MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.659 EXENTA, DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 16 de junio de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.486 exenta.
Vistos:
a) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
b) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) La Ley N° 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, modificada por ley N° 20.750, de 2014;
d) El decreto supremo N° 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo N° 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 6.659, de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija norma técnica que establece regulaciones relativas al detalle de los proyectos técnicos para la migración de tecnología analógica a digital del servicio de radiodifusión televisiva digital y la calendarización para su presentación;
f) La resolución exenta N° 3.518, de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica relativa al detalle del método de cálculo de la zona de servicio para radiodifusión televisiva digital, y su modificación;
g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
a) Que, mediante resolución citada en la letra e) de los Vistos, se establecieron las regulaciones relativas al detalle de los proyectos técnicos y la calendarización de su presentación para efectos de la migración análogo - digital de las concesiones analógicas, en las bandas VHF y UHF, existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley 20.750 y las otorgadas en virtud de concursos llamados con anterioridad a la publicación de la ley N° 20.750 cuyo otorgamiento concluya con posterioridad a ella;
b) Que, para la determinación de las zonas de servicio analógicas a los efectos del cumplimiento a la obligación de alcanzar la total cobertura digital de las mismas, se advierte como necesario en algunos casos considerar, junto con las estimaciones teóricas de la zona de servicio de las estaciones analógicas efectuadas de conformidad con el método de cálculo establecido en la resolución citada en la letra f) de los Vistos, la observación de la recepción en terreno de la señal analógica, cuando fruto del carácter teórico de la estimación y de las simplificaciones propias de cualquier método de cálculo, se detecte que en dicha estimación teórica dichas estaciones no cubrirían la localidad o localidades atendidas con la actual concesión analógica;
c) Que, de un lado, la complejidad de los cálculos técnicos y cambios logísticos asociados a la instalación de nuevos equipos y eventuales modificaciones de torres soporte de antenas necesarios para la incorporación de los nuevos equipos digitales, hace necesario relajar los plazos otorgados para presentar los respectivos proyectos técnicos;
d) Que, por otro, y con la finalidad de simplificar la presentación de dichos proyectos y agilizar dicho proceso, se requiere modificar la resolución de la letra e) de los Vistos, eliminando de la misma la exigencia de que los proyectos técnicos que presenten las concesionarias para la migración análogo - digital acompañen el cálculo de las zonas de servicio analógicas. Lo anterior, considerando que dicho cálculo ha de ser realizado por la Subsecretaría al momento de la evaluación de dichos proyectos técnicos, a partir de los datos de las concesiones analógicas existentes y en aplicación de un mismo método y herramienta de cálculo, resultando así redundante e inoficioso su presentación por las concesionarias; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Modifíquese la resolución exenta N° 6.659 de 2015, citada en la letra e) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Insértese el siguiente nuevo segundo inciso en el artículo 3°, pasando a ser los actuales incisos segundo y tercero a tercero y cuarto, respectivamente:
"En caso que la estimación teórica de la zona de servicio de una estación analógica, realizada de conformidad con el método de cálculo establecido en la resolución exenta N° 3.518, de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, no cubra la o las localidades atendidas por las transmisiones analógicas, dicha zona de servicio se determinará considerando la recepción, en la práctica, de la señal analógica.".
2. Reemplácese el primer inciso del artículo 8° por el siguiente:
"Los proyectos técnicos deberán ser presentados al Consejo Nacional de Televisión con una antelación no menor a 8 meses respecto del inicio de servicio señalado en la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión presentada para efectos de la transición, el que no podrá ser superior a los máximos establecidos en la Ley y el Plan TVD. Dicho plazo de anticipación no será aplicable en el caso de solicitudes que hayan declarado un plazo de inicio del servicio que no permita cumplir con aquél, cuyos proyectos deberán presentarse en el plazo máximo de 3 meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.".
3. Elimínese del Anexo el numeral 7 y su texto asociado, pasando a ser los actuales numerales 8 y 9 a 7 y 8, respectivamente.
4. Reemplácense los formularios del Anexo, por los adjuntos a la presente resolución.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Huichalaf Roa, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Lazcano Moyano, Jefe de División Política Regulatoria y Estudios.
CÁLCULOS CON 72 RADIALES
FORMULARIO PROYECTO TÉCNICO PARA LA TRANSICIÓN ANÁLOGO-DIGITAL DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA
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