.
.    Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
.    Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales) correspondientes al territorio de emplazamiento del proyecto.
.    Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP. Volúmenes 2 al 9, con las excepciones de su uso que se indiquen en las Bases de Licitación.
.    Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.

    En cuanto a procedimientos, el Concesionario deberá considerar las siguientes recomendaciones, procedimientos y especificaciones de diseño, como punto de partida para el desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalle:

.    Especificaciones Técnicas Topográficas de Obras Hidráulicas (ETT-DOH) y Normas Generales para dibujo y presentación de Obras Hidráulicas.
.    Especificaciones Técnicas Generales de Construcción de la DOH (ETG).
.    Especificaciones Técnicas Generales para Ejecución de Prospecciones con Sondajes, ETG SON, de la DOH.
.    Especificaciones Técnicas Generales de Trabajos de Inyección (ETG B-4: "Trabajos de Inyección"), de la DOH.
.    Exploración y caracterización geotécnica de yacimientos para rellenos de presa y agregados de hormigones, de la DOH.
.    Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
.    Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el MOP.
.    Manual "Requerimientos Mínimos para la Preparación de los Antecedentes de Expropiaciones según Bases de Licitación", elaborado por el MOP.
.    Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el MOP.
.    Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por DS Nº 50 de 2002 del MOP.

    Las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño antes señalados deberán ser consultados en su versión vigente al momento de elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que explícitamente se señale una versión distinta o la utilización de los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    Además, el MOP podrá, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir adecuadamente las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los Proyectos de Ingeniería que sean necesarios.
    14. De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.3 y 2.3.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, entre las cuales se encuentran, al menos, las siguientes:

.    El Muro de Presa señalado en 2.3.1.1.1, las Obras Anexas a la Presa señaladas en 2.3.1.1.2, los Equipos Asociados a las Obras del Embalse señalados en 2.3.1.1.3 y la Instrumentación de la Presa señalada en 2.3.1.1.4, las cuales corresponden a las Obras del Embalse, de conformidad a lo establecido en 2.3.1.1, todos artículos de las Bases de Licitación;
.    El Mejoramiento de Trazado Existente Ruta N-31, señalado en 2.3.1.2.1, los Caminos Perimetrales, señalados en 2.3.1.2.2, los Miradores, señalados en 2.3.1.2.3, la Obra de Desvío Quebrada Casa de Piedra, señalada en 2.3.1.2.4, el Camino de Acceso a Casa de Válvulas señalado en 2.3.1.2.5, la Reposición Línea Eléctrica de Distribución indicada en 2.3.1.2.6, la Casa de Control indicada en 2.3.1.2.7 y la Estación Meteorológica indicada en 2.3.1.2.8, las cuales corresponden a las Obras Complementarias: Infraestructura Vial, Reposición Línea Eléctrica de Distribución y Obras Circundantes al Área de Inundación, de conformidad con 2.3.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación;
.    Obra Complementaria - Estaciones Fluviométricas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación;
.    Obra Complementaria - Ruta de Nieve Los Coltrohues, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación;
.    Obra Complementaria - Centro de Control del Embalse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación;
.    Delimitación del Área de Concesión y Cercos de Protección, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación;
.    Señalización, Demarcación y Seguridad Vial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación;
.    Obras de Alimentación Eléctrica, Control e Iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación;
.    Obras de Suministro Eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación;
.    Estacado de la Faja a Expropiar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación;
.    Despeje y Limpieza de Áreas, tanto para áreas de caminos como del Embalse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación;
.    Si para la ejecución de la obra resultara indispensable constituir o modificar servidumbres existentes, el Concesionario deberá constituirlas o restablecerlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación;
.    Todas las obras de desvíos de tránsito necesarias para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación;
.    La Sociedad Concesionaria será responsable de que se realicen todas las obras de cambios de servicios necesarios para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación;
.    Todas las obras de modificaciones de canales necesarias para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación;
.    Sistema de Drenaje y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación.

    Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del MOP un lugar de Depósito de Bienes Fiscales.
    15. Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 9.410.000 (nueve millones cuatrocientas diez mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    16. Conforme a lo establecido en 1.10, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, de acuerdo a lo señalado en 1.9.2.7 y 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación. Durante esta etapa, el Concesionario estará obligado a proporcionar los siguientes servicios:

a)  Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar los siguientes Servicios Básicos:

    .    Aquellos asociados al almacenamiento y entrega de agua, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.3.2 de las Bases de Licitación.
    .    Aquellos asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.2 de las Bases de Licitación.

b)  Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras, hasta la extinción de la Concesión a proporcionar, a los Usuarios de la Concesión, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:

    .    Los Servicios Especiales Obligatorios onerosos definidos en los artículos 2.4.3.3 de las Bases de Licitación.
    .    Los Servicios Especiales Obligatorios gratuitos de Información al Público y de Sugerencias, Consultas y Reclamos, de acuerdo a lo indicado en 2.4.5.1 y 2.4.5.2 respectivamente y el Servicio Especial Obligatorio de Facturación del 2.4.4, todos artículos de las Bases de Licitación.

c)  Servicios Complementarios Propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del Plazo de la Concesión establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, salvo el Servicio Complementario de Producción de Energía Hidroeléctrica, que fue informado en el documento Nº 8 de la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, quedando dicho servicio autorizado con la adjudicación del contrato conforme al artículo 1.7.1 de las Bases de Licitación. En el caso que los servicios complementarios sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales podrán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en las letras a), c) y d) del artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.

    17. De conformidad con lo dispuesto en 1.10.2, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, dentro del plazo máximo de 1 (un) año a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras señalada en 1.10.1, y cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el 1.9.2.11, todos artículos de las Bases de Licitación.
    18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.13 de las Bases de Licitación, con la finalidad de constituir una instancia de discusión y de análisis para la revisión, coordinación y mejoramiento de los aspectos administrativos y técnicos de la operación del Embalse, se formará un Comité Técnico de Operación del Embalse, que funcionará durante toda la Etapa de Explotación y que estará integrado de acuerdo a lo indicado en dicho artículo.
    19. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión, se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "Pexplotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:


    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley Nº19.460 y las demás normas que correspondan.
    20. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante "Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile" en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican las siguientes obligaciones y derechos:

OBLIGACIONES

i)  Constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
ii)  Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad el que no podrá ser inferior a la suma de $40.000.000.000 (cuarenta mil millones de pesos) y pagarse, a lo menos, la suma de $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos) debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. En un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad, la Sociedad Concesionaria deberá pagar una parte del saldo de capital ascendente a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos). El saldo del capital para completar los $40.000.000.000 (cuarenta mil millones de pesos), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iii) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iv)  De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la Concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la Concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
v)  Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
vi)  De acuerdo a lo indicado en 1.8.9, la Sociedad Concesionaria pagará al Estado la cantidad de UF 900.000 (novecientas mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o de la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de las obras que forman parte del Contrato de Concesión, esto es, los terrenos de la Zona A, indicados en el Antecedente Referencial Nº 7 de la Tabla Nº 1 de 1.4.3 y aquellos identificados en las letras a), b), c) y d) de 1.8.8.2, todos artículos de las Bases de Licitación. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación.
    El pago de esta cantidad deberá ser realizado en cuatro cuotas, la primera de UF 225.000 (doscientas veinticinco mil Unidades de Fomento), en un plazo máximo de 40 (cuarenta) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión. La segunda cuota de UF 225.000 (doscientas veinticinco mil Unidades de Fomento) en el plazo máximo de 12 (doce) meses de haber pagado la primera cuota, la tercera cuota de UF 225.000 (doscientas veinticinco mil Unidades de Fomento) en el plazo máximo de 12 (doce) meses de haber pagado la segunda cuota y la cuarta cuota de UF 225.000 (doscientas veinticinco mil Unidades de Fomento) en el plazo máximo de 12 (doce) meses de haber pagado la tercera cuota, todas mediante vales vista emitidos a nombre del DGOP.
vii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas elaboró un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y sus Adendas para el Proyecto denominado "Embalse Punilla, VIII Región", el cual fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la ley Nº19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Como resultado se obtuvo la aprobación ambiental mediante la resolución exenta Nº 18, de 15 de noviembre de 2010 (RCA Nº 18/2010), emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío, actual Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región del Biobío, y en forma complementaria se obtuvo la resolución exenta Nº 1.013, de 14 de diciembre de 2011 del SEA, Dirección Ejecutiva. Además, en cumplimiento de lo establecido en las resoluciones Nº 18/2010 y Nº 1.013/2011 antes referidas, el MOP llevó a cabo el Taller del Huemul, cuyos resultados se encuentran en el Informe Técnico: Manejo de Áreas con Presencia del Huemul, sancionado mediante resolución exenta Nº 46, de 30 de enero de 2015, emitida por la Comisión de Evaluación Región del Biobío. Todos estos antecedentes conforman los Documentos Nº 8 y Nº 9 señalados en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación.
    La Sociedad Concesionaria será la titular del Proyecto y se constituirá en la única responsable ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública respecto del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales señaladas en los antecedentes contenidos en los Documentos Nº 8 y Nº 9 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación, así como cualquier otra que de ellas derive, entendiéndose que formarán parte integral del contenido del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión.
    La Sociedad Concesionaria será la única responsable de todos los costos que emanen o se deriven del cumplimiento de las medidas y exigencias ambientales que se incluyen en las Bases de Licitación y en los antecedentes contenidos en los Documentos Nº 8 y Nº 9 señalados en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación, así como de cualquier otra que de ellas derive, las cuales se entenderán que forman parte integral del contrato de Concesión y serán de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, desde la publicación del presente Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial. Del mismo modo, la Sociedad Concesionaria será responsable de la implementación, ejecución y costos de las medidas del Plan de Desarrollo Social a que se refiere el artículo 2.7.1.8 de las Bases de Licitación, elaborado para la población afectada por las obras del Embalse.
    Para toda obra y/o actividad que forme parte de la oferta del Concesionario, incluyendo las contenidas en los Antecedentes Referenciales, será responsabilidad del Licitante Adjudicatario o de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, cuando dicha obra y/o actividad no se encuentre evaluada en la RCA Nº 18/2010 y requiera ser evaluada ambientalmente o bien si constituye un cambio de consideración a la RCA Nº 18/2010, someterla al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones. En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá preparar a su entero cargo, costo y responsabilidad los documentos respectivos y deberá tramitarlos ante el SEA Región del Biobío, hasta la obtención de la RCA favorable, siendo, además la única responsable y titular ante la Autoridad Ambiental, de la implementación y financiamiento de la totalidad de las medidas que deriven de tal resolución. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnización alguna o prórroga para ningún plazo establecido en las Bases de Licitación, por no contar con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental del proyecto. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación, en el cual se estipula un mecanismo de cobertura por parte del MOP de las medidas ambientales individualizadas en la(s) RCA(s), para la ejecución de las obras complementarias del artículo 2.3.1.2 de las Bases de Licitación que deban implementarse durante la Etapa de Construcción, y que sean adicionales a las establecidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes indicados en los Documentos Nº 8 y Nº 9 del artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación.
    Será siempre obligación del Licitante Adjudicatario, a pesar de que este haya aceptado totalmente los Antecedentes Referenciales, dar cumplimiento a lo dispuesto en los Documentos Nº 8 y Nº 9 señalados en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación, y en caso de ser pertinente, obtener las aprobaciones medioambientales correspondientes.
    Por lo tanto, la implementación de todas las medidas y exigencias establecidas por la autoridad ambiental luego de todo proceso de evaluación de impactos ambientales o como consecuencia de sus actuaciones posteriores reguladas en la misma ley, durante toda la vigencia de la Concesión, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, incluyendo todos los costos asociados a la preparación y tramitación de la documentación que se somete al SEIA; además del cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental vigente.
    Las medidas ambientales indicadas en las Bases de Licitación corresponden a un Plan de Manejo Ambiental mínimo obligatorio y sus costos asociados e implementación deberán ser asumidos por la Sociedad Concesionaria.
    En el caso de las obras y actividades que sin estar descritas en las Bases de Licitación son necesarias para la construcción de las obras del proyecto, como por ejemplo encauzamientos del río durante el período de construcción y que no estuviesen aprobadas a través de los Documentos Nº 8 y Nº 9 señalados en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación, y éstas requieran someterse al SEIA, mediante una DIA o EIA, será responsabilidad del Concesionario evaluar si dichas obras y/o acciones deben ingresar al SEIA de acuerdo a la ley Nº19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones. Para estos efectos, el Concesionario deberá preparar los documentos que correspondan y tramitarlos en el SEIA, en calidad de titular ante la autoridad ambiental y, al mismo tiempo, deberá tomar todos los resguardos para satisfacer el cumplimiento de los plazos de ejecución de obras señalados en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria será la única responsable de todos los costos que emanen o se deriven del cumplimiento de las medidas y exigencias ambientales que resulten de las Resoluciones de Calificación Ambiental y no tendrá derecho a indemnización por ellas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
    Respecto de las obras señaladas en el artículo 2.3.1.2.1 de las Bases de Licitación, específicamente para el tramo de la Ruta N-31 que no formará parte de la Concesión en la Etapa de Explotación, una vez que éstas hayan sido recepcionadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria, si corresponde, deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de Titularidad de ese proyecto específico, a quien le indique el Inspector Fiscal.
    La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar actividad u obra material alguna, tanto respecto del proyecto y/o modificaciones del proyecto, en tanto no cuente con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable, cuando estas actividades u obras requieran ingresar al SEIA.
    Todos los EIA o DIA y demás estudios ambientales generados por la Sociedad Concesionaria deberán ser elaborados por especialistas ambientales inscritos en el registro de consultores del MOP, en la Especialidad 9.1, en la categoría Primera Superior. Los contenidos de estos estudios deberán ser los señalados en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones.
    Una vez extinguida la Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de Titularidad del proyecto, a quien le indique el Inspector Fiscal.
viii) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.9.1.2.2, la Sociedad Concesionaria deberá implementar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, un sistema BIM y ponerlo a disposición del MOP dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria.
ix)  De conformidad con lo indicado en 1.12.2.1, el Concesionario deberá realizar, adicionalmente al pago estipulado en 1.8.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, el siguiente pago al Estado:

    .    De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar durante la Etapa de Construcción definida en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la suma de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento) en ocho cuotas iguales de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento). La primera cuota deberá pagarse dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP. Las siete cuotas restantes deberán pagarse anual y sucesivamente, el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior.
          Durante la Etapa de Explotación la suma a pagar por este concepto será de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) anuales y sucesivas pagaderas el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año siguiente a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las obras), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 834 (ochocientas treinta y cuatro Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año, para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse mediante vale vista emitido a nombre del DGOP.

x)  De conformidad con lo indicado en el artículo 1.14 de las Bases de Licitación, y de acuerdo a lo establecido en el Convenio "Labores de Mantención, Conservación, Mejoramiento, Distribución de Caudales, Gestiones de Cobro por Servicios y Otros del Embalse La Punilla", contenido en el anexo Nº 4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria efectuará la entrega de los caudales a pie de presa, limitándose su responsabilidad y riesgo a esa forma de prestación y deberá retribuir a la Junta de Vigilancia del Río Ñuble (JVRÑ), por las labores descritas en los acuerdos Uno y Dos letra a) de la cláusula Tercera del citado convenio, la suma que resulte de aplicar la siguiente fórmula, sin que ello implique responsabilidad alguna para la Sociedad Concesionaria en estas labores, ni la facultad para su inspección o revisión:


    Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar 6 pagos a la Junta de Vigilancia del Río Ñuble para la realización de las labores descritas en el acuerdo Dos letra b) de la cláusula Tercera del Convenio contenido en el anexo Nº 4 de las Bases de Licitación. Cada uno de estos pagos deberá efectuarse por los montos y dentro de los plazos que a continuación se indican, todos ellos contabilizados desde la fecha de inicio del Primer Llenado del Embalse, certificada por el Inspector Fiscal:

    1) UF 2.100 dentro de 1 mes
    2) UF 2.100 dentro de 12 meses
    3) UF 6.300 dentro de 24 meses
    4) UF 8.400 dentro de 36 meses
    5) UF 18.500 dentro de 48 meses
    6) UF 22.600 dentro de 60 meses

xi)  Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.13 y 1.8.14, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en 1.8.12, todos artículos de las Bases de Licitación.
xii)  De conformidad con lo establecido en 1.8.1, el Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos y con los requisitos indicados en 1.8.1.1 y 1.8.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso. El MOP podrá hacer efectivas dichas garantías, total o parcialmente, a través de resolución fundada del DGOP, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato y, en particular, en los casos señalados en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.17 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema de respuesta por voz, internet o de manera escrita. El canal telefónico y el canal web así como el Libro de Reclamos y Sugerencias deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del Inspector Fiscal.
xiv)  Conforme a lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras definidas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal y el agua de riego para las áreas verdes, que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la Concesión, serán de entero cargo, costo y responsabilidad del Concesionario, durante las Etapas de Construcción y Explotación.
xv)  De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.11 de las Bases de Licitación, a partir del inicio de la Etapa de Explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.10 de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que dure, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Información al Público y de Sugerencias, Consultas y Reclamos, según lo expuesto en el artículo 2.4.5 de las Bases de Licitación. Las especificaciones y el diseño del Servicio de Información al Público y de Sugerencias, Consultas y Reclamos, deberán ser sometidas a la aprobación del Inspector Fiscal dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha estimada para la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de las obras. Además, cada tres años o a requerimiento del Inspector Fiscal, el primer día hábil de octubre, el Concesionario deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, el diseño del sistema actualizado, mejorando las falencias que se pueden haber detectado en el período anterior.
xvi)  De conformidad con lo establecido en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir las disposiciones que se señalan en dicho artículo para establecer sus tarifas.
xvii) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá operar el Embalse respetando la Regla de Operación establecida en el artículo 2.4.3.5.1 de las Bases de Licitación.
xviii) De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.6 y 2.4.6.3.3 de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio es insuficiente en todos aquellos casos en que el ISP de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,97 (97,0%). En estos casos, el Concesionario deberá pagar al MOP un costo por el desempeño operacional insuficiente (CDOt,n), que se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla siguiente:

Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente


xix) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y en especial de la ley Nº19.300, y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones.

DERECHOS

i)  Según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4 y 1.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, una vez que el espejo de aguas haya alcanzado los dos tercios (2/3) de la altura de llenado del Embalse. La autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras, dará derecho a la explotación de la obra, según lo convenido en el contrato y al cobro de tarifas.
ii)  Según el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, por los servicios de la Concesión, podrá el Concesionario cobrar una tarifa establecida en conformidad a las reglas de los artículos 1.13.1.1, 1.13.1.1.1, 1.13.1.1.2 y 1.13.1.2, todos de las Bases de Licitación.
iii) Según lo estipulado en el artículo 1.13.1.1.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará facultado para cobrar por el Servicio Básico definido en el artículo 2.4.3.2 de las Bases de Licitación, las tarifas que se indican a continuación.

    a) Tarifa Máxima por el Contrato de Servicio Básico Fijo (CSBF)
        Para las acciones Tipo A y Tipo B definidas en 2.4.3.2 por el Contrato de Servicio Básico Fijo (CSBF) de 2.4.3.2.1, la tarifa máxima del servicio y la cuota anual de pago, de acuerdo al periodo de explotación serán las que se indican en la Tabla Nº 7 de 1.13.1.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
        Pago con descuento:
        Los Usuarios que opten por contratar el servicio de regulación durante el plazo de tres años contados desde la PSP, tendrán derecho a pagar el servicio con un pago único y total por todo el periodo de explotación de la Concesión a una tarifa máxima de UF 42 por cada Acción Tipo A y de UF 49 por cada Acción Tipo B.

        Pago al contado:
        Los Usuarios que opten por contratar el servicio de regulación posteriormente al plazo de tres años contados desde la PSP, podrán optar por pagar el servicio con un pago único y total por todo el periodo de explotación de la Concesión, en cuyo caso, la tarifa máxima que podrá cobrar la Sociedad Concesionaria por el CSBF será la que corresponda al valor indicado para las acciones Tipo A y Tipo B en la columna "Tarifa periodo de explotación". La Tarifa máxima a cobrar se estimará en función del Año de Explotación de la concesión, al momento en que el Usuario contrate el servicio, indicado en la columna "Año de Explotación", conforme a la Tabla Nº 7 del artículo 1.13.1.1.2 de las Bases de Licitación.

        Pago mediante cuota anual:
        La tarifa máxima por el CSBF se podrá pagar mediante cuotas anuales fijas y corresponderán al valor indicado en la columna "Cuota anual", de 3,63 o 4,20 UF/acción según se trate de acción Tipo A o Tipo B, a contar del año en que el Usuario contrate el servicio hasta el término del periodo de explotación, conforme a la Tabla Nº 7 del artículo 1.13.1.1.2 de las Bases de Licitación, la cual se expone a continuación.

        Tabla: Tarifas Pago al Contado y Tarifa Cuota Anual


        Si la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras se obtiene en un plazo superior al establecido en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, los valores de la "Tarifa periodo de explotación" indicados en la Tabla Nº 7 del artículo 1.13.1.1.2 de las Bases de Licitación, serán los siguientes:

        .    Para los 3 primeros Años de Explotación, serán los valores indicados en la Tabla Nº 7 del artículo 1.13.1.1.2 de las Bases de Licitación.
        .    Desde el año 4 en adelante, tanto para la Acción Tipo A como para la Acción Tipo B, los valores deberán calcularse de acuerdo a la siguiente fórmula:


        En caso de aplicación del artículo 28 de la Ley de Concesiones, los pagos al contado percibidos por el Concesionario, establecidos en el artículo 1.13.1.1.2 de las Bases de Licitación, por concepto de Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua, se deberán considerar como parte de la deuda contraída por el mismo, en relación a los años restantes en los cuales no entregará el servicio. El valor de la deuda por este concepto se determinará en función de los años de explotación que resten, conforme a la Tabla Nº 14 del artículo 2.4.3.2.3 de las Bases de Licitación.
        El Concesionario deberá pagar al MOP la deuda asociada a los pagos al contado, mencionados anteriormente, la cual se hará efectiva sobre el producto de la licitación o sobre el pago que deba efectuar el MOP, según sea el caso.
        En caso que se opte por licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste, como parte de los requisitos que deberá exigir el MOP al nuevo Concesionario, se encontrará la obligación de la entrega del Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua a los usuarios que hayan realizado los pagos al contado.
        En caso que se determine no licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste, el MOP reembolsará a los usuarios el valor adeudado producto de los mencionados pagos al contado, con lo cual se extinguirá la obligación de prestar el Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua.
        La tarifa máxima para los Usuarios del Contrato de Servicio Básico por Temporada de Riego (CSBTR) que hayan migrado al CSBF se determinará igualmente conforme a la Tabla Nº 7 del artículo 1.13.1.1.2 de las Bases de Licitación, considerando para ello los años pendientes de explotación de la Concesión al momento de realizar la migración, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.4.3.2.2 de las Bases de Licitación, en cuanto a la obligación de pagar la multa por migración de servicio.
    b) Tarifa Máxima por el Contrato de Servicio Básico por Temporada de Riego (CSBTR)
        Para las acciones Tipo A y Tipo B definidas en el artículo 2.4.3.2 por el CSBTR del artículo 2.4.3.2.2, la tarifa máxima del servicio por Temporada de Riego será de UF 10,89 y de UF 12,61 respectivamente, ambos artículos de las Bases de Licitación.

    De conformidad con 1.13.2, el Concesionario podrá solicitar al Inspector Fiscal, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, la revisión de las tarifas establecidas en 1.13.1.1.2, ambos artículos de las Bases de Licitación. En caso que sea aceptada la solicitud de la Sociedad Concesionaria, las modificaciones se harán mediante decreto supremo fundado expedido por el MOP, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
iv)  Según lo estipulado en 1.13.1.2, por el Servicio Especial Obligatorio definido en 2.4.3.3, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá establecer una tarifa conforme a las reglas que se definen a continuación.

    .    La Tarifa será establecida por el Concesionario, no pudiendo en ningún caso exceder el monto de 0,0038 UF/m3 más IVA.
    .    El Concesionario podrá anualmente modificar las Tarifas del servicio siempre que se respete la condición anterior.

    De conformidad con 1.13.3, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Inspector Fiscal, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, la revisión de las tarifas establecidas en 1.13.1.2, ambos artículos de las Bases de Licitación. En caso de que sea aceptada la solicitud de la Sociedad Concesionaria, las modificaciones se harán mediante decreto supremo fundado expedido por el MOP, el que deberá llevar, además, la firma del Ministerio de Hacienda.
v)  De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.4.6 y 2.4.6.3.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario tendrá derecho a un estímulo monetario denominado Incentivo al Desempeño Operacional (IDO), en todos aquellos casos en que el Índice del Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre sea superior al valor de 0,970 (97,0%), el cual será calculado a partir de los valores mensuales obtenidos para el Nivel de Servicio de la Concesión.

    21. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación, se regulan por Niveles de Servicio los Servicios Básicos establecidos en el artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación.
    La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
    El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirá a la determinación del Nivel de Servicio.
    El incentivo al desempeño operacional, denominado IDO, corresponde a un monto en UF, que el Concesionario tendrá derecho a percibir en la forma y oportunidad establecidas en las Bases de Licitación. Del mismo modo, se ha definido un costo por el desempeño operacional denominado CDO, que corresponde a un monto en UF que el Concesionario deberá pagar al MOP cuando su desempeño operacional sea insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6.3.3 de las Bases de Licitación.
    22. Las garantías de construcción y de explotación que deberá entregar el Concesionario, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:

    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN

    Dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la Concesión y de la Etapa de Construcción, señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria en su caso, deberá entregar la Garantía de Construcción. Dicha garantía, deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla". El valor total de la Garantía corresponderá a UF 430.000 (cuatrocientas treinta mil Unidades de Fomento).
    La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 (quince) días posteriores a la recepción, a plena conformidad del MOP, de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% o 70% de la obra mediante la correspondiente Declaración de Avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, debiéndose cumplir con las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer párrafo del artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación. El plazo de vigencia de la Garantía de Construcción será la diferencia entre el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, indicado en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 6 (seis) meses. En este caso el valor total de la Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario, en reemplazo de la garantía vigente, será el que se indica en la Tabla siguiente:

    Tabla Garantía de Construcción Según Porcentajes de Avance


    Todas las garantías de construcción deberán permanecer vigentes durante toda la Etapa de la Construcción de la obra, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovadas, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    Las boletas de Garantía de Construcción que sean reemplazadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, serán devueltas a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de las nuevas boletas, una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras señaladas en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la respectiva Garantía de Explotación a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN

    De conformidad con lo establecido en 1.8.1.2, en la misma fecha que sea solicitada la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, según lo dispuesto en 1.9.2.7, el Concesionario deberá entregar al MOP la Garantía de Explotación, de acuerdo a las condiciones establecidas en 1.8.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 250.000 (doscientas cincuenta mil Unidades de Fomento).
    La Garantía de Explotación deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada ‘Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla' ".
    La Garantía de Explotación deberá tener un plazo de vigencia igual al de la Etapa de Explotación, para cuyo cálculo deberá considerar el plazo indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses. No obstante, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, podrá solicitar entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 (tres) años y renovarlas 12 (doce) meses antes de su término de vigencia. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 (doce) meses.
    El DGOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria, señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Explotación, previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, señaladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, mediante 10 boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 250.000 (doscientas cincuenta mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación. La glosa y/o materia asegurada de dichos documentos será la siguiente: "Asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada ‘Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla' ". La(s) Garantía(s) de Explotación será(n) devuelta(s) dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
    La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma.
    23. Conforme a lo indicado en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales:

.    Cumplimiento del Plazo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
.    Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.
.    Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Nº 2 de la Ley de Concesiones.
.    Extinción anticipada según se señala en el artículo 1.11.2.4 de las Bases de Licitación.
.    Extinción anticipada por Interés Público, durante la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones.
.    Extinción anticipada durante la Etapa de Construcción por no obtención de RCA(s), de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.6 de las Bases de Licitación.

    24. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés TAB UF base 360, publicada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras o su equivalente en caso que dejare de existir, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
    25. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
    26. La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.