La presente ley tiene por objeto facilitar la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejorar la persecución penal de dichos delitos. Esta ley, es modificatoria del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Justicia Militar, ley 18216 sobre penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, DL 321 de 1925, norma matriz del beneficio de libertad condicional, ley 18290 del Tránsito cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°1, del 2007 del Ministerio de Transportes entre otras.

    Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

    1) Modifícase el artículo 416 bis en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase en el numeral 1° la frase "presidio mayor en su grado medio" por "presidio mayor en su grado medio a máximo".
    b) Suprímese en el numeral 2° la frase "presidio menor en su grado máximo a".
    c) Elimínase en el numeral 4° la expresión ", o multa de seis a once unidades tributarias mensuales".

    2) Reemplázase el artículo 416 ter por el siguiente:

    "Artículo 416 ter.- Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal sea un carabinero en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen:

    1° Con presidio mayor en su grado máximo, cuando fuere víctima del delito establecido en el artículo 395.
    2° Con presidio mayor en su grado medio, cuando fuere víctima del delito establecido en el inciso primero del artículo 396.
    3° Con presidio menor en su grado máximo, cuando  lo fuere del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396.".