Artículo 22.o Las autoridades encargadas de otorgar el auxilio de la fuerza pública en juicios de arrendamiento, luego que tomen conocimiento de la respectiva orden judicial, informarán a la Dirección de Asistencia Social de aquellos lanzamientos que puedan constituir un grave y manifiesto problema social, para que se provea a su pronta solución.