MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.278 EXENTA, DE 2016, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA

    Núm. 3.081 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto por los artículos 1º y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059, los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el DS Nº 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); DS Nº 2.385, de 1996, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales; DS Nº 577, de 15 de junio de 1984, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 1.278, de 22 de marzo de 2016, modificada por la resolución exenta Nº 2.547, de 19 de mayo de 2016, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República de Chile; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;

    Considerando:

    1.- Que, mediante resolución exenta Nº 1.278, de 22 de marzo de 2016, de esta Secretaría Regional, se dispuso una prohibición de circulación de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, entre el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de agosto del mismo año, de lunes a viernes, excepto días festivos, entre 7:30 y 21:00 horas, en la Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto. En el resuelvo 3º de dicho acto administrativo se establecieron excepciones a la señalada prohibición.
    2.- Que, hasta el año 2014 se incluía al transporte remunerado de escolares dentro de los vehículos afectos a restricción vehicular permanente, conforme el PPDA, pero sólo en horario nocturno, criterio que se modificó a partir del año 2015, pues en las respectivas resoluciones de restricción vehicular permanente, incluida la actual resolución exenta Nº 1.278, se ha eliminado esta restricción horaria, toda vez que toda la flota inscrita de dicho tipo de transporte cuenta con sello verde y, por ende, ya se encuentra exento de dicha medida en virtud de lo señalado el literal b) del artículo 3,-
    3.- Que, mediante Ord. Nº 2234, de 31 de marzo de 2016, de esta Secretaría Regional, en cumplimiento de la letra a) del artículo 133 del PPDA, se remitió a Intendencia Regional un "Plan de Gestión de Tránsito 2016", el cual dispone que en caso de episodios críticos de Preemergencia y Emergencia Ambiental no se incluirá al transporte remunerado de escolares entre los vehículos afectos a las restricciones de circulación que se disponen para tal efecto.
    4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de otorgar la mayor certeza jurídica posible sobre la situación de los vehículos de transporte escolar durante los aludidos episodios críticos, se ha estimado conveniente modificar la antes citada resolución exenta Nº 1.278, incorporando expresamente dentro del listado de exenciones descrito en su numeral 3.- al transporte remunerado de escolares, toda vez que dichas exenciones también rigen en su integridad durante los días en que se dispone restricción vehicular por episodios críticos de Preemergencia y Emergencia Ambiental.
    5.- Que, por otra parte, en la resolución exenta Nº 2.547, de 19 de mayo de 2016, citada en el Visto, se incorporó dentro del aludido listado de exenciones, el literal q) que prescribe: "Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico esté compuesto de dos letras, seguido de dos números",
    6.- Que, en dicho literal se incurrió en un error de transcripción por cuanto las mencionadas placas patente de gracia, conforme oficio Nº 3497, de 2004, del Subsecretario de Relaciones Exteriores, son de color celeste con relieves de color blanco y contienen un código alfanumérico compuesto de dos letras, seguido de cuatro números y no de dos números, como consigna actualmente la señalada resolución exenta Nº 2.547, de 2016, motivo por el cual procede realizar la correspondiente modificación.

    Resuelvo:


    a) Agrégase, a continuación de la letra final r), la siguiente nueva letra s):
        "s) Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el DS Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) Reemplázase en la letra q) la frase final, a continuación de la coma (,) "seguido de dos números" por la siguiente: "seguido de cuatro números".

2.-  La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese comuníquese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.