Artículo transitorio. El personal de la planta del Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social, fijada por el decreto con fuerza de ley N.o 186, de 17 de Julio de 1953, cumplirá las funciones que el presente decreto con fuerza de ley señala, de acuerdo con la destinación que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, y hasta que se fije la planta de la Dirección de Asistencia Social.