Artículo 13.o La Dirección de Asistencia Social deberá adquirir por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, los bienes y elementos necesarios para la instalación y funcionamiento de las oficinas, talleres, hogares y demás establecimientos u obras que destine al cumplimiento de sus finalidades, con excepción de las adquisiciones que se indican en el artículo siguiente.