PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE ANTOFAGASTA QUE CREA INSTRUMENTO "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO" Y APRUEBA SU REGLAMENTO

    Núm. 38 exenta.- Antofagasta, 10 de junio de 2016.

    Visto:

1.  La resolución (A) N° 49, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que puso en ejecución el Acuerdo de Consejo N° 2.868 de 2015, crea Comités de Desarrollo Productivo Regional y aprueba texto del Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta".
2.  La resolución (E) N° 1.762, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que determinó como fecha de inicio de este Comité el 15 de octubre de 2015.
3.  La visación entregada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo para la creación del instrumento de referencia, conforme consta en correo electrónico del 19 de abril de 2016.
4.  El Acuerdo alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, en Sesión N° 8, de 10 de mayo de 2016, que aprobó por unanimidad la creación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".
5.  Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
6.  Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
7.  Las facultades que me otorga la resolución (A) N° 49, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, ya citada; la resolución (E) de Personal de Corfo N° 278, de 2015, que me designó como Directora Ejecutiva Interina del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1° Ejecútase el Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, adoptado en Sesión N° 8, celebrada el 10 de mayo de 2016, que aprobó la creación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".
    2° Apruébase, el siguiente Reglamento para el Instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".

    REGLAMENTO
    "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO"

    1. OBJETO DEL INSTRUMENTO

    Crear y desarrollar grupos de empresas regionales y fortalecer su asociatividad, su capacidad de gestión y de generar nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejorar los ya existentes.

    2. LÍNEAS Y PLAZOS

    Este instrumento posee dos líneas:

    Línea Cooperativas:

    Modalidad 1 de Creación y Desarrollo: Destinada a la creación de cooperativas que requieran acompañamiento en el proceso de formalización y consolidación.

    Su duración no podrá exceder de 6 (seis) meses.

    Modalidad 2 de Fortalecimiento: Destinada al desarrollo y fortalecimiento de las cooperativas ya existentes, mejorando su capacidad de gestión, generando nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejorando los ya existentes.

    Su duración no podrá exceder de 4 (cuatro) meses.

    Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales:

    Modalidad 1 de Creación: Destinada a la creación de asociaciones empresariales y/o gremiales.

    Su duración no podrá exceder de 4 (cuatro) meses.

    Modalidad 2 de Fortalecimiento: Destinada a asociaciones empresariales y/o gremiales, que se encuentran formalizadas y activas, mejorando su capacidad de gestión, generando nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejorando los ya existentes.

    Su duración no podrá exceder de 4 (cuatro) meses.

    Modalidad 3 de Creación y Desarrollo: Destinada a la creación de asociaciones empresariales y/o gremiales que requieran acompañamiento en el proceso de formalización y consolidación.

    Su duración no podrá exceder de 6 (seis) meses.

    Todos los plazos señalados precedentemente podrán ser prorrogados hasta por 2 (dos) meses, previa autorización del Comité de Desarrollo Productivo Regional.

    3. BENEFICIARIOS

    Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    Línea Cooperativas:

    Modalidad 1 de Creación y Desarrollo:

    a) Grupo de micro o pequeñas empresas, personas naturales y/o jurídicas, con o sin iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, que deseen conformar una cooperativa agrícola y campesina, pesquera, de trabajo o cooperativa de servicio, con fines productivos, que preste servicios a terceros.
    b) Cumplir con la cantidad de participantes mínimo que para cada caso exige la ley.
    c) Que al menos el 50% de los postulantes no hayan sido beneficiarios de este instrumento, ni del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", antes denominado "Creación y Fortalecimiento de Asociaciones Mipes", de Sercotec.

    Modalidad 2 de Fortalecimiento:

    Cooperativa agrícola y campesina, pesquera, de trabajo o cooperativa de servicio, con fines productivos, que preste servicios a terceros y con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con ventas menores a UF 25.000 al año.

    Se excluyen para ambas modalidades las cooperativas de ahorro y crédito, escolares, de consumo, eléctricas, de agua potable y de vivienda.

    Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales:

    Modalidad 1 de Creación:

    a) Grupo de micro o pequeñas empresas, personas naturales y/o jurídicas, que deseen formar una asociación empresarial y/o gremial, tales como asociaciones gremiales, sindicatos empresariales, sindicatos con fines productivos, organizaciones comunitarias funcionales con fines productivos, cámaras de comercio y cámaras de turismo, corporaciones, fundaciones, etc. Al menos un 50% de los postulantes debe contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
    b) Grupo de asociaciones empresariales y/o gremiales que deseen formar una federación o confederación regional. Al menos un 50% de los integrantes de cada asociación deberá ser micro o pequeño empresario con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
    c) Cumplir con la cantidad de participantes mínimo que para cada caso exige la ley.
    d) Que al menos el 50% de los postulantes no hayan sido beneficiarios de este instrumento, ni del instrumento "Fortalecimiento gremial y cooperativo", antes denominado "Creación y Fortalecimiento de Asociaciones Mipes", de Sercotec.

    Modalidad 2 de Fortalecimiento:

    a) Asociaciones empresariales y/o gremiales ya existentes. Al menos un 50% de los integrantes de la asociación deberá ser micro o pequeño empresario con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
    b) Federaciones o Confederaciones regionales ya existentes. Al menos un 50% de los integrantes de cada asociación que la constituye deberá ser micro o pequeño empresario con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

    Modalidad 3 de Creación y Desarrollo:

    a) Grupo de micro y/o pequeñas empresas, personas naturales y jurídicas, que deseen formar una asociación empresarial y/o gremial. Al menos un 50% de los integrantes deberán contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
    b) Grupo de asociaciones empresariales y/o gremiales ya existentes, constituidas por micro y pequeñas empresas, que deseen formar una federación o confederación regional. Al menos un 50% de los integrantes de cada organización deberá ser micro y/o pequeño empresario y contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
    c) Cumplir con la cantidad de participantes mínimo que para cada caso exige la ley.
    d) Que al menos el 50% de los postulantes no hayan sido beneficiarios de este instrumento, ni del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", antes denominado "Creación y Fortalecimiento de Asociaciones Mipes", de Sercotec.

        Los Resolución 42 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 2 a)
D.O. 18.05.2017
beneficiarios/as deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales y tributarias aplicables al Comité de Desarrollo Productivo Regional para la entrega de subsidios.

    Sercotec podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes, entendiendo que el beneficiario/a consiente en ello por el solo hecho de la postulación al instrumento.

    4. MODELO DE ADMINISTRACIÓN

    La Resolución 42 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 2 b)
D.O. 18.05.2017
administración del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo" será, por regla general, mediante la modalidad agenciada.

    La operación de los proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional en relación a los procedimientos.

    5. COFINANCIAMIENTO

    El cofinanciamiento del Comité de Desarrollo Productivo RegionalResolución 91 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 2
D.O. 14.08.2017
no podrá exceder el 85% del costo total, con los topes que para cada caso se indica:
    Línea Cooperativas:
    Modalidad 1 de Creación y Desarrollo: tope máximo de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) por proyecto.
    Modalidad 2 de Fortalecimiento: tope máximo de hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos) por proyecto.
    Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales:
    Modalidad 1 de Creación: Tope máximo de $3.000.000.- (tres millones de pesos) por proyecto.
    Modalidad 2 de Fortalecimiento: Tope máximo de hasta $8.000.000.- (ocho millones de pesos) por proyecto.
    Modalidad 3 de Creación y Desarrollo: Tope máximo de hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos) por proyecto.

    En caso que se declare un Estado de Excepción Constitucional, Resolución 206 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 2
D.O. 02.10.2020
de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, se podrán realizar convocatorias en las que el financiamiento del Comité podrá llegar hasta el 100% del costo total del Proyecto, tanto en la Línea Cooperativas y como en la Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales -ambas, en cualquiera de sus modalidades-, con los topes indicados en los párrafos precedentes.

    6. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN

    Con Resolución 42 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 2 c)
D.O. 18.05.2017
los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión y administración de cada Proyecto, un monto máximo de 15% del costo total del cofinanciamiento otorgado por éste.

    Si un proyecto termina anticipadamente o el Agente Operador Intermediario incumpliere sus obligaciones, el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional deberá determinar fundadamente el monto o porcentaje de pago por este concepto.

    7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

    Las evaluaciones se realizarán de conformidad con los criterios que se indicarán más adelante, asignándosele una nota de 1 a 10, donde 1 es la más baja y 10 la más alta. La evaluación se realizará en base a números enteros.

    No podrán ser recomendados para su aprobación aquellos que obtengan una evaluación total inferior a 7 o que en uno de sus criterios obtengan una calificación inferior a 5.

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    8. POSTULACIÓN, ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS

    Este Resolución 42 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 2 d)
D.O. 18.05.2017
instrumento opera mediante el mecanismo de ventanilla abierta.

    En el marco del Plan de Acción Anual del Comité, aprobado por su Consejo Directivo, los interesados postularán a través de un Agente Operador Intermediario. El Agente Operador Intermediario, analizará los requisitos de elegibilidad, determinando si los postulantes cumplen con lo establecido en los numerales 2 y 3 de este Reglamento, emitiendo además una recomendación respecto al cumplimiento de los criterios evaluación.

    Sercotec revisará la labor de análisis realizada por el Agente Operador Intermediario, evaluará los proyectos, y remitirá su recomendación técnica al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional para su conocimiento y decisión.

    El Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, actuando en pleno o subcomité, según corresponda, podrá aprobar por mayoría simple el Proyecto y asignar su cofinanciamiento, aprobarlo con condiciones de adjudicación, enviarlo a reformulación o rechazarlo.

    El Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los acuerdos adoptados, lo que marca el cierre del proceso de postulación y el inicio de su ejecución, en la modalidad correspondiente.

    Una vez aprobado el Proyecto, el/los beneficiario/s deberán firmar un contrato con una de la/s empresa/s consultora/s individualizadas en la postulación.

    No se podrá modificar el objetivo general de un Proyecto.
    El Director Ejecutivo del Comité tendrá facultades para modificar los proyectos en todos aquellos aspectos que no sean sustanciales.
    Para estos efectos se considerarán aspectos sustanciales el aumento del monto o porcentaje de financiamiento y/o cofinanciamiento asignado al Proyecto, cualquier aumento en los gastos de operación, el cambio de Agente Operador, la modificación de sus objetivos específicos y las modificaciones en gastos de recursos humanos. Las modificaciones de estas materias corresponderán al Consejo Directivo del Comité, actuando en pleno o en Subcomité, según corresponda.

    9. ANTICIPOS, GARANTÍAS Y RENDICIONES

    Sercotec Resolución 42 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 2 d)
D.O. 18.05.2017
podrá autorizar anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios para la ejecución y administración de los Proyectos. Los anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios sólo podrán autorizarse previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados.

    El Agente Operador Intermediario deberá presentar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuentas a Sercotec, conforme las instrucciones establecidas por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, y sin perjuicio de aquellas que imparta la Contraloría General de la República.

    10. MANUALES DE INSTRUMENTOS

    El Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, en uso de sus facultades, podrá dictar instrucciones de carácter general, en el marco del presente Reglamento, las que formarán parte de uno o más Manuales.

    11. VIGENCIA

    Este reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada esta resolución.





    Anótese, transcríbase y publíquese en el Diario Oficial.- Marlene Sánchez Tapia, Directora Ejecutiva, Comité de Desarrollo Productivo de la Región de Antofagasta.