Modifíquese la resolución exenta N° 6.659 de 2015, citada en la letra e) de los Vistos, en el siguiente sentido:

    1. Insértese el siguiente nuevo segundo inciso en el artículo 3°, pasando a ser los actuales incisos segundo y tercero a tercero y cuarto, respectivamente:
    "En caso que la estimación teórica de la zona de servicio de una estación analógica, realizada de conformidad con el método de cálculo establecido en la resolución exenta N° 3.518, de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, no cubra la o las localidades atendidas por las transmisiones analógicas, dicha zona de servicio se determinará considerando la recepción, en la práctica, de la señal analógica.".
    2. Reemplácese el primer inciso del artículo 8° por el siguiente:
    "Los proyectos técnicos deberán ser presentados al Consejo Nacional de Televisión con una antelación no menor a 8 meses respecto del inicio de servicio señalado en la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión presentada para efectos de la transición, el que no podrá ser superior a los máximos establecidos en la Ley y el Plan TVD. Dicho plazo de anticipación no será aplicable en el caso de solicitudes que hayan declarado un plazo de inicio del servicio que no permita cumplir con aquél, cuyos proyectos deberán presentarse en el plazo máximo de 3 meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.".
    3. Elimínese del Anexo el numeral 7 y su texto asociado, pasando a ser los actuales numerales 8 y 9 a 7 y 8, respectivamente.
    4. Reemplácense los formularios del Anexo, por los adjuntos a la presente resolución.