Artículo 19.o Los servicios o entidades que desarrollan actividades asistenciales, como el Servicio Nacional de Salud, el Servicio de Seguro Social, la Dirección General del Trabajo, la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Vivienda de Emergencia y Asistencia Social, el Consejo de Defensa del Niño, como asimismo los organismos asistenciales de carácter privado que reciban subvenciones fiscales, deberán prestar especial atención a las peticiones que, en favor de los necesitados les formule la Dirección de Asistencia Social, de acuerdo con las reglas propias de cada uno de ellos para la concesión de sus beneficios.

    El Servicio Nacional de Salud deberá proporcionar, en los establecimientos asistenciales que mantenga esta Dirección, la atención médica y dental que requieran las personas por ella asistidas.