MODIFICA RESOLUCIÓN  Nº 904 EXENTA, DE 2009, QUE AUTORIZA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

    Núm. 626 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2016.

    Visto:

    Lo solicitado en el memorándum B3/Nº 473, de 2 de mayo de 2016, del Jefe de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 9° del DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; lo dispuesto en resolución exenta Nº 904, de 2009, del Ministerio de Salud, que autoriza la comercialización de productos de tabaco que indica; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1º Que, la resolución exenta Nº 904, de 2009, del Ministerio de Salud, autorizó la comercialización de varios productos de tabaco, dentro de los cuales se encuentran las marcas Indie Box Rojo e Indie Box Azul, ambas comercializadas por la empresa Tabacos Apolo S.A.
    2º Que, en memorándum B3/Nº 473, de 2 de mayo de 2016, del Jefe de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, se ha hecho notar que la resolución señalada en el punto anterior, contiene un error en el nombre de las marcas de productos de tabaco señaladas en el considerando anterior.
    3º Que, el nombre correcto de las marcas cuya comercialización se autoriza es "Indy Box Rojo" e "Indy Box Azul", y no "Indie", en ambos casos, como se señaló de manera errada en la resolución exenta Nº 904, de 2009, del Ministerio de Salud.
    4º Que, en razón de lo anterior y por las facultades que me otorga la ley, dicto la siguiente;

    Resolución:

    1°.- Modifíquese la resolución exenta Nº 904, de 2009, del Ministerio de Salud, que autoriza la comercialización de productos de tabaco que indica, en el sentido de corregir el nombre de las marcas Indie Box Rojo e Indie Box Azul, reemplazándose por su nombre correcto es "Indy Box Rojo" e "Indy Box Azul", respectivamente.
    2º.- Déjase establecido que, en todo lo no modificado por la presente resolución, seguirá plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 904, de 2009, del Ministerio de Salud.


    Anótese y publíquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución ex. Nº 626, de 17-06-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.