FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL


    Núm. 20.- Santiago, 23 de Septiembre de 1959.- Considerando:

    1.o Que es una de las funciones primordiales del Estado contribuir a la solución de las dificultades personales y familiares derivadas de la carencia de recursos económicos estimados como indispensables;

    2.o Que el adecuado cumplimiento de dicha función estatal requiere la coordinación de las labores que desarrollan los diversos organismos y entidades, públicos y privados, de carácter asistencial;

    3.o Que en los casos de emergencia, en que individuos, grupos familiares o sociales se encuentren en la imposibilidad de solucionar los problemas derivados de tales situaciones, corresponde al Estado proveer a la solución de ellos;

    4.o Que la experiencia recogida en el Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social aconseja proporcionar asistencia transitoria a los necesitados, mientras se reintegran a la vida económica activa;

    5.o Que para conseguir una adecuada asistencia social se hace necesario modificar la estructura del actual Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social, reemplazándolo por una Dirección de Asistencia Social dotada de las atribuciones que le permitan realizar una acción eficaz para reintegrar al medio normal a las personas o grupos familiares que se encuentren en situación irregular;

    6.o Que para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Asistencia Social deberá contar con los recursos económicos indispensables, en forma de que su labor se extienda a todo el territorio de la República;

    7.o Y vistas las facultades que me otorga el artículo 202 de la ley N.o 13.305, de 6 de Abril de l959, vengo en dictar el siguiente:

    Decreto con fuerza de ley

    El texto de la Ley Orgánica de la Dirección de Asistencia Social será el que se consigna a continuación:

    TITULO I

    Objeto

    Artículo 1.o La Dirección de Asistencia Social dependerá del Ministerio del Interior y será el organismo estatal encargado de procurar la solución de las dificultades personales y familiares derivadas de la falta de recursos económicos indispensables.


    Artículo 2.o La asistencia social que el Servicio preste a los necesitados podrá consistir, según los casos, en procurar alimentos, vivienda transitoria, hospedaje, vestuario, menaje, transporte, materiales de construcción y elementos de trabajo, pudiendo también adoptar disposiciones tendientes a obtener la readaptación del individuo, orientarlo a las instituciones públicas o privadas que correspondan, y arbitrar respecto de él o de la familia a la cual pertenezca cualquiera otra medida de protección y auxilio.

    TITULO II

    Funciones


    Artículo 3.o Corresponderá a la Dirección de Asistencia Social:

    1) Atender en forma transitoria a personas o grupos familiares que se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta;

    2) Ayudar a la readaptación de las personas o grupos familiares asistidos, a fin de que puedan desenvolverse en forma normal, sin el auxilio del Estado;

    3) Suministrar asistencia gratuita o a bajo precio, en alimentación, vestuario, especies, subsidios, pasajes u otras formas de ayuda primordial, a personas necesitadas o indigentes;

    4) Orientar a los necesitados, en relación con los beneficios que contempla la legislación previsional y del trabajo, e informarles sobre los servicios asistenciales que existen para su atención;

    5) Organizar, coordinar y dirigir con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio extraordinarios, que cualquiera situación de emergencia o calamidad pública aconsejen;

    6) Atender y auxiliar transitoriamente a personas o familias afectadas o damnificadas por causas de catástrofe, calamidades públicas u otras situaciones de emergencia o de fuerza mayor;

    7) Conceder créditos sociales, en implementos de trabajo, materiales de construcción u otros elementos indispensables, a personas u organismos que sean acreedores a esta forma de beneficio, en especial a los Centros de Madres. Podrá también entregar en comodato o préstamo de uso, bienes del Servicio a las personas u organismos mencionados;

    8) Proporcionar educación económica a las dueñas de casa, con el objeto de facilitar en el hogar el cumplimiento de su misión; asesorar a los Centros de Madres; fomentar y estimular la creación de guarderías infantiles en las industrias y centros de trabajo, con el objeto de que las madres que ahí laboren no pierdan el contacto con sus hijos, como asimismo, en las poblaciones donde puedan formarse grupos de niños;

    9) Mantener un Fichero Central Nacional de Asistencia Social de todas aquellas personas o grupos familiares que reciben su ayuda, poniéndolo a disposición de las obras asistenciales públicas o privadas, y mantener, asimismo, un Fichero Central Nacional de todas las obras asistenciales, de carácter público o privado;

    10) Coordinar su labor asistencial con la de otros servicios, instituciones y organismos públicos que desarrollen actividades similares, a fin de complementar debidamente su acción. Podrá también proponer a los organismos asistenciales privados medidas específicas de coordinación con los servicios, instituciones y organismos públicos referidos. Estas finalidades se cumplirán sin perjuicio de las atribuciones, facultades y derechos de los organismos mencionados;

    11) Informar al Ministerio del Interior, si las subvenciones que reciben los establecimientos privados de asistencia social no fuesen empleadas en los fines para los cuales fueron proporcionadas. También le corresponderá solicitar de la autoridad correspondiente la cancelación de la personalidad jurídica de las Corporaciones o Fundaciones en los casos previstos por la ley.

    TITUTO III

    Organización


    Artículo 4.o La Dirección de Asistencia Social estará constituída por una Secretaría General y por un Departamento de Asistencia Social.


    Artículo 5.o El Director es el Jefe Superior del Servicio y, como tal, tiene la dirección, la administración, la inspección y la representación legal del mismo.


    Artículo 6.o Corresponderá especialmente al Director:

    1) Ordenar las adquisiciones de bienes destinados al Servicio, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14.o y 16.o;

    2) Contratar con cargo a los fondos que se consultan en su presupuesto, el personal necesario para el funcionamiento del Servicio. Al personal a jornal contratado se le hará sus imposiciones previsionales en el Servicio de Seguro Social, y en ningún caso se le podrá encomendar labores en que prevalezca el esfuerzo intelectual;

    3) Ordenar las comisiones de servicio del personal de acuerdo con las necesidades de la Repartición;

    4) Recabar del Ministerio del Interior el traslado de funcionarios del Servicio, cuando los empleos se hicieren innecesarios en determinada localidad y se justificare su ubicación en otra, o cuando para la mas adecuada atención asistencial fuere menester adoptar dichas medidas, y

    5) Celebrar, con la aprobación del Ministerio del Interior, contratos de arrendamiento de inmuebles para las oficinas, dependencias y establecimientos del Servicio.


    Artículo 7.o El Director podrá delegar, por resolución, la representación del Servicio en el Secretario General o en el empleado que designe, para el efecto de realizar o celebrar determinadas funciones, actos o contratos.

    Artículo 8.o Corresponderá a la Secretaría General llevar la Contabilidad del Servicio, de acuerdo a las normas impartidas por la Contraloría General, efectuar las adquisiciones para el funcionamiento del Servicio, previa autorización del Director y según las normas del Reglamento Orgánico. Asimismo, le corresponderá la administración directa del personal.


    Artículo 9.o La Secretaría General de la Dirección de Asistencia Social estará a cargo de un Secretario General, a quien corresponderá administrar el trabajo interno del Servicio y colaborar en la marcha de éste, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Director. Le corresponderá, asimismo, presidir el Comité Asesor de Adquisiciones y cumplir las demás funciones que le encomiende el Director.

    Artículo 10.o El Departamento de Asistencia Social estará a cargo de un Jefe, que deberá poseer el título de Asistente Social. A través de este Departamento se cumplirán en el territorio de la República, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Director, las funciones de asistencia social que esta ley encomienda al Servicio.


    Artículo 11.o El Director, de acuerdo con el Reglamento Orgánico, podrá agrupar o distribuir al personal en otras dependencias o localidades, siempre que existan funcionarios y fondos para este objeto.

    Los Asistentes Sociales y demás funcionarios del Servicio destacados en las capitales de provincias u otras localidades, colaborarán con las autoridades del Servicio de Gobierno Interior respectivas, en la solución de los problemas asistenciales de sus territorios jurisdiccionales, no obstante lo cual dependerán en forma exclusiva de la Dirección de Asistencia Social.

    Salvo el caso de que en la respectiva localidad el Servicio disponga de oficinas para su uso, los Asistentes Sociales y las Oficinas provinciales o departamentales, en su caso, tendrán su asiento de trabajo en la Intendencia o Gobernación respectiva; al efecto, será obligación del Intendente o Gobernador proporcionarles oficina y elementos que sean necesarios para su desempeño.

    Artículo 12.o En caso de ausencia del Director o imposibilidad de éste para ejercer sus funciones, será subrogado y reemplazado por el Secretario General, y en defecto de este último por el Jefe del Departamento de Asistencia Social.
   
    TITULO IV
   
    DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 13.o La Dirección de Asistencia Social deberá adquirir por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, los bienes y elementos necesarios para la instalación y funcionamiento de las oficinas, talleres, hogares y demás establecimientos u obras que destine al cumplimiento de sus finalidades, con excepción de las adquisiciones que se indican en el artículo siguiente.


    Artículo 14.o Existirá un Comité Asesor de Adquisiciones que estará integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, por el Jefe del Departamento de Asistencia Social, por el Oficial Jefe del Presupuesto y los demás funcionarios que para este efecto determine el Director, quien en todo caso tendrá la responsabilidad de las adquisiciones que efectúe el Servicio.

    El Comité Asesor tendrá especialmente las siguientes funciones:

    1) Estudiar las adquisiciones de aquellos artículos que no esté en condiciones de proporcionar al Servicio la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, o que, estándolo, no pueda entregarlos en la localidad en que ése los requiera. Efectuado el estudio, el Comité propondrá al Director de Asistencia Social la o las ofertas que se consideren más convenientes.

    Para estudiar dichas adquisiciones será indispensable que exista previo pronunciamiento escrito de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, en que se deje constancia de la imposibilidad para abastecer, con indicación expresa de los artículos de que se trate, y deberá además llamarse previamente a propuestas públicas o privadas, salvo en aquellos casos en que proceda la adquisición por compra directa, los cuales serán determinados en el reglamento.

    2) Estudiar las adquisiciones de urgencia, y proponer al Director la o las ofertas que se consideren más convenientes. Sólo se entenderá por adquisiciones de urgencia aquellas que, no pudiendo retardarse sin grave daño, sean indispensables para atender necesidades derivadas de calamidades públicas, accidentes u otras situaciones de emergencia. Estas adquisiciones deberán efectuarse mediante propuestas privadas o por compra directa.

    En aquellos casos en que los artículos tengan precios únicos fijados por la autoridad, no habrá necesidad de solicitar las propuestas a que se refieren las disposiciones precedentes.


    Artículo 15.o El Director resolverá en definitiva acerca de las adquisiciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, cuando su opinión difiera de los informes del Comité Asesor, su resolución será fundada.

    Tratándose de las adquisiciones a que se refiere el número 2) del artículo 14.o, el Director, en la respectiva resolución deberá consignar las razones en virtud de las cuales aquéllas se estiman de urgencia.

    Artículo 16.o El Director podrá resolver, fundadamente, sin necesidad del estudio y proposición previos del Comité Asesor, sobre aquellas adquisiciones a que se refiere el número 2) del artículo 14.o, siempre que, por la suma urgencia del caso, exista imposibilidad de que dicho Comité se reúna en la oportunidad debida. Las adquisiciones que se hagan en virtud de este artículo no podrán exceder del valor de dos sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago.


    Artículo 17.o Los servicios fiscales, semifiscales y los servicios estatales de administración autónoma que intervengan en la producción, circulación y distribución de materias primas y artículos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Dirección de Asistencia Social, estarán obligados a suministrárselos de preferencia.


    Artículo 18.o Las sumas provenientes de la explotación de los establecimientos del Servicio, como asimismo las percibidas por éste por concepto de donaciones, en pago de créditos sociales otorgados o como compensación por la prestación de ayudas sociales, se ingresarán, a nombre del Servicio, en una cuenta subsidiaria de depósito en la Tesorería General de la República.

    La distribución de estos fondos se aprobará anualmente por decreto supremo, pudiendo el Director girarlos globalmente, con obligación de rendir cuenta documentada a la Contraloría General.

    Artículo 19.o Los servicios o entidades que desarrollan actividades asistenciales, como el Servicio Nacional de Salud, el Servicio de Seguro Social, la Dirección General del Trabajo, la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Vivienda de Emergencia y Asistencia Social, el Consejo de Defensa del Niño, como asimismo los organismos asistenciales de carácter privado que reciban subvenciones fiscales, deberán prestar especial atención a las peticiones que, en favor de los necesitados les formule la Dirección de Asistencia Social, de acuerdo con las reglas propias de cada uno de ellos para la concesión de sus beneficios.

    El Servicio Nacional de Salud deberá proporcionar, en los establecimientos asistenciales que mantenga esta Dirección, la atención médica y dental que requieran las personas por ella asistidas.

    Artículo 20.o Podrán constituirse Comités de Cooperación con las personas, asociaciones o entidades privadas que ofrezcan ayuda en las labores asistenciales del Servicio. Estos Comités quedarán bajo la dependencia del Director o del funcionario del Servicio que designe.

    Artículo 21.o Las personas enroladas en el Fichero Central Nacional de Asistencia Social podrán ser representadas por el Director del Servicio, ante las autoridades administrativas y judiciales, previo requerimiento escrito del interesado. Para estos efectos, el Servicio gozará del privilegio de pobreza.


    Artículo 22.o Las autoridades encargadas de otorgar el auxilio de la fuerza pública en juicios de arrendamiento, luego que tomen conocimiento de la respectiva orden judicial, informarán a la Dirección de Asistencia Social de aquellos lanzamientos que puedan constituir un grave y manifiesto problema social, para que se provea a su pronta solución.


    Artículo 23.o Derógase el decreto con fuerza de ley N.o 329, de fecha 25 de Julio de 1953, como asimismo, todas las normas legales y reglamentarias contrarias a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo transitorio. El personal de la planta del Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social, fijada por el decreto con fuerza de ley N.o 186, de 17 de Julio de 1953, cumplirá las funciones que el presente decreto con fuerza de ley señala, de acuerdo con la destinación que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, y hasta que se fije la planta de la Dirección de Asistencia Social.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.- Sótero del Río G.