Artículo 5°.- Contrato constitutivo. El contrato mediante el cual se constituye el derecho real de conservación deberá celebrarse por escritura pública, la cual, además, servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
El derecho real de conservación producirá sus efectos desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.