CREACION DE ESCUELAS EXPERIMENTALES
Núm. 5,881.- Santiago, 19 de Diciembre de 1928. - Considerando:
1.o La necesidad de asegurar el progreso de la Educación Primaria mediante experiencias perfectamente controladas y cuyos resultados se midan y comparen con rigurosa exactitud;
2.o La conveniencia de formar en el profesorado nacional un criterio científico para la resolución de los problemas educacionales y de familiarizarlo con los métodos modernos de investigación y de avance en el terreno pedagógico, y
3.o Lo propuesto por la Dirección General de Educación Primaria en su nota número 1,094, de 7 del actual, de acuerdo con las directivas dadas sobre el particular por el Ministerio de Educación Pública:
Decreto:
1.o Sin perjuicio de los demás medios que para el objeto deben emplearse, el perfeccionamiento de la educación primaria, se procurará con el establecimiento de Escuelas y Cursos Experimentales o de Ensayo y de Escuelas Modelos;
2.o Las Escuelas Experimentales serán de dos clases: de Experimentación limitada y de Experimentación amplia. Las primeras estarán destinadas a poner en práctica, en las condiciones propias de nuestro país, los planes y métodos de educación que se ensayen con buen éxito en el extranjero, a fin de decidir sobre la conveniencia de incorporarlos, sea parcial o totalmente en el sistema escolar. En la segunda se practicará el estudio comparado de planes educativos diversos, se ensayarán combinaciones de los mismos y se explicarán en formas nuevas algunos de los principios pedagógicos más sólidos, todo ello bajo el estricto control y teniendo en vista el propósito de llegar a determinar los caracteres que debe reunir nuestra futura escuela primaria para adaptarse debidamente a las condiciones del niño chileno y a las necesidades nacionales.
Las Escuelas Experimentales deberán ser utilizadas no solamente como centro de investigación pedagógica, sino también como campo de observación y medio de perfeccionamiento del profesorado en general;
3.o Los Cursos de Experimentación se destinarán a la resolución de problemas didácticos especiales, y funcionarán en las escuelas ordinarias que se designen, paralelos a los cursos de igual grado del plan común, los cuales podrán ser empleados, dentro del proceso investigador, como grupos de control;
4.o Las Escuelas Modelos presentarán, ya incorporados en la organización docente, los resultados definitivos de las Escuelas y Cursos Experimentales y estarán destinados a servir en todos sus aspectos de norma inmediata a las demás escuelas del país.
Las condiciones de su profesorado, su régimen interno, la calidad de su enseñanza, sus locales, su dotación de material, deberán corresponder a ese propósito;
5.o Se establecerán por ahora, las siguientes Escuelas Experimentales. Para la Experimentación limitada:
a) Una Escuela Infantil de tipo Montessori, anexa a la Escuela número 21 de Santiago;
b) Una Escuela Infantil de tipo Prosbeliano, anexa a la Escuela número 80 de Santiago;
c) Una Escuela primaria de tipo Decroly, en el local de la Escuela número 3 del mismo departamento.
Para la Experimentación amplia:
a) Una Escuela Experimental Urbana a la cual se destinará el local de la Escuela Salvador Sanfuentes;
b) Una Escuela Experimental de adultos en el mismo local de la anterior;
c) Una Escuela Hogar Experimental en el local de la Escuela Hogar de Limache;
d) Una Escuela Experimental de desarrollo, destinada a débiles mentales, en el local de la Escuela número 4 de Santiago;
Una Escuela Experimental al aire libre y una Escuela Granja Experimental en los terrenos que indicará la Dirección General de Educación Primaria.
6.o Los cursos experimentales podrán funcionar en 1929 hasta el número de 20, en las escuelas que señale la Dirección General, debiendo uno de ellos, de tipo Dalton, organizarse en la Escuela número 19 de Santiago;
7.o Serán por ahora Escuelas Modelos solamente las Anexas a las Normales. La Dirección General de Educación Primaria propondrá, o adoptará dentro de sus facultades, las medidas necesarias para dar ese carácter en el curso del año 1929 a dos Escuelas, por lo menos, una de hombres y otras de mujeres, en cada cabecera de provincia.
8.o Las Escuelas y Cursos de Experimentación indicados en los números 5.o y 6.o de este decreto, dependerán de la Dirección General de Educación Primaria, y funcionarán de acuerdo con las instrucciones especiales que ella imparta y bajo la vigilancia inmediata del Departamento Técnico de la misma Oficina. Las directivas generales de las Escuelas de Experimentación Amplia deberán ser sometidas, sin embargo, a la aprobación del Ministerio de Educación Pública.
Los planes de estudio y programas de las Escuelas Modelos, en cuanto importen modificaciones de los existentes, se sujetarán para su aprobación a lo dispuesto en el decreto número 5,319, de 31 de Octubre de 1928;
9.o Autorízase la contratación en el extranjero, hasta por dos años, del siguiente personal destinado a dirigir las escuelas y cursos experimentales:
Una maestra graduada, discípula de la doctora Montessori, con práctica en la educación infantil;
Un profesor con práctica en las escuelas rurales internados;
Un profesor para la enseñanza de débiles mentales;
Un profesor especialista en métodos de investigación pedagógica, para la escuela Urbana Experimental y una profesora apta para la aplicación del plan Dalton.
Para la selección del resto del personal de las Escuelas y Cursos de Experimentación, la Dirección General de Educación Primaria organizará en Febrero de 1929 un curso de Perfeccionamiento cuyas bases y programas someterá oportunamente a la aprobación del Ministerio de Educación Pública.
10. La planta y sueldos del personal que habrá de servir en las Escuelas Experimentales, serán los que fije la Ley de Presupuestos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.