DECLARA AGOTAMIENTO DE CUENCA DEL RÍO SAN PEDRO Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    Núm. 44.- Santiago, 14 de mayo de 2016.

    Vistos:

1)  La solicitud de la Comunidad Atacameña de Río Grande y de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de San Pedro de Atacama, de 3 de julio de 2015;
2)  El Informe Técnico Nº 30/2015, de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección Regional de Aguas Región de Antofagasta;
3)  El Informe Técnico DARH Nº 103, de 12 de abril de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
4)  Lo establecido en el artículo 282 del Código de Aguas;
5)  Las atribuciones del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

    Considerando:

    1.- Que el 3 de julio de 2015, la Comunidad Atacameña de Río Grande y la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de San Pedro de Atacama solicitaron a la Dirección General de Aguas la declaración de agotamiento de la cuenca del río San Pedro y sus afluentes, provincia de El Loa, Región de Antofagasta.
    2.- Que el artículo 282 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que "el Director General de Aguas podrá declarar en caso justificado, a petición fundada de la junta de vigilancia respectiva o de cualquier interesado y para los efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes, el agotamiento de las fuentes naturales de aguas, sean éstas cauces naturales, lagos, lagunas u otros.
    3.- Que, por su parte, el inciso 2º del citado artículo prescribe que declarado el agotamiento no podrán concederse derechos consuntivos permanentes.
    4.- Que el Informe Técnico DARH Nº 103, de 12 de abril de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, señala que "el resultado de los balances realizados indica que no existen caudales disponibles para constituir nuevos derechos de uso consuntivo de ejercicio permanente en el río San Pedro y sus Afluentes".
    5.- Que el citado informe concluye que es procedente declarar el agotamiento de la cuenca del Río San Pedro y sus Afluentes.
    6.- Que, de esta forma, y cumpliéndose los requisitos que establece la ley, corresponde a esta Dirección declarar el agotamiento de la cuenca del río San Pedro y sus afluentes, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, para los efectos de no poder constituir nuevos derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas, de ejercicio permanente.

    Resuelvo:

    1.- Declárase el agotamiento de la cuenca del río San Pedro y sus afluentes, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, para los efectos de la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, permanentes.
    2.- Déjase establecido que a contar de la fecha de la presente resolución, no podrán concederse nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, consuntivos, permanentes, en la cuenca del río San Pedro y sus afluentes.
    3.- Desígnase Ministros de Fe a los funcionarios de este Servicio, consignados en la resolución DGA Región de Antofagasta Nº 82 (exenta), de 2 de marzo de 2015, para que cualquiera de ellos, separada e indistintamente, notifique la presente resolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, a la Comunidad Atacameña de Río Grande y a la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores de San Pedro de Atacama, en su domicilio ubicado en calle Abaroa Nº 1990, comuna de Calama.
    4.- Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial, atendida la importancia que ésta reviste para el público en general.


    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Miguel Silva Rodríguez, Director General de Aguas (S).