1.- Compleméntase el Resuelvo Nº 1 de la resolución exenta Nº 1.572, de 11 de marzo de 2016, quedando su texto como a continuación se señala:
"1.- Delégase en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de suscribir los convenios celebrados en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y del Programa Campamentos, conforme a la Partida 18, Capítulo 01, Programas 04 y 02 de la ley Nº 20.882 de Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año 2016.".
2.- Reemplázase el Resuelvo Nº 2 por el nuevo punto resolutivo Nº 2:
"2.- Delégase en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de aprobar, mediante el correspondiente acto administrativo, los convenios celebrados en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y del Programa Campamentos y aquellos de transferencia de recursos cuyo monto no exceda las 5.000 UTM, celebrados en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y del Programa Campamentos, conforme a la Partida 18, Capítulo 01, Programas 04 y 02 de la ley Nº 20.882 de Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año 2016.".