EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 28.603, DE 2016, QUE MODIFICA ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS Nº 26.615, DE 2009, RELATIVO A LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO – PROGRAMA CRÉDITO Corfo POSTGRADO (LÍNEA B.41)

    Núm. 76 afecta.- Santiago, 20 de mayo de 2016.

    Visto:

    1. Que, por Acuerdo de Consejo Nº 1.776, de 1995, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 1.802, de 1995, se aprobó el establecimiento de una Línea de Refinanciamiento de Créditos para Estudios de Postgrado. Asimismo el Acuerdo de Consejo antes citado, en su numeral 3º autorizó al Gerente de Intermediación Financiera, actual Gerente de Inversión y Financiamiento, para determinar los procedimientos de asignación de los recursos, como también fijar los requisitos, obligaciones y demás normativa aplicable a los Intermediarios Financieros.
    2. El Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en adelante "CEC", Nº 9.840, de 1999, que fijó las condiciones de las líneas de Crédito de Intermediación Financiera que operan a través de Bancos; que fue dejado sin efecto por Acuerdo Nº 19.670, de 2004, del CEC, ejecutado por resolución (E) Nº 450, de 2004.
    3. Que el Acuerdo Nº 19.670, de 2004, del CEC, ejecutado por resolución (E) Nº 450, de 2004, que aprobó las Normas de Utilización de Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios de Postgrado, fue reemplazado por el Acuerdo Nº 26.615, de 2009, del CEC, ejecutado por la resolución (E) Nº 3.192, de 2009, que a su vez fue modificado por los acuerdos Nº 26.861, de 2010 y Nº 27.817, de 2012, ambos del CEC, ejecutados por resolución (E) Nº 895, de 2010 y Nº 470, de 2012, respectivamente.
    4. Los oficios Nº 2.510 y Nº 4.269, ambos de 2016, en los cuales AGCI informó a Corfo que debido a cambios en el reglamento interno de su organización, cumpliría como entidad acreditadora de los programas de estudio de postgrado, sólo hasta el día 30 de abril de 2016.
    5. Que, en atención a lo informado por la AGCI y con el objeto de recabar la información requerida del postulante y del programa de estudio de postgrado, contando con antecedentes suficientes para la acreditación de los programas de estudios de postgrado nacionales y extranjeros para ser presentados a Corfo.
    6. El Acuerdo Nº 28.603, de 2016, del CEC, que modifica al Acuerdo Nº 26.615, de 2009, del CEC, varias veces modificado, en su numeral sexto faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento para dictar un texto refundido del Programa Crédito Corfo Postgrado (Línea B.41).
    7. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    8. Las facultades que me confiere la Ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1º Ejecútase el Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos Nº 28.603, de 2016, que modifica Acuerdo Nº 26.615, de 2009, del CEC, ejecutado por la resolución (E) Nº 3.192, de 2009, modificado por Acuerdo Nº 26.861, de 2010 y Nº 27.817, de 2012, ambos del CEC; ejecutados por resolución (E) Nº 895, de 2010 y resolución (E) Nº 470, de 2012, relativo a las Normas de Utilización de la Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios de Postgrado - Programa Crédito Corfo Postgrado (Línea B.41).
    2º En atención a lo dispuesto en el numeral sexto del Acuerdo Nº 28.603, de 2016, del CEC, respecto a la facultad dada al Gerente de Inversión y Financiamiento, apruébase un texto refundido de las "Normas de Utilización de la Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios de Postgrado - Programa Crédito Corfo Postgrado B.41", cuyo tenor es el siguiente:

    LÍNEA DE FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO

    CRÉDITO CORFO POSTGRADO

    NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "La Corporación" o "Corfo" ofrece a los intermediarios una línea de financiamiento de créditos para estudios de postgrado en Chile y el extranjero, la que operará con arreglo a las siguientes normas.
    Dicha línea se denomina "Crédito Corfo Postgrado" o "Línea B.41".

1.  Objetivos de la línea
    El objetivo del Programa es el refinanciamiento de créditos de largo plazo, en adelante también "créditos", que otorguen los intermediarios para financiar los gastos que irroguen los estudios de postgrado, conducentes a un grado académico de maestría, doctorado u otros equivalentes, que efectúen en Chile y en el extranjero los profesionales o egresados de entidades de educación superior, de nacionalidad chilena o extranjeros residentes con permanencia definitiva en Chile. También podrán refinanciarse los créditos que los intermediarios otorguen para financiar los gastos que irroguen los estudios de las especialidades y subespecialidades del área de la salud, esto es, especialidades médicas y odontológicas cursadas en Chile y el extranjero, por las personas ya señaladas.
    Los créditos podrán financiar programas en modalidad e-learning realizados en el país y en el extranjero y las estadías de perfeccionamiento en el extranjero que realicen los(las) profesionales del área de la salud, aun cuando ellas no sean conducentes a un grado o título académico específico.
    Los programas nacionales deberán ser reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. En dicho caso, esta condición se debe acreditar mediante un certificado emitido por la Universidad, o institución de educación, entendiendo que cumplen con esta condición los Programas Nacionales de Postgrado impartidos por Universidades reconocidas oficialmente por el Estado y autónomas, lo que se deberá acreditar mediante un certificado emitido por la propia Universidad.
    Los créditos podrán estar destinados también a complementar becas obtenidas por los(las) postulantes, así como también para financiar la continuación de estudios de postgrado ya iniciados.
    Los gastos financiables para el postgrado en el extranjero podrán corresponder a los siguientes rubros:

    . Gastos de matrícula y colegiatura o arancel de la universidad extranjera;
    . Pasajes de ida y regreso para el postulante y su familia (cónyuge e hijos);
    . Seguros de vida y médico;
    . Libros y materiales de estudio;
    . Gastos de habitación y alimentación durante el período de estudio;
    . Otros gastos requeridos para el objetivo señalado.

    Los gastos financiables para el postgrado en el país podrán corresponder a los siguientes rubros:

    . Gastos de matrícula y colegiatura o arancel de la universidad en Chile;
    . Libros y materiales de estudio;
    . Otros gastos requeridos para el objetivo señalado.

    Los préstamos se otorgarán para financiar estudios de una duración no inferior a un año académico, según lo establecido por cada institución educacional. En el caso de los(las) profesionales del área de la salud, las estadías de perfeccionamiento en el extranjero deberán ser de una duración de al menos 6 meses y en el caso de estos profesionales, los programas de e-learning en el exterior, podrán considerar estadías en el extranjero menores al año académico total del respectivo programa.
    Sólo en el caso de los créditos a beneficiarios finales destinados a cubrir el financiamiento de postgrados en el país, el intermediario podrá acogerse a una modalidad de subsidio contingente establecida por Corfo especialmente para ese efecto, destinada a respaldar ante el intermediario financiero un eventual incumplimiento del beneficiario final. Para acogerse a este subsidio, regulado por una resolución exenta del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los intermediarios financieros deberán suscribir previamente con Corfo un contrato de participación que los habilite a operar con dicho programa.

2.  Requisitos de los(las) postulantes y monto máximo de los créditos
    Los(las) postulantes deberán estar en posesión de un título o grado universitario o ser egresados de una carrera de al menos ocho semestres, impartida por una universidad o instituto profesional chileno. En casos calificados, Corfo podrá refinanciar créditos destinados a postulantes que sean egresados(as) de universidades o institutos extranjeros.
    Para todos los programas de postgrado (nacional o en el extranjero), los(las) postulantes deberán contar con una Declaración Jurada Simple señalada como Anexo Nº 4 y con los antecedentes señalados en el Anexo Nº 5 de esta normativa. En el caso de los postgrados de especialidades médicas, además del Anexo Nº 4, los(las) postulantes podrán contar con la acreditación que emita el Colegio Médico de Chile A.G., o con las acreditaciones del programa de estudio y de la institución académica que le correspondan según el lugar donde se imparta y con los antecedentes correspondientes que son señalados en Anexo Nº 5 de esta normativa.
    El monto máximo de los créditos para estudios de postgrado en el extranjero será de UF 3.000. En el caso de los postgrados en Chile, el monto máximo de los créditos ascenderá a las UF 1.500.
    Corfo podrá establecer límites inferiores para determinadas especialidades o categorías de formación de postgrado.

3.  Requisitos de elegibilidad de los intermediarios
    Para refinanciar sus créditos con cargo a este Programa, los intermediarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán tener sus depósitos a plazo a más de un año, clasificados en categoría BBB (Subcategoría BBB-) o superior, por al menos dos clasificadoras de riesgo privadas inscritas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por la Comisión Clasificadora de Riesgo. Se entenderá por Categoría BBB aquella definida en la Ley Nº 18.045 Título 14 Artículo 88. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito además deberán estar supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía. En el caso de filiales bancarias, este requisito debe ser cumplido por los respectivos bancos a las que están vinculadas.
    b) Las Cajas de Compensación de la Asignación Familiar deberán estar reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social.
    c) Tener registrados en la Corporación el nombre y la firma de sus representantes autorizados para suscribir documentos de deuda frente a la Corporación. No será necesario cumplir con esa exigencia si ella ha sido cumplida en otras líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de Corfo y las representaciones se mantienen vigentes.

4.  Modalidad de refinanciamiento
    El refinanciamiento con cargo a este Programa se materializa a través de préstamos desembolsables en moneda nacional que la Corporación otorgará a los intermediarios para los fines señalados en el Nº 1, en las condiciones de plazo, reajustabilidad y de tasa de interés que se indican en los Nºs 5, 6 y 7 siguientes.

5.  Condiciones de plazo de los préstamos de refinanciamiento
    En el caso de los préstamos para programas de postgrado en el exterior, éstos serán otorgados por la Corporación, a opción de los intermediarios, a plazos no inferiores a 4 años y no superiores a 10 años, incluyendo períodos de gracia de hasta 48 meses en cualquiera de las siguientes dos modalidades:

    a) Período de gracia para el pago de capital e intereses con capitalización de intereses durante ese período o,
    b) Períodos de gracia sólo para el pago de capital con pago de intereses semestrales durante ese período.

    Los plazos de amortización se computarán a partir del día 15 del mes en que la Corporación efectuó cada desembolso al intermediario.
    Los intereses se devengarán a partir de la fecha de cada desembolso y se pagarán semestralmente.
    En el caso de los préstamos otorgados para financiar programas de postgrado en el país, éstos serán otorgados por la Corporación, a opción de los intermediarios, a plazos no superiores a 10 años, incluyendo períodos de gracia de hasta 24 meses en cualquiera de las siguientes dos modalidades:

    c) Período de gracia para el pago de capital e intereses con capitalización de intereses durante ese período o,
    d) Períodos de gracia sólo para el pago de capital con pago de intereses semestrales durante ese período.

    En todos los casos, los plazos de amortización se computarán a partir del día 15 del mes en que la Corporación efectuó cada desembolso al intermediario. Asimismo, los intereses se devengarán a partir de la fecha de cada desembolso y se pagarán semestralmente.

6.  Condiciones de reajustabilidad de los préstamos de refinanciamiento
    Los préstamos serán otorgados en Unidades de Fomento. En las solicitudes de préstamos que presenten los intermediarios a la Corporación, los montos requeridos se deberán expresar en esa unidad.
    Para los efectos de los desembolsos de Corfo a los Intermediarios y los pagos de éstos a Corfo correspondientes a la restitución por concepto de amortización e interés de los préstamos de refinanciamiento, se aplicará la paridad de la Unidad de Fomento vigente a la fecha respectiva.

7.  Tasa de interés aplicable a los préstamos de refinanciamiento
    Los préstamos serán otorgados con tasas de interés fijas.
    La Corporación fijará trimestralmente y comunicará a los Intermediarios las tasas de interés para las distintas alternativas de plazo. Las tasas fijadas se mantendrán vigentes por un período no inferior a 90 días, plazo después del cual la Corporación las podrá modificar para fijarlas por un nuevo plazo de 90 días.
    No obstante, la Corporación se reserva el derecho de modificar, durante el período de 90 días corridos, las tasas establecidas como tasas fijas si se produjere en el mercado una variación superior a 50 puntos base en las tasas de referencia que se indican en el párrafo siguiente. La comparación se hará con respecto al promedio de las respectivas tasas de referencia vigentes en los cinco días previos al inicio del período de 90 días.
    Dichas modificaciones las comunicará Corfo por carta, fax o e-mail a los Intermediarios y entrarán en vigencia a partir de la fecha indicada en la comunicación.
    Los préstamos se aprobarán con la tasa vigente a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Corporación de la solicitud de refinanciamiento. La tasa aprobada por la Corporación para una operación se aplicará a todos los desembolsos, cualquiera sea la fecha en que se efectúen y se mantendrá sin variaciones durante todo el período de amortización del préstamo respectivo.
    Los intereses se devengarán a partir de la fecha de desembolso y se calcularán sobre saldos deudores, entendiéndose, para el efecto, los años de 360 días.
    En caso de mora, la tasa pactada se elevará a la tasa máxima legal vigente a la fecha del giro.

8.  Prepago
    Los préstamos otorgados por la Corporación podrán ser prepagados total o parcialmente por el Intermediario, computándose los intereses hasta la fecha del prepago.  A su vez, los préstamos deberán contemplar opciones de abonos o prepago para los créditos que otorguen los Intermediarios a los beneficiarios(as). En el evento que el beneficiario prepague totalmente el crédito, el Intermediario deberá prepagar a su vez a Corfo.

9.  Condiciones de los créditos otorgados por los Intermediarios a los beneficiarios(as)
    Los Intermediarios deberán otorgar los créditos a los(las) beneficiarios(as) con las mismas condiciones de reajustabilidad y plazo total de pago de los refinanciamientos que soliciten a Corfo.
    Sin embargo, podrán convenir con sus clientes periodicidades en el pago de las cuotas de amortización e intereses distintos a los de los préstamos de refinanciamiento.
    Los Intermediarios podrán solicitar para los préstamos que les otorgue Corfo un período de gracia mayor hasta en 6 meses al período de gracia que establecerán a su beneficiario.
    Asimismo, los créditos serán otorgados por los Intermediarios financieros a una tasa máxima resultante de recargar la tasa con que Corfo refinancia a los Intermediarios en un margen o spread máximo fijado por Corfo.

10.  Responsabilidad de pago de los Intermediarios.
    Los Intermediarios asumen frente a la Corporación la responsabilidad del pago de los préstamos de refinanciamiento recibidos, en forma totalmente independiente del cumplimiento por parte de los(las) beneficiarios(as) del servicio de sus deudas con el Intermediario.

11.  Formalización de los préstamos de refinanciamiento
    Los Intermediarios que utilicen este Programa de refinanciamiento suscribirán con la Corporación, mediante escritura pública, un contrato de participación que regulará las obligaciones y condiciones generales derivadas de la utilización de los recursos respectivos. La mera firma del contrato de participación no significará para el Intermediario suscriptor asumir compromisos financieros.

12.  Modalidades de financiamiento a que pueden optar los Bancos e Instituciones Financieras
    Los bancos e instituciones financieras podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades de financiamiento:

    . Préstamos otorgados para financiar postgrados en Chile
    . Préstamos otorgados para financiar postgrados en el extranjero

12.1. En el caso de los préstamos otorgados para financiar postgrados en Chile:
    Las solicitudes deberán ser suscritas por los representantes debidamente autorizados para actuar por cuenta del Intermediario respectivo.
    La decisión de la Corporación será comunicada al Intermediario solicitante por carta o por vía electrónica.

    a) Modalidad de refinanciamiento de créditos otorgados.
        Los bancos e instituciones financieras podrán solicitar recursos para refinanciar créditos otorgados para las necesidades del año de estudio que está cursando el beneficiario final, acompañando la nómina de dichos créditos. Dicha nómina contendrá al menos la siguiente información para cada crédito:

        - Monto solicitado, expresado en Unidades de Fomento
        - Plazo y período de gracia solicitados.
        - Condiciones de pago del crédito: fechas del primer y último vencimiento de capital y periodicidad de las cuotas, fecha del primer vencimiento de intereses.
        - Nombre y RUT del deudor
        - Período académico que se financia: Semestre(s), año(s).
        - Datos del postulante y del programa:
          - Nombre completo
          - R.U.T
          - Fecha de nacimiento
            Teléfono de contacto
            E-mail
          - Localización: Dirección, comuna y región de residencia
          - Universidad o establecimiento educacional de origen
          - Título o grado obtenido
          - Especialidad cursada
          - Universidad o entidad académica a la que postula:
          - Grado académico al que aspira
          - Copia del certificado de acreditación académica otorgado por el organismo calificador respectivo.
          - Género postulante
          - Fecha de solicitud de crédito efectuada por el postulante al Intermediario.
        - Indicación si se acoge operación al subsidio contingente a que se refiere el numeral 1 de las presentes normas.

        El Intermediario deberá enviar a Corfo esta nómina en archivos magnéticos (planilla Excel), o través de los sistemas de información que se dispusieren a este efecto.
        Los préstamos tendrán un vencimiento provisorio de capital el día 30 de diciembre del año inmediatamente siguiente al del desembolso respectivo y dos vencimientos de intereses, el primero el 30 de junio del año inmediatamente siguiente al año del desembolso y el segundo el 30 de diciembre de ese mismo año. Los desembolsos serán respaldados por un pagaré suscrito por el Intermediario con los vencimientos precedentemente señalados. Los préstamos otorgados a un Intermediario en esta forma en el curso de un año, podrán ser consolidados en un solo préstamo definitivo, según la modalidad establecida en el literal d) del presente numeral 12.1. En el caso de que los préstamos no sean consolidados, se formalizarán como préstamos individuales definitivos.

    b) Modalidad de financiamiento de créditos con anticipos semestrales
        Los bancos e instituciones financieras también podrán solicitar préstamos en calidad de anticipos para financiar los créditos que otorgarán para las necesidades del año de estudio que está cursando el beneficiario final. Asimismo, los anticipos podrán cubrir la demanda de financiamiento que el Intermediario estime para un período máximo de 6 meses. Dichos préstamos tendrán igualmente un vencimiento provisorio de capital el día 30 de diciembre del año inmediatamente siguiente al año del desembolso y dos cuotas de intereses, la primera de las cuales vencerá el 30 de junio del año inmediatamente siguiente al del desembolso y la segunda el 30 de diciembre de ese mismo año, y serán respaldados con un pagaré con las mencionadas fechas de vencimiento de capital e intereses.
        En la medida que el Intermediario apruebe y desembolse los créditos otorgados a los estudiantes, justificará semestralmente frente a Corfo el uso del anticipo recibido, enviando la nómina de dichos créditos con la misma información contemplada en la letra a) anterior.
        Una vez que el Intermediario justifique con créditos desembolsados a lo menos un 80% de un anticipo recibido, podrá solicitar un nuevo anticipo, el que también tendrá un vencimiento provisorio con vencimiento de capital e intereses en la forma ya descrita. El 20% remanente podrá ser justificado en un plazo de hasta 30 días contado desde el término el plazo de 6 meses establecidos para la justificación de operaciones.
        La consolidación de los préstamos otorgados por Corfo de esta forma, se efectuará de la manera establecida en el literal d) del presente numeral 12.1.
        La solicitud de préstamos bajo esta modalidad, deberá realizarse según el formato señalado como Anexo Nº 3 de estas normas.

    c) Modalidad de financiamiento de créditos mediante Licitación de fondos
        Corfo podrá licitar fondos entre los Intermediarios para acceder a la Línea de financiamiento de las necesidades del año de estudio que está cursando el beneficiario final, por el total o sólo por una parte de los recursos presupuestarios con que cuente. Para dichos efectos, Corfo deberá especificar en las bases especiales de cada licitación las condiciones exigidas para participar en ellas. La aprobación de las bases especiales de las licitaciones de fondos, serán de competencia del Comité Ejecutivo de Créditos de la Corporación, en adelante también "CEC".
    d) Consolidación de los préstamos provisorios y plazos de pago definitivos
        Los préstamos otorgados por Corfo en el curso de un año calendario en cualquiera de las modalidades descritas en presente numeral 12.1., se consolidarán en un solo préstamo que tendrá las siguientes condiciones y para lo cual se procederá de la manera que se indica:

        i)  En el curso del año siguiente, pero en una fecha no posterior al 31 de julio, el Intermediario enviará a Corfo la información respecto a los planes de pago de capital de todos los créditos otorgados y desembolsados en el año.
            La suma de todas las cuotas de capital de esos créditos que tengan vencimientos hasta el 30 de diciembre del año siguiente, constituirá el monto de la cuota de capital del préstamo consolidado con vencimiento a esa fecha. Para los vencimientos siguientes se efectuará dicha determinación por semestres, de manera que la suma de las cuotas de capital de esos mismos créditos que tengan vencimiento en el primer semestre de un año calendario, constituirá el monto de la cuota de capital del préstamo consolidado con vencimiento el 30 de junio de ese año. De igual forma se procederá para el segundo semestre y así sucesivamente hasta el último semestre calendario en que los créditos desembolsados por el Intermediario en el año registren vencimientos de capital.
            En el caso que el número y las características de los créditos dificulte la aplicación del procedimiento general anteriormente descrito, la Corporación podrá aceptar como procedimiento alternativo la presentación de un plan de pago consolidado, estimado por el Intermediario de acuerdo a sus recuperaciones de capital, respaldado por antecedentes que Corfo considere satisfactorios.
        ii)  De la forma señalada en la letra i) anterior, la totalidad de los préstamos otorgados por Corfo al Intermediario en el curso de un año y a una misma tasa de interés, quedarán consolidados en un solo préstamo, para lo cual el Intermediario suscribirá un pagaré con los vencimientos de capital resultantes de aplicar la modalidad señalada en los párrafos precedentes, el que subrogará, reemplazará o novará los pagarés provisorios o de enlace correspondientes a cada uno de los préstamos parciales otorgados.
        iii) La subrogación, reemplazo o novación de los pagarés de enlace o provisorios de préstamos desembolsados en un año calendario por el pagaré del préstamo consolidado deberá ser efectuado dentro del año siguiente.
        iv)  Los intereses del préstamo consolidado se devengarán sobre saldo insoluto de capital, desde el 1° de julio del año siguiente y el primer vencimiento será el 30 de diciembre de dicho año, pagándose posteriormente en forma semestral los días 30 de junio y 30 de diciembre.
        v)  Sólo podrán ser consolidados los préstamos otorgados por Corfo a los Intermediarios con el objeto de financiar o refinanciar los créditos rendidos por éstos por las necesidades del año de estudio inmediatamente anterior al cual se está efectuando la consolidación. Sin perjuicio de lo anterior, el CEC por una sola vez y por razones fundadas, podrá autorizar se consoliden créditos cursados en años anteriores al cual corresponde hacer dicha rendición.
            Los créditos o giros anuales otorgados a través de la mencionada modalidad de línea se consolidarán en la misma forma señalada anteriormente.

12.2. En el caso de los préstamos otorgados para financiar postgrados en el extranjero:
    Los Intermediarios deberán presentar las solicitudes respectivas por medio de una solicitud física o electrónica dirigida a la Gerencia de Inversión y Financiamiento según el formato señalado como Anexo Nº 1, y que contiene, entre otros, los siguientes datos y menciones:

    - Monto solicitado, expresado en Unidades de Fomento
    - Plazo y período de gracia solicitados
    - Condiciones de pago del crédito: fechas del primer y último vencimiento de capital y periodicidad de las cuotas, fecha del primer vencimiento de intereses.
    - Nombre y RUT del deudor
    - Período académico que se financia: Semestre(s), año(s).
    - Datos del postulante y del programa:
      - Nombre completo
      - R.U.T
      - Fecha de nacimiento
        Teléfono de contacto
        E-mail
      - Localización: Dirección, comuna y región de residencia
      - Universidad o establecimiento educacional de origen
      - Título o grado obtenido
      - Especialidad cursada
      - Universidad o entidad académica a la que postula
      - Grado académico al que aspira
      - País de destino
      - Copia del certificado de acreditación académica otorgado por el organismo calificador respectivo.
      - Género postulante
      - Fecha de solicitud de crédito efectuada por el postulante al Intermediario.

    Las solicitudes deberán ser suscritas por los representantes debidamente autorizados para actuar por cuenta del Intermediario respectivo.
    Los préstamos deberán ser solicitados a Corfo en forma separada para los requerimientos de financiamiento de cada beneficiario.
    La decisión de la Corporación será comunicada al Intermediario solicitante por carta o por vía electrónica.

13.  Desembolso de los préstamos
    Los préstamos aprobados serán desembolsados por la Corporación a los Intermediarios previa presentación, con 5 días hábiles bancarios de anticipación, de una solicitud de desembolso, según formato similar al Anexo Nº 2 de estas normas.
    Sólo en el caso de los préstamos otorgados para financiar postgrados en el extranjero, podrán hacerse desembolsos parciales de los préstamos.
    Los montos serán desembolsados por la Corporación contra aceptación por parte del Intermediario de un pagaré suscrito por un representante del Intermediario autorizado y registrado en la Corporación. Estos pagarés se encuentran exentos del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la ley 18.899.

14.  Plazo de utilización de los préstamos
    En el caso de los préstamos otorgados para financiar postgrados en el extranjero, deberán ser desembolsados íntegramente dentro del plazo de 2 años, contado desde la fecha mediante la cual la Corporación comunicó al Intermediario la aprobación del préstamo, debiendo efectuarse un primer desembolso dentro del plazo de 180 días corridos contado desde dicha fecha.
    En casos calificados y si las características o la duración de los estudios lo justifican, la Corporación podrá otorgar prórrogas a estos plazos.
    En el caso de los préstamos otorgados para financiar postgrados en Chile, deberán ser desembolsados íntegramente dentro del plazo de 180 días corridos, contado desde la fecha de la carta mediante la cual la Corporación comunique al Intermediario la aprobación del préstamo.

15.  Caducidad del préstamo y aceleración por falta de documentación
    La no presentación de una solicitud de desembolso de un préstamo aprobado dentro del plazo de 180 días a que se refiere el Nº 14 anterior, se entenderá como desistimiento del préstamo y la operación caducará. Igualmente se considerarán caducados los montos que no se desembolsen dentro del plazo máximo de 2 años a que se refiere el mismo Nº 14.

16.  Comisión por modificación de condiciones de préstamos aprobados
    Las modificaciones de préstamos aprobados que obliguen a cambios o canjes de pagarés o modificaciones de escrituras suscritas, estarán sujetas a una comisión del 0,25% que se aplicará sobre el saldo deudor de capital vigente al momento de aprobarse la modificación y que tendrá un mínimo de 1 Unidad de Fomento y un máximo de 4 Unidades de Fomento.

17.  Revisión de las operaciones refinanciadas y sanciones por incumplimiento
    La Corporación se reserva el derecho de efectuar una revisión de las operaciones refinanciadas, sobre la base de una muestra selectiva, con el objeto de comprobar el cabal cumplimiento de las presentes normas. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá revisar individualmente una operación en cualquier momento. Estas revisiones las podrá efectuar la Corporación directamente o una entidad que Corfo designe para el efecto. El Intermediario deberá comprometerse a tener a disposición de la Corporación, por un plazo no inferior a 24 meses, contado desde la fecha de desembolso total del préstamo, toda la documentación de respaldo que requiera para efectuar estas revisiones.
    A su vez, Corfo podrá solicitar de la universidad o la entidad académica respectiva la confirmación de que el beneficiario del crédito se haya matriculado y haya pagado el arancel correspondiente.
    El incumplimiento de estas normas o del contrato de participación faculta a la Corporación para aplicar al Intermediario una multa de hasta un 10% del monto del préstamo incorrectamente utilizado, sin perjuicio de la exigibilidad inmediata de dicho préstamo y de la facultad de excluir al Intermediario de la futura utilización de este Programa y otros programas o líneas.

18.  Acciones de Visibilidad y gestión de beneficiarios finales
    La Corporación podrá realizar acciones de visibilidad genérica de la línea considerada en el presente Programa, para lo que utilizará la expresión genérica "Crédito Corfo Postgrado Nacional-en el Extranjero", esto último según corresponda con el logo Corfo.
    Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que los propios Intermediarios realicen para difundir y estimular el uso de sus productos, para lo cual deberán utilizar la expresión genérica señalada ("Crédito Corfo Postgrado Nacional-en el Extranjero"), visible de manera adecuada, en los medios que se empleen para tal efecto.
    Se entenderán por acciones de visibilidad toda acción o actividad ejecutada con fines publicitarios o de propaganda, referida a la disponibilidad de los recursos bajo el término genérico de "Crédito Corfo Postgrado Nacional".
    Asimismo, Corfo, para efectos de poder realizar actividades de medición de satisfacción de beneficiarios finales (clientes), encuestas, focus-group, entrevistas, etc., podrá solicitar al Intermediario toda la información de contacto de los beneficiarios finales de los créditos y/o las coberturas o subsidios contingentes, debiendo estipular con sus clientes en los contratos o pagarés respectivos, una autorización expresa para entregar a Corfo esta información de contacto.
    Por último, Corfo podrá publicar periódicamente en medios electrónicos, la tasa promedio de colocación del "Crédito Corfo Postgrado Nacional- en el Extranjero" de aquellos Intermediarios que así expresamente lo hubieren autorizado.

    ANEXO Nº 1:

    Solicitud de Crédito1

    REF.: Solicitud Uso Línea de Refinanciamiento
          Programa de Estudios de Postgrado.
          CORFO-Postgrado

Señores
Corporación de Fomento de la Producción
Gerencia de Inversión y Financiamiento
Presente

De nuestra consideración:
Con cargo a la Línea de Refinanciamiento del Programa de Estudios de Postgrado, solicitamos a esta Corporación un crédito en las condiciones que se indican:

CONDICIONES DEL PRÉSTAMO


    MONTO:                                    UF
    PLAZO:                                    AÑOS
    PERÍODO DE GRACIA:                        MESES
    FECHA DE INGRESO DE SOLICITUD DE CRÉDITO A CORFO:

DATOS DEL POSTULANTE Y DEL PROGRAMA

1.  Nombre completo del postulante:
2.  R.U.T. postulante:
3.  Fecha de nacimiento:
4.  Teléfono de contacto:
5.  E-mail:
6.  Género postulante:
7.  Localización: Dirección, comuna y región de residencia:
8.  Universidad o establecimiento educacional de origen:
9.  Título profesional o grado académico obtenido:
10.  Especialidad cursada:
11.  Universidad o entidad académica a la que postula:
12.  Grado académico al que aspira:
13.  País de destino (Chile o país extranjero):
14.  Duración del Programa de Estudios de Postgrado (semestres):
15.  Fecha solicitud de crédito efectuada por el postulante al Intermediario2:
16.  Antecedentes descritos en Anexo Nº 4, según el tipo de Programa de Postgrado:

Declaramos conocer y aceptar las "Normas de Utilización de Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios de Postgrado" y nos comprometemos a cumplirlas en todas sus partes.

___________________________________________________________

Nombre del Intermediario y firma de Representante de la Institución Financiera
-----------------------------------------------
1    La tramitación de esta solicitud se efectuará por los medios que Corfo disponga, pudiendo ser por la vía física o electrónica. En cualquier caso, contendrá los campos aquí señalados.
2    Se considera la fecha en la cual el postulante hace la entrega de todos los antecedentes solicitados al Intermediario Financiero para la postulación según el Reglamento del Programa.

    ANEXO Nº 2

    Solicitud de Desembolso

      Fecha:

      REF.: Solicitud de Desembolso con
                cargo a préstamo para
                Financiamiento del Programa
                Crédito Corfo Postgrado.

Señores
Corporación de Fomento de la Producción
Gerencia de Inversión y Financiamiento
Presente

Por medio de la presente enviamos nuestra Solicitud de Desembolso Nº  , por UF........................ correspondiente al Préstamo por UF............. , otorgado por Acuerdo de Comité Ejecutivo de Corfo Nº ........... de fecha.............

Declaramos que mantendremos en poder de nuestra Institución Financiera a disposición de la Corporación, los documentos que acrediten los giros efectuados por nosotros.


-___________________________________________________________

Nombre de la Institución Financiera y nombre y firma de (los) representante(s) autorizado(s) y registrado(s) ante Corfo.

    ANEXO Nº3:

    Solicitud de Crédito
    (Nº 12.1 letra b)

    Fecha:

    REF.: Solicitud de Préstamo con cargo a la Línea para
          Financiamiento del Programa de Estudios de
          Postgrado Corfo Postgrado.

Señores
Corporación de Fomento de la Producción
Gerencia de Inversión y Financiamiento
Presente

De nuestra consideración:
Por medio de la presente, y con cargo a la línea de la referencia, solicitamos  a esa Corporación un préstamo  por la suma de UF..............

Dicho préstamo (marcar lo que corresponda):
.......... Tiene por fin refinanciar los créditos que se detallan en Anexo.
.......... Se solicita en calidad de anticipo para financiar créditos a beneficiarios elegibles.

El préstamo tendrá un vencimiento provisorio al 30 de diciembre del próximo año y su plan de pagos definitivo será en función de las condiciones de pago de los créditos que otorgaremos en el curso del presente año con los recursos del préstamo. Para este caso, dichos créditos serán otorgados a un plazo de...........años.

Lo anterior de acuerdo a lo establecido en las Normas de utilización de los recursos de esta línea, las que declaramos conocer y aceptar en todas sus partes.

_______________________________________________________________

Nombre de la Institución Financiera y nombre y firma de (los) representante(s) autorizado(s) y registrado(s) ante Corfo.

    ANEXO Nº 4:

    Acreditación de Programas de Estudio de Postgrado

    DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

Los o las abajo firmantes, actuando en la representación que invisten, declaramos bajo juramento que:

(señalar nombre beneficiario(a)), RUT (señalar RUT beneficiario(a)), declara que el Programa de Estudio de Postgrado o de Especialización Médica al cual está postulando denominado (señalar nombre del programa de estudio), el cual es impartido por la Universidad o entidad académica (señalar nombre institución educacional y país donde está ubicada la institución educacional), y tiene una duración de (señalar número de semestres que posee el programa) semestres, se encuentra vigente a la fecha de solicitud del crédito. Lo anterior conforme a la información disponible.

El Intermediario Financiero (señalar nombre de Intermediario), RUT (señalar RUT de Intermediario) declara que el préstamo otorgado es para financiar (completar según corresponda):

.    En el caso de programas que no son del área de salud: estudios de una duración no inferior a un año académico, según lo establecido en el programa de estudio de la señalada institución educacional.
.    En el caso de programas del área de la salud: estadías de perfeccionamiento en el extranjero en el área de la salud de una duración de al menos 6 meses.
.    En el caso de programas del área de la salud y sólo si el programa considera modalidad e-learning: El Programa, además, contempla la modalidad e-learning, que incluye estadías en el extranjero menores al año académico total del respectivo programa.

Los o las firmantes declaran conocer y aceptar las "Normas de Utilización de Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios de Postgrado" y se comprometen desde ya a cumplirlas en todas sus partes.

(Señalar Lugar y fecha de declaración)

____________________________  _________________________

Nombre y Firma del postulante  Nombre y Firma Representante
                              Institución Financiera

    ANEXO Nº 5:

Antecedentes necesarios para la Acreditación de Programas de Estudio de Postgrado

El Intermediario Financiero deberá adjuntar los siguientes antecedentes, según el programa de estudios de postgrado que corresponda:

Antecedentes
Programas de Postgrado Nacional
    1. Copia del certificado de título profesional o grado académico del postulante legalizado ante notario.
    2. Copia de la cédula de identidad del postulante por ambos lados.
    3. Copia de la carta emitida por la Universidad o institución de educación, en la cual se indique la aceptación del postulante al programa de estudios o, en caso que actualmente se encuentre cursando el mencionado programa, que es alumno regular de éste en la Universidad o Institución de educación declarada. En ambos casos deberá ser legalizada ante notario.
    4. Copia del certificado emitido por la misma Universidad o Institución de Educación que imparte el postgrado, en el cual se indique que la institución se encuentra reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación de Chile.
    5. Documentación explicativa del programa de estudios donde se especifique la duración, objetivos del programa, requisitos de acceso, etc.
    6. Declaración Jurada Simple para la Acreditación de Programas de Estudio de Postgrado.
Programas de Postgrado Extranjero (Para estudios en países diferentes a EE.UU.)
    1. Copia del certificado de título profesional o grado académico del postulante legalizado ante notario.
    2. Copia de la cédula de identidad del postulante por ambos lados.
    3. Copia de la carta emitida por la Universidad o institución de educación, en la cual se indique la aceptación del postulante al programa de estudios o, en caso que actualmente se encuentre cursando el mencionado programa, que es alumno regular de éste en la Universidad o Institución de educación declarada. En ambos casos deberá ser legalizada ante notario.
    4. Documentación explicativa del programa de estudios donde se especifique la duración, objetivos del programa, requisitos de acceso, etc.
    5. Declaración Jurada Simple para la Acreditación de Programas de Estudio de Postgrado.
Programas de Postgrado Extranjero  (Para estudios en EE.UU.)
1. Copia del certificado de título profesional o grado académico del postulante legalizado ante notario.
    2. Copia de la cédula de identidad del postulante por ambos lados.
    3. Copia de la carta emitida por la Universidad o institución de educación, en la cual se indique la aceptación del postulante al programa de estudios o, en caso que actualmente se encuentre cursando el mencionado programa, que es alumno regular de éste en la Universidad o Institución de educación declarada. En ambos casos deberá ser legalizada ante notario.
    4. Copia de la carta de acreditación académica del postgrado por parte de la Comisión Fulbright.
    5. Documentación explicativa del programa de estudios donde se especifique la duración, objetivos del programa, requisitos de acceso, etc.
    6. Declaración Jurada Simple para la Acreditación de Programas de Estudio de Postgrado.
Programas de Postgrado del área médica
    1. Copia del certificado de título profesional o grado académico del postulante legalizado ante notario.
    2. Copia de la cédula de identidad del postulante por ambos lados.
    3. Copia de la carta emitida por la Universidad o institución de educación, en la cual se indique la aceptación del postulante al programa de estudios o, en caso que actualmente se encuentre cursando el mencionado programa, que es alumno regular de éste en la Universidad o Institución de educación declarada. En ambos casos deberá ser legalizada ante notario.
    4. Documentación explicativa del programa de estudios donde se especifique la duración, objetivos del programa, requisitos de acceso, etc.
    5. Copia de la acreditación del programa de postgrado y de la institución educacional que emita el Colegio Médico de Chile A.G legalizada ante notario, o
    6. Copia del certificado emitido por la misma Universidad o Institución de Educación que imparte el postgrado, en el cual se indique que la institución se encuentra reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación de Chile, o
    7. Copia de la carta de acreditación académica del postgrado por parte de la Comisión Fulbright, y
    8. Declaración Jurada Simple para la Acreditación de Programas de Estudio de Postgrado.

    3º Estas Normas de Utilización comenzarán a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Mauricio Escobar Meza, Gerente de Inversión y Financiamiento (S).