La presente ley incrementa a contar del 01 de julio de 2016 el monto del ingreso mínimo mensual que será de $257.500 para los trabajadores de 18 años de edad y hasta 65 años. Por su parte, para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años, el ingreso mínimo será de 192.230.- Asimismo, se eleva a contar de la misma fecha, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales a la suma de $166.103. Modifica además, la asignación familiar y maternal del Subsidio Único de Prestaciones Familiares, cuyo monto es diferenciado dependiendo de la remuneración beneficiario, y cuyo rango va desde los $ 10.577, para los trabajadores cuyo ingreso mensual no exceda de $ 270.196 y sin derecho para los trabajadores que tengan una remuneración que exceda los $ 615.521.- Por otra parte, fija el monto del subsidio familiar para personas de escasos recursos en la suma de $ 10.577.- Finalmente la ley establece los montos de los mismos beneficios para los años 2017 y 2018.

    Artículo 4º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 2016 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años 2017 y 2018 los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".