RECTIFICA EL DECRETO Nº3, DE 27 DE ENERO DE 2016, QUE APROBÓ GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

    Núm. 21.- Santiago, 2 de junio de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en los Párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y 2° transitorio, todos de la ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el decreto supremo N° 69, de 2005, del Ministerio Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley N° 19.966, y en el decreto supremo N° 121, de 2005, del Ministerio Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N° 19.966, y

    Considerando:

    1. Que el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la ley N°18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Debe establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud debe cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.469;
    2. Que el referido Régimen debe contener las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios;
    3. Que las Garantías Explícitas en Salud son constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan;
    4. Que las garantías señaladas deben ser las mismas para los beneficiarios de los Libros II y III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero pueden ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes;
    5. Que las Instituciones de Salud Previsional están también obligadas a asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud confiere como mínimo en su modalidad de libre elección, en los términos del artículo 31 de la ley Nº 19.966;
    6. Que las Garantías Explícitas en Salud deben ser elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la ley Nº 19.966 y en el decreto supremo Nº 121, de 2005, del Ministerio de Salud, y deben ser aprobadas por decreto supremo de dicha Secretaría de Estado, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda;
    7. Que el procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud 2016 - 2019 tuvo como finalidad revisar las prestaciones de los 80 problemas de salud vigentes, mejorando la integralidad de aquellas;
    8. Que con ocasión de dicho procedimiento y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº19.966, mediante decreto supremo Nº3, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Salud, se aprobaron las Garantías Explícitas en Salud para el período 2016 - 2019, las que entrarán en vigencia el día 1º de julio de 2016. Este decreto se publicó en el Diario Oficial del día 3 de marzo de 2016;
    9. Que se han detectado inconsistencias en el decreto supremo referido, específicamente, en aspectos puntuales de las tablas correspondientes a la protección financiera de algunos de los problemas de salud a que él se refiere;
    10. Que, conforme a lo que en lo pertinente dispone el artículo 62 de la Ley Nº19.880, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión puede, de oficio, aclarar puntos dudosos, rectificar los errores de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo;
    11. Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 1º, del decreto supremo N°3, de 27 de enero de 2016, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyense las tablas incluidas en las letras c), sobre Protección Financiera, de los problemas de salud que se indican a continuación, por las siguientes:

    A. Problema de Salud N° 3 "Cáncer Cervicouterino":

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    B. Problema de Salud N° 8 "Cáncer de Mama en personas de 15 años y más":

    .

    C. Problema de Salud N° 9 "Disrafias Espinales":

    .

    D. Problema de Salud N° 10 "Tratamiento Quirúrgico de Escoliosis en personas menores de 25 años":

    .

    E. Problema de Salud N° 12 "Endoprótesis Total de cadera en personas de 65 años y más con Artrosis de cadera con limitación funcional severa":

    .

    F. Problema de Salud N° 14 "Cáncer en personas menores de 15 años":

    .

    G. Problema de Salud N° 16 "Cáncer de Testículo en personas de 15 años y más":

    .

    H. Problema de Salud N° 17 "Linfomas en personas de 15 años y más":

    .

    I. Problema de Salud N° 18 "Síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH/SIDA":

    .

    J. Problema de Salud N° 21 "Hipertensión Arterial Primaria o esencial en personas de 15 años y más":

    .

    K. Problema de Salud N° 22 "Epilepsia no refractaria en personas desde 1 año y menores de 15 años":

    .

    L. Problema de Salud N° 25 "Trastorno de generación del impulso y conducción en personas de 15 años y más, que requieren marcapaso":

    .

    M. Problema de Salud N° 27 "Cáncer Gástrico":

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    N. Problema de Salud N° 28 "Cáncer de Próstata en personas de 15 años y más":

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    O. Problema de Salud N° 34 "Depresión en personas de 15 años y más":

    .

    P. Problema de Salud N° 35 "Tratamiento de la Hiperplasia benigna de la próstata en personas sintomáticas":

    .

    Q. Problema de Salud N° 37 "Accidente Cerebrovascular Isquémico en personas de 15 años y más":

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    R. Problema de Salud N°38 "Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica de tratamiento ambulatorio":

    .

    S. Problema de Salud N°39 "Asma bronquial moderada y grave en personas menores de 15 años":

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    T. Problema de Salud N°41 "Tratamiento médico en personas de 55 años y más con artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada":

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    U. Problema de Salud N°42 "Hemorragia Subaracnoídea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales":

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    V. Problema de Salud N° 45 "Leucemia en personas de 15 años y más":

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    W. Problema de Salud N°56 "Hipoacusia Bilateral en personas de 65 años y más que requieren uso de audífono":

    .

    X. Problema de Salud N°57 "Retinopatía del prematuro":

    .

    Y. Problema de Salud N° 58 "Displasia Broncopulmonar del Prematuro":

    .

    Z. Problema de Salud N° 60 "Epilepsia no refractaria en personas de 15 años y más":

    .

    AA. Problema de Salud N° 61 "Asma Bronquial en personas de 15 años y más":

    .

    BB. Problema de Salud N° 62 "Enfermedad de Parkinson":

    .

    CC. Problema de Salud N° 63 "Artritis Idiopática Juvenil":

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    DD. Problema de Salud N° 64 "Prevención Secundaria enfermedad renal crónica terminal":

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    EE. Problema de Salud N° 68 "Hepatitis crónica por virus hepatitis B":

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    FF. Problema de Salud N° 69 "Hepatitis C":

    .

    GG. Problema de Salud N°70 "Cáncer colorectal en personas de 15 años y más":

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    HH. Problema de Salud N°71 "Cáncer de Ovario epitelial":

    .

    II. Problema de Salud N° 72 "Cáncer vesical en personas de 15 años y más":

    .

    JJ. Problema de Salud N° 73 "Osteosarcoma en personas de 15 años y más":

    .

    KK. Problema de Salud N° 74 "Tratamiento Quirúrgico de lesiones crónicas de la válvula aórtica en personas de 15 años y más":

    .

    LL. Problema de Salud N° 76 "Hipotiroidismo en personas de 15 años y más":

    .

    MM. Problema de Salud N° 78 "Lupus eritematoso sistémico":

    .

    NN. Problema de Salud N° 79 "Tratamiento quirúrgico de lesiones crónicas de las válvulas mitral y tricúspide en personas de 15 años y más":

    .

    2. Sustitúyese la letra b), del Problema de Salud Nº 8 "Cáncer de Mama en personas de 15 años y más", por la siguiente:

    "b. Oportunidad:

        - Diagnóstico:

        . Dentro de 45 días desde sospecha con resultado de mamografía. En caso de evidencia clínica de cáncer, no será exigible la mamografía y el plazo máximo para esta prestación igualmente será de 45 días desde la sospecha.
        . Etapificación dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.

        - Tratamiento:

          Primario: dentro de 30 días desde la etapificación.
          Tratamientos adyuvantes: dentro de 20 días desde la indicación médica.

        - Seguimiento:

        . Primer control dentro de 90 días desde indicación médica.".


    Artículo 2º.- Copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, deberá incluirse en el decreto supremo N°3, de 27 de enero de 2016, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto Af. Nº 21, de 02-06-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.